Una transferencia bancaria puede acabar en la cuenta equivocada por un simple descuido al teclear el IBAN. Pero ¿qué ocurre cuando el banco es informado después de que ese dinero no iba destinado al titular de esa cuenta?
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El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta situación en la Sentencia núm. 1329/2026, de 1 de septiembre, confirmando la responsabilidad de una entidad por su actuación tras tener conocimiento de una transferencia realizada por error.
De la orden de pago a los tribunales: las claves del conflicto
El caso comenzó en febrero de 2017, cuando una empresa transfirió 28.500 euros. El nombre de la beneficiaria aparecía en la orden, pero el IBAN correspondía a la cuenta de otra mercantil, donde finalmente llegaron los fondos.
El problema es que esta sociedad presentaba un descubierto de 21.605,02 euros, por lo que el banco aplicó la cantidad recibida para compensar la deuda, dejando un saldo positivo de 6.894,98.
La empresa que ordenó el pago descubrió el error al día siguiente y solicitó la retrocesión de la transferencia. Más tarde volvió a pedir la devolución, pero la entidad no recuperó los fondos. Entre los motivos alegados figuraba el saldo suficiente en la cuenta receptora.
Ante la falta de acuerdo y la negativa a restituir los fondos, el conflicto terminó en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde, que condenó al banco a devolver los 21.605,02 euros por cobro de lo indebido y a responder de forma solidaria con la empresa receptora por los 6.894,98 restantes.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó la apelación del banco y confirmó la sentencia, por lo que la entidad recurrió en casación al Tribunal Supremo.
¿Es responsable el banco por ejecutar una transferencia al IBAN indicado?
La respuesta depende de la normativa aplicable en el momento de realizar la transferencia. En este caso, la orden se produjo en 2017, cuando el proveedor de servicios de pago debía ejecutar la operación conforme al identificador único facilitado por el cliente, es decir, el IBAN.
Por tanto, la entidad no tenía que comprobar que el nombre del beneficiario coincidiera con el titular de la cuenta antes de ejecutar la transferencia. Además, que el ordenante aportara el nombre de la beneficiaria no generaba por sí solo una obligación adicional de comprobación. Por eso, el alto tribunal no responsabiliza al banco por haber ejecutado inicialmente la transferencia.
¿Qué ocurre cuando la entidad bancaria conoce el error?
El momento decisivo se produce cuando la entidad tiene conocimiento de que el dinero ha llegado a su cliente por equivocación. En este caso, el banco lo supo 24 horas después. Desde ese momento, debía adoptar las medidas razonables a su alcance para facilitar la devolución de los fondos o, al menos, para reducir el perjuicio sufrido.
Sin embargo, tras recibir el aviso, no tomó acción para reintegrar el importe que había aplicado al descubierto y tardó 15 días en responder a la primera solicitud de retrocesión.
Además, de la documentación bancaria se desprendía que durante los días siguientes había existido saldo positivo suficiente para cubrir la diferencia necesaria para restituir los fondos.
Para el Supremo, estas circunstancias determinan la responsabilidad de la entidad, ya que una cosa es ejecutar una transferencia conforme al IBAN y otra no actuar tras saber que el pago se había producido por equivocación.
¿Puede el banco mantener la compensación de un descubierto tras conocer el error?
La Sala de lo Civil recuerda que el descubierto constituye una operación de crédito y que, al recibir el dinero sin conocer la equivocación, el banco podía aplicarlo para compensar la deuda existente. Lo determinante vino después. Una vez supo que el dinero pertenecía en realidad a un tercero, ya no podía justificar su actuación posterior amparándose en el saldo negativo.
¿Qué responsabilidad tiene el banco por los fondos recibidos por error?
El Supremo diferencia las dos partes de los 28.500 euros. Por un lado, los 21.605,02 que la entidad destinó a compensar el descubierto constituyen, según la Sala, un supuesto de cobro de lo indebido, regulado en los artículos 1895 y siguientes del Código Civil, dado que una vez informada de que el dinero pertenecía a un tercero, ya no podía mantener esa cantidad aplicada a la deuda de su cliente.
Respecto de los 6.894,98 restantes, la responsabilidad se fundamenta en el artículo 1902 y considera que la falta de medidas dirigidas a recuperar los fondos o minimizar el perjuicio contribuyó al daño sufrido por la empresa que ordenó la transferencia.
Por tanto, aunque el banco no es responsable del error cometido al introducir la numeración, el alto tribunal se basa en su actuación tras conocer la equivocación, pues la protección que la normativa concede al proveedor de servicios de pago cuando ejecuta una orden conforme al IBAN no se extiende a los daños y perjuicios derivados de un acto posterior que, por dolo o culpa, impida recuperar el dinero.
¿Qué cambia con la normativa actual sobre las transferencias?
No debemos perder de vista que el caso analizado corresponde a una transferencia realizada en 2017, por lo que se aplica la normativa entonces vigente. Desde esa fecha, el régimen europeo de los servicios de pago ha ido cambiando.
El Reglamento (UE) 2024/886 introdujo la verificación del beneficiario y, desde el 9 de octubre de 2025, los proveedores de servicios de pago deben ofrecer esta comprobación antes de que el ordenante autorice determinadas transferencias, con el fin de advertirle sobre una posible falta de coincidencia entre el nombre del destinatario y el IBAN antes de autorizar la operación.








1 Comentarios:
Al realizar un Bizum, confundí un dígito del número de teléfono que me habían facilitado por escrito y el dinero se envió a una persona desconocida. Me di cuenta del error en cuanto confirmé el envío con el verdadero destinatario.
A primera hora del día siguiente llamé a mi banco para informar de lo ocurrido. Además, según el mensaje recibido, el número al que envié el dinero no tenía Bizum asociado, por lo que entendí que el importe podría ser retenido y devuelto a mi cuenta.
Sin embargo, me indicaron que había que esperar a que esa persona decidiera darse de alta en Bizum. Si lo hacía, cobraría el dinero y luego habría que solicitarle la devolución. También me sugirieron que intentara contactar con ella para pedirle que no activara Bizum.
Personalmente, considero que habría sido más lógico retener el importe al conocerse el error. ¿Qué opinión les merece esta situación?
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