En mi modesta opinión, ya deberias tener interpuesta demanda por falta de pago, lo que a su vez te da derecho a rescindir el contrato. Por otro lado la ley de arrendamientos urbanos establece que al menos con treinta dias de antelación, debes notificarle de forma feaciente tu voluntad de no renovarlo, (a mi personalmente me gusta el burofax, pero en su defecto una notificación notarial tampoco se discute), por ahí tienes otra demanda si no se va. En definitiva con semejante elemento, es más urgente que se marche que no que te pague lo que te debe. Yo por otro lado, no dejaría prescribir la deuda que sin ninguna duda el juez te dará la razón a ti, que la vida es muy larga, y en algún momento su situación puede cambiarle y entonces se acordará de ti. Un saludo
2 Respuestas:
En mi modesta opinión, ya deberias tener interpuesta demanda por falta de pago, lo que a su vez te da derecho a rescindir el contrato. Por otro lado la ley de arrendamientos urbanos establece que al menos con treinta dias de antelación, debes notificarle de forma feaciente tu voluntad de no renovarlo, (a mi personalmente me gusta el burofax, pero en su defecto una notificación notarial tampoco se discute), por ahí tienes otra demanda si no se va. En definitiva con semejante elemento, es más urgente que se marche que no que te pague lo que te debe. Yo por otro lado, no dejaría prescribir la deuda que sin ninguna duda el juez te dará la razón a ti, que la vida es muy larga, y en algún momento su situación puede cambiarle y entonces se acordará de ti. Un saludo
Lo que cuentas es muy extraño.
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