El Supremo decidirá si los padres que aceptan donaciones en nombre de sus hijos son responsables ante Hacienda

Tribunal Supremo
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Muchos padres aceptan en notaría donaciones de inmuebles en nombre de sus hijos menores sin imaginar que esa simple intervención puede acabar convirtiéndoles en responsables de las deudas tributarias del otro progenitor. Y es que Hacienda lleva años utilizando la declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT) para dirigirse contra quienes considera causantes o colaboradores en la ocultación de bienes. 

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No obstante, el Tribunal Supremo acaba de admitir un recurso que puede cambiar por completo el panorama y aclarar, por fin, si los padres que simplemente aceptan una donación para sus hijos pueden acabar respondiendo frente a Hacienda.

Hacienda cambia de objetivo y dirige la responsabilidad hacia los padres

En efecto, hasta hace algunos años, Hacienda no tenía reparo en exigir la responsabilidad a los hijos que habían recibido los inmuebles en donación. Ello, aunque fueran menores de edad. No obstante el Tribunal Supremo, en sentencia de 25-3-2021, consideró que no era posible exigir a los hijos menores de edad la responsabilidad tributaria, porque no es posible imputar a estos menores una actuación consciente y voluntaria de ocultar bienes para perjudicar a Hacienda.

Por este motivo, Hacienda cambió de objetivo, y se dirigió a los padres que comparecen en notaría para aceptar la donación en nombre de sus hijos menores de edad. 

Sin embargo, un reciente Auto del Supremo de 22-4-2026 que se me ha notificado, pone en duda la exigencia de responsabilidad a los padres que aceptan donaciones en nombre de sus hijos. Y por ello va a decidir si dichos padres pueden ser declarados responsables cuando se trata de una donación que no es condicional ni onerosa. Es decir, que no incluye ninguna carga, obligación o condición para el que recibe los inmuebles.

El caso planteado ante el TSJ de la Comunidad Valenciana… ¿pueden los hijos menores de edad aceptar donaciones sin el concurso de sus padres?

En el presente caso, se trataba de un contribuyente deudor de Hacienda, que donó a sus hijos menores de edad (de 6 y 10 años respectivamente), una vivienda, una plaza de garaje y un trastero. A la firma en Notaría compareció el padre deudor, y la madre, que no tenía deuda alguna con Hacienda, al efecto de aceptar la donación en nombre de sus hijos.

Lo anterior motivó que la Agencia Tributaria considerase responsable tributaria solidaria a la madre, conforme al artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria. Ello, al haber colaborado en la ocultación de los bienes, facilitando que se realizara la donación, y afirmando además que sin su participación ésta no podría haberse llevado a cabo.

Ya en el TSJ de la Comunidad Valenciana planteé que el Código Civil, en sus artículos 625 y 626, permite a los menores de edad aceptar donaciones que no sean condicionales u onerosas. Y que por tanto en este caso, en el que era su padre quien les donaba unos inmuebles que no tenían cargas, no necesitaban representación alguna para aceptar la donación.

En consecuencia, y aunque la madre compareció en notaría, su intervención no era necesaria, y desde luego la donación podría haberse formalizado sin su presencia. Por ello, no podía considerarse a la madre causante o colaboradora en la ocultación, porque ésta podría haberse realizado perfectamente sin ella.

El TSJ de Valencia da la razón a Hacienda: la madre que aceptó la donación en nombre de sus hijos es responsable tributaria

Esta interpretación fue sin embargo rechazada por el TSJ de Valencia, que en su sentencia declaró que “al margen de las alegaciones efectuadas por la actora sobre si la comparecencia de la misma en el acto de otorgamiento de escritura pública de la donación de fecha 18 de octubre de 2019 fuese prescindible o no, lo cierto es que la misma compareció y actuando en nombre de sus hijos menores de edad, nacidos en 2009 y 2012, aceptó la donación efectuada por el deudor principal, estando debidamente motivada la colaboración de la misma en el acto de ocultación.”

Es decir, el TSJ no quiso entrar a discutir si la intervención de la madre en Notaría aceptando la donación en nombre de sus hijos era o no prescindible, sino que simplemente por intervenir en la firma la consideró responsable.

Frente a ello, cabe recordar que el artículo 42.2.a, de la LGT considera responsable a los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.” Y que difícilmente puede considerarse causante o colaborador a quien realiza una conducta que es innecesaria o superflua, de la que podría haberse prescindido sin que por ello el acto (en este caso la donación) se llevase a feliz término.

El Supremo decidirá si los progenitores que aceptan una donación en nombre de sus hijos son responsables frente a Hacienda

Las anteriores consideraciones motivaron que interpusiera recurso de casación frente a la anterior sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Felizmente, dicho recurso ha sido admitido a trámite mediante Auto de 22-4-2026 (recurso 3163/2025).

En concreto, el Tribunal Supremo ha acordado que la cuestión que presenta interés casacional consiste en “Determinar si, puede ser declarado responsable solidario como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria al amparo del artículo 42.2.a) LGT el progenitor que acepta en nombre de sus hijos menores una donación no onerosa de inmuebles propiedad del otro progenitor deudor de la Hacienda Pública.”

Con este Auto el Tribunal Supremo pretende completar la doctrina casacional que en su día fijó en sentencia de 25-3-2021, al declarar que los menores de edad no podían ser responsables del pago de la deuda tributaria por el hecho de haber recibido una donación de sus padres. Y es que en aquel entonces, y a pesar de que atisbó la posible responsabilidad de los padres que intervienen en notaría aceptando la donación en nombre de sus hijos, no pudo entrar en esta cuestión al ser ajena al debate planteado en la casación que tenía que resolver.

No obstante, ya se refirió en dicha sentencia al “interés casacional que, hipotéticamente, pudiera suscitar tal cuestión jurídica, debidamente manifestada, para formar doctrina general, si se aprecia en tal asunto el interés casacional objetivo necesario a tal fin jurisprudencial.”

Pues bien, la posible responsabilidad de los padres será ahora por fin aclarada.

Cómo actuar hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia

Estamos ante un Auto que será sin duda bien recibido por todos aquellos padres que en su día intervinieron en notaría para aceptar una donación en nombre de sus hijos y que con el tiempo han visto cómo la Agencia Tributaria los declara responsables de la deuda tributaria del otro progenitor donante. Ello, al considerarlos causantes o colaboradores en la ocultación.

Pues bien, el primer consejo en este caso es que no dejen de recurrir el acuerdo de declaración de responsabilidad que les haya notificado la Administración, y que mantengan vivo dicho recurso, continuándolo si es desestimado.

Del mismo modo, los contribuyentes que estén batallando esta cuestión y se encuentren en vía contencioso-administrativa, tienen la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso admitido a trámite. Con ello podrán beneficiarse directamente de una eventual sentencia favorable. 

En definitiva, la futura sentencia del Tribunal Supremo será especialmente relevante porque afectará a muchas familias que, años después de aceptar una donación en nombre de sus hijos menores, han visto cómo Hacienda les exige personalmente el pago de deudas tributarias ajenas. 

Por ello, quienes se encuentren en una situación similar harán bien en no dar por cerrada la cuestión, recurriendo los acuerdos de declaración de responsabilidad que se les hayan notificado y manteniendo vivos los procedimientos hasta que el Alto Tribunal fije definitivamente doctrina sobre esta controvertida cuestión.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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