Las comunidades de propietarios pueden tener sus propias reglas fijadas en los estatutos, pero hay una normativa que sirve de marco legal y que no se puede contravenir: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Y esta normativa permite a la comunidad entrar a tu casa y estás obligado a dejarles pasar.
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Eso sí, no en todas las circunstancias. No pueden entrar así como así sin una razón de peso. Y es que el artículo 9. c de la LPH permite a la comunidad entrar a la casa de un vecino y obliga al propietario de la misma a aceptar esa intromisión en su vivienda o local cuando el acceso sea necesario para reparar o conservar el edificio o la comunidad o hacer posibles servidumbres imprescindibles vinculadas a actuaciones de la comunidad.
Casos en los que la comunidad puede entrar a tu piso
Para concretarlo, estos son algunos de los supuestos en los que puede ser necesario acceder a una vivienda y hay que permitirlo:
- Reparación de elementos comunes: cuando sea necesario reparar bajantes, tuberías, elementos estructurales o instalaciones comunitarias que pasen por el interior del inmueble.
- Averías urgentes: hay que permitir el paso ante problemas eléctricos, fugas de agua u otras averías que puedan afectar a otras viviendas o a las zonas comunes del edificio.
- Obras de accesibilidad o eficiencia energética: cuando la comunidad haya aprobado trabajos que requieran acceder al interior de una vivienda para poder ejecutarlos correctamente.
Los requisitos
Para que la comunidad de vecinos pueda entrar cumpliendo la ley, debe comunicárselo al propietario con la suficiente antelación, salvo que sean casos urgentes, la necesidad de acceder a la vivienda, indicando el motivo de la intervención, la fecha prevista y, cuando sea posible, su duración aproximada.
Cabe destacar que si durante los trabajos se producen desperfectos en la vivienda, la comunidad deberá hacerse cargo de su reparación o de los costes necesarios para subsanarlos.
Los casos en los que pueden entrar a la fuerza
La comunidad no puede acceder a una vivienda por la fuerza ni sin el consentimiento del propietario, salvo en situaciones de emergencia que requieran una actuación inmediata, como un incendio o una inundación grave que pueda poner en riesgo el edificio o a sus ocupantes. Si el propietario se niega injustificadamente a facilitar el acceso, la comunidad puede recurrir a la vía judicial para solicitar la autorización correspondiente.
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