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Nuevo modelo de contrato de alquiler con la última reforma de la LAU
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La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Después de que el Congreso tumbara la primera reforma en enero de ese año, el Gobierno de Pedro Sánchez volvió a intervenir el mercado de arrendamiento. 

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Ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Las principales características son las siguientes:

  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Hacer un contrato de alquiler es complejo sin ayuda legal. En idealista te lo ponemos fácil: 

 

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67 Comentarios:

12 Noviembre 2013, 23:52

In reply to by anónimo (not verified)

Cuando le hagas un contrato de arrendamiento siempre debes de pasarle un inventario de los enseres que le dejas para el uso y disfrute. Ese inventario debe ir valorado; si te falta sabes lo que tienes que cobrar. No solo eso sino que además en caso de un siniestro o robo ¿Como valoras lo que has dejado? Y de ¿Quién es eso que te han robado, tirado o quemado...?.
Gracias a estos contratos nos podemos quitar a los Mangantes de encima y que se vayan a vivir a sitios donde no molesten, y que nos dejen en paz, que bastante cuesta una vivienda para "regalársela" a estos ¿?

Marta
21 Noviembre 2013, 2:09

Hola,

El contrato tipo descargado de vuestra página se muestra con una gran cantidad de errores de todo tipo (si lo lées...) en open office versión 4 en windows 7.

Gracias.

12 Diciembre 2013, 10:39

Hola a todos!!

Necesito resolver un par de dudas: si he dejado dos meses de fianza(600) y me voy al sexto mes previo aviso, ¿Tendría que pagar una indemnización de 150? ¿La fianza me la devuelven si el piso lo dejo como lo recibí? Gracias por su tiempo

OSVALDO VICTORES FERNANDEZ
6 Septiembre 2019, 16:52

In reply to by anónimo (not verified)

Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Dice, las partes podrán pactar, no que sea obligado. Debe ver qué dice el Código Civil al respecto sobre cesión de contratos.
Como es menos a un año la indemnización no debe ir más allá de la mitad de la parte correspondiente al año, seis meses en este caso. Sería 300, no 150 que es la cuarta parte. Puede tomarlo de la fianza y devolver el resto.

17 Enero 2014, 14:25

Vaya manera de hablar.... siempre seremos un pais de 'garrulos'

31 Enero 2014, 12:25

Yo me dedico al sector y el contrato es bueno, creedme, se trata de proteger al propietario, si el inquilino se porta bien, no va a haber problemas nunca......pero si se pretende portar mal uno.........

arrendamiento
22 Mayo 2014, 12:48
Semi
11 Septiembre 2014, 11:21

Yo alquile una vivienda en Marzo de 2013, el inquilino ya me debe dos meses y casi siempre incumple con la fecha de pago, la nueva ley me ampara en algo, ya se que lo mejor es denunciar, pero como esto de la justica es muy lenta estare meses sin cobrar un euro, hay otra alternativa, gracias

maria
17 Agosto 2015, 21:55

Ganas de llorar tengo de cada inquilino que se va. Un mes me lleva quitar la grasa de campana extractora y la pizza del horno. Me siento la limpiadora de mis inquilinos. Les presento una vivienda limpia, hasta cera le doy al suelo, me dejan a deber el último mes, por decisión de ellos que lo cobre de la fianza, no me pagan la luz-gas, agua de los últimos 4 meses, cisterna, grifo cocina, persiana, barra de las cortina rotos. Es desolador ver como en un año esa vivienda está destrozada. Ellos cuentan que no les vas a denunciar porque sale más caro, pues no, hay que denunciarlos para que quede ficha en alguna parte. El ministerio de vivienda tiene las fianzas de todos los alquileres y cuando un inquilino no paga o deja la vivienda como si pasara un huracán no ayuda en nada ni en hacer una lista de esos inquilinos indeseados.Creo que las inmobiliarias tendrían que tomar parte en exigir al gobierno ayudas para regular este sector.

Usted tiene el derecho de revisar el piso, autorizado por el inquilino, y en caso de detectar anomalías puede cesar el contrato si se niegan a esas reparaciones cotidianas y al justo cuidado del lugar arrendado, es una de las causas para dar por terminado antes del tiempo pactado.

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