Prorrogadas las deducciones fiscales por obras de mejora energética de viviendas y edificios

Las deducciones en el IRPF esrán incluidas en el decreto anticrisis por la guerra en Irán que validó la semana pasada el Congreso, por lo que se amplía su vigencia
Fontanero instalando calefacción por suelo radiante
Getty images

La prórroga de los beneficios fiscales por obras de mejora energética de los inmuebles ya es oficial. Las deducciones en el IRPF se extienden hasta finales de 2026 para las actuaciones realizadas en viviendas y hasta finales de 2027 en edificios residenciales completos, el decreto anticrisis por la guerra en Irán.

Además de la bajada del IVA de los carburantes, la luz o el gas, y las ayudas a los sectores más afectados por el conflicto bélico, el Real Decreto-ley 7/2026 que convalidó el pasado jueves el Pleno del Congreso de los Diputados incluye la prórroga de las deducciones de entre el 20% y el 60% de las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual, en viviendas alquiladas o con expectativas de alquilarlas, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

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Alcance y requisitos de las deducciones por obras de mejora

Las deducciones en el IRPF se mueven entre el 20% y el 60% de las cantidades invertidas, dependiendo del tipo de actuación y la mejora energética lograda. Estas son las condiciones vigentes en el texto que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 21 de marzo: 

Deducción del 20% 

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. 

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Deducción del 40%

Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. 

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se cumpla una de estas dos condiciones: una reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable; o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

Deducción del 60%

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2027 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. 

A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. 

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028. 

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Un beneficio medio por contribuyente de casi 2.000 euros

El Ministerio de Vivienda asegura entre 2021 y 2024 se presentaron un total de 291.763 declaraciones con un beneficio medio por contribuyente de 1.918 euros por contribuyente, lo que ha acreditado obras de mejora energética en un total de 203.756 inmuebles.

La extensión de estos beneficios fiscales para las actuaciones realizadas da por zanjada la incertidumbre que se había instalado entre muchos ciudadanos y comunidades de propietarios, como alertó el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) a principios de marzo, tras decaer el Real Decreto-ley 2/2026, que incluía la moratoria antidesahucios y la prórroga de estas ayudas. 

Según los administradores de fincas, la no convalidación había dejado en suspenso "los incentivos fiscales previstos para instalaciones de aerotermia, sistemas de autoconsumo fotovoltaico, tanto individuales como en consumo compartido, y obras dirigidas a la reducción de la demanda energética, mejora del aislamiento de la envolvente o el incremento de la eficiencia energética en edificios residenciales". Y esta situación se producía en un momento especialmente complicado, ya que "miles de comunidades de propietarios en toda España están finalizando a contrarreloj actuaciones financiadas con los fondos europeos Next Generation, cuyo plazo de ejecución y justificación ante la Unión Europea concluye el próximo 30 de junio". 

En la mayoría de los casos, recalcaba el CGCAFE, "estas obras fueron aprobadas en junta teniendo en cuenta un esquema económico que combinaba subvenciones directas, financiación bancaria o derramas extraordinarias y, de forma muy relevante, las deducciones fiscales en el IRPF comprometidas por el Gobierno". Por tanto, estaban en riesgo "millones de euros invertidos por las comunidades de propietarios", así como un previsible freno a nuevas rehabilitaciones. Un escenario que, finalmente, ha quedado solventado gracias a la luz verde definitiva a la ampliación del plazo de las deducciones.

Según la última Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el INE, en 2025, el 19,5% de los hogares residía en viviendas en las que se había realizado alguna reforma de eficiencia energética en los últimos cinco años, como mejoras en el aislamiento térmico o en el sistema de calefacción de la vivienda o del edificio. En cambio, el 34,4% no se habían acometido mejoras en su vivienda o edificio, pese a considerarse necesarias. En el 46% restante no se habían realizado, pero tampoco se consideraban necesarias.

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