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Cómo anular derivaciones de responsabilidad
GTRES

En muchas situaciones de la vida, los contribuyentes pueden ser declarados responsables solidarios de deudas tributarias que no deberían serles imputables, pero así se contempla en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Uno de los casos más comunes es el de la donación de inmuebles a familiares, cuando Hacienda considera que ha habido fraude por atacar su derecho a cobrar una deuda tributaria. ¿Qué hace el fisco? Exige la deuda al que ha recibido la casa, al donatario.

La buena noticia es que muchas de estas declaraciones de responsabilidad solidaria podrán anularse por prescripción, en base a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de octubre de 2022 y que ha sido acatada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

Recordamos que el plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria se inicia cuando finaliza el plazo de pago en voluntaria que tiene el deudor principal, salvo que la transmisión de bienes a un tercero, en fraude del crédito de Hacienda, se realice posteriormente a aquella fecha. Y es que, en este caso, el plazo de prescripción se iniciará cuando se lleve a cabo la transmisión de bienes.

Pero la duda que surge es si este plazo se puede interrumpir y reiniciar de cero por algún motivo y es lo que acaba de resolver el Supremo.

El alto tribunal considera que el inicio del plazo de prescripción (artículo 67.2 LGT) debe fijarse el día en que se realiza la transmisión de bienes, y no en la fecha en la que expira el plazo del deudor principal para pagar la deuda. “Se anticipa, por tanto, el inicio del cómputo del plazo de prescripción, y eso siempre es bueno para el contribuyente”, sostiene el abogado fiscalista José María Salcedo.

Además, el Supremo considera que “cuando el art. 68.8 LGT, y su antecesor el art. 68.7, de misma expresión, afirman que “[…] interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables”, tal mandato solo puede rectamente dirigirse frente a los ya declarados responsables, momento en que adquieren la condición de obligados tributarios”.

Veámoslo en un ejemplo: a un contribuyente que recibió inmuebles en donación de un deudor principal, pero que lo cierto es que todavía no ha sido declarado responsable solidario, no le pueden afectar las causas de interrupción propias de los responsables,  que son las previstas en el referido artículo 68.8 LGT.

En opinión de Salcedo, esta sentencia garantiza que el cómputo de la prescripción para declarar responsable solidario a un contribuyente ya no se interrumpirá por los intentos para cobrar la deuda al deudor principal. Ni por los recursos que éste interponga. De esta forma, será más sencillo que el plazo de prescripción transcurra sin interrupciones, hasta su consumación.

Y el TEAC ya ha acatado esta doctrina. En resolución del pasado 13 de diciembre de 2022 (00/03257/2020), el Tribunal ha anunciado un cambio de doctrina y declara que, de acuerdo con la sentencia del Supremo, “existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.”

“Estamos ante una doctrina plenamente acatada por la Administración, y que por tanto podrá ser invocada por los contribuyentes con plena seguridad”, apostilla Salcedo, que añade que son muy buenas noticias para aquellos que fueron declarados responsables solidarios por una de estas transmisiones. “Son muchas las derivaciones de responsabilidad que podrían anularse, si prescribió en su día el derecho de la Administración a declarar responsable al contribuyente que recibió los inmuebles”, señala.

Ahora el abogado recomienda analizar cada expediente de derivación de responsabilidad solidaria que se encuentre en estos momentos recurrido (o recién dictado) para ver si se ha producido o no la prescripción del derecho a declarar tal responsabilidad.

Qué contribuyente se puede ver beneficiado por esta sentencia

Por ejemplo, aquel contribuyente que deja de declarar en su IRPF la venta de unas acciones porque considera que no ha existido ganancia. Este contribuyente puede recibir una liquidación de Hacienda en la que modifique el valor de transmisión de dichas participaciones, y le exija el pago de una deuda tributaria. Tendrá entonces la consideración de deudor principal.

En caso de que no pueda finalmente pagar la deuda, y Hacienda descubre que en fechas recientes llevó a cabo la transmisión gratuita de inmuebles a un familiar, se dirigirá a los contribuyentes que recibieron los inmuebles. Y les exigirá a éstos la deuda. Ello, cuando considere que la intención de tal transmisión fue la de quedarse sin bienes con los que responder ante Hacienda.

Así, serán considerados a partir de ese momento responsables solidarios, conforme al 42.2 de la LGT.

Sin embargo, podrían librarse de responder de dicha deuda tributaria si transcurren más de cuatro años desde la fecha que tenía el deudor principal para pagar su deuda, o desde que se realizó la transmisión de bienes (si fue posterior). Y ello ahora es más fácil que ocurra teniendo en cuenta que ninguna de las actuaciones realizadas para cobrar la deuda al deudor principal, interrumpe ya la prescripción, recalca José María Salcedo.

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