24 Respuestas:

26 Septiembre 2012, 21:47

No hay nada determinado por la ley. Es algo que se acuerda a conveniencia de ambas partes.

COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
27 Septiembre 2012, 16:25

1º.- Si el contrato es anterior a la fecha de entrada en vigor de la actual Ley de arrendamientos urbanos, (ley 24/1994 de 24 de Noviembre), los suministros y servicios que preste la Comunidad de Propietarios a los ocupantes del edificio, en el caso de los inquilinos, serán repercutibles por el propietario al arrendatario, salvo determinados gastos como seguro del inmueble, honorarios del administrador etc., y salvo que en el contrato no se haya pactado que serán a cargo del propietario en cuyo caso no podrán ser repercutidos.

2º.- Los contratos posteriores a la fecha de entra en vigor de la actual LAU, referidos a uso distinto de vivienda, se pactara expresamente en el contrato, quien abona los suministros y servicios de la Comunidad, hay libertad de pactos.

3º.-En lo referente a los gastos comunes referidos a vivienda la LAU, establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que sean susceptibles de individualización y que corresponden a la vivienda arrendada o a sus accesorios sean a cargo del arrendatario.En edificios sujetos a la LPH tales gastos serán los que corresponda a la finca arrendada en función del coeficiente de participación de la misma.En edificios de propiedad única, los gastos serán los que se imputen al piso en función de la superficie de la vivienda.Para la validez del pacto de repercusión al inquilino, deberá constar por escrito en el contrato y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato .Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el aparatado anterior, solo podrá incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo después en la LAU.Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada y que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Por Adolfo calvo-parra y nebrá, secretario técnico del colegio profesional de administradores de fincas de Madrid

Hola, yo alquile en enero de 2017 mi piso. 265 e más 20 e de la comunidad. Pero en febrero cual fue mi sorpresa que me suben la comunidad a 30 e. He pagado esa diferencia yo todos estos meses. Puedo aumentarle la comunidad 10 e?? ha pasado un año de alquiler ya.
Yo pago aparte i mpuestos y tributos, seguro casa...ibi.. vamos que no me estoy beneficiando de dinero extra..

pues te jodes y la pagas religiosamente como todo aquel que compra un piso, y sino, no lo compraras. Es muy fácil repercutir tus gastos en otras personas, así nos va! tenemos un poquito de dinero, nos lanzamos a comprar, y en cuanto vemos que se nos fue la pinza, que nos mantengan el resto...no? Vamos, yo vivo de alquiler porque trabajo en otro sitio pero en mi ciudad de origen tengo dos pisos y ni se me ocurre por asomo subirle la cuota porque me la suban a mí...es que hay que tener más cara que espalda!! Madruga más como hago yo, y trabaja un poquito, que así es como se gana el sueldo para pagar diez euros hija mía!

Primero, hay que saberse la ley antes de faltar al respeto a la gente. De común acuerdo entre las dos partes se puede repercutir la comunidad al inquilino, por ponerte un ejemplo para que lo entiendas tú, si la calefacción va en el recibo de la comunidad, no la va a pagar el propietario, a menos que este sea Cáritas. Y segundo, que no se te olvide la pastillita, que aflora la bipolaridad.

La ley me la sé mejor que tú por mis estudios y trabajo, eso ya para empezar, que dudo mucho que tú te hayas sacado oposiciones en materia legislativa como yo, y que te dediques a eso,así que lecciones tu a mí, rotundamente NO. De común acuerdo con el inquilino puedes pactar lo que quieras, incluso que te lleve un ramito de violetas todas las semanas. Como parece que tu nivel de comprensión es de párvulos, tendré que aclarar que hablaba de la COMUNIDAD a secas sin incluir calefacción o los consumos, así que no le des la vuelta de tuerca para intentar llevarlo a tu terreno e intentar dejarme mal, que caraduras como tú los trato a diario. Antes de hablar a la gente como si fuera tonta, deberías saber con quién hablas porque te pasas bastante de listo/a. La pastilla tomártela tú, pero no la de la bipolaridad, sino la de mala fe.

No cariño, desconozco dónde queda esa zona, pero esa barriada te la dejo a ti, que no creo que hayas podido abandonar tu entorno desestructurado. Por cierto, hay más mundo que Madrid, supongo q en tu colegio marginal no te lo enseñaron.

Cuando el dueño de un piso lo alquila tiene que cumplir una serie de requisitos de entran en el precio de alquiles que son las necesidades básicas de una vivienda ( agua, luz y calefacción) de las cuales la persona que lo alquila se hace cargo solo de eso a demas del correpondiente alquiler. Las costas de cominidad, derramas etc. Corren a cargo del dueño del inmueble. Si el piso no esta amueblado solo se cobra un mes de fianza, si lo esta se cobran dos meses de fianza. En caso de que el piso este por agencia los gastos de la agencia corren a cargo del dueño del piso ya que el es el cliente de la agencia y no la persona que va a vivir al piso. Señores preopietarios si tienen viviendas y quieren vivir de ellas haganlo cobran al inquilino lo que le corresponde a el por el uso disfrute de la vivienda. Si por el contrario no quieren tener gastos con sus viviendas vendanlas y que los siguientes dueños corran con los gastos. No sean tan caraduras de cobrar alquileres y meterle los gastos a ot

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