¿Es legal obligar a los comuneros a abonar por adelantado, en los primeros diez días del trimestre, los tres meses de comunidad?, ¿se puede exigir el pago mensual en vez del trimestral?
Aunque la junta de propietarios puede establecer la periodicidad de los pagos, no puede obligar al pago anticipado de cuotas no devengadas, ya que estas no son exigibles hasta su vencimiento. Generalmente, usted puede pagar mensualmente, aunque la comunidad prefiera el pago trimestral, siempre que la cuota se pague dentro del plazo exigido. Fundamento Legal: Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios estan obligados a contribuir a los gastos, pero no a adelantar pagos de servicios no recibidos. Decisión de la Junta: Aunque se apruebe el pago trimestral (3 meses), usted tiene derecho a cumplir con su obligación de pago de manera mensual.
2 Respuestas:
Según lo que se hubiese acordado en Junta.
Aunque la junta de propietarios puede
establecer la periodicidad de los pagos,
no puede obligar al pago anticipado de
cuotas no devengadas, ya que estas no
son exigibles hasta su vencimiento.
Generalmente, usted puede pagar
mensualmente, aunque la comunidad
prefiera el pago trimestral, siempre que la
cuota se pague dentro del plazo
exigido.
Fundamento Legal: Según la Ley de
Propiedad Horizontal, los propietarios
estan obligados a contribuir a los
gastos, pero no a adelantar pagos de
servicios no recibidos.
Decisión de la Junta: Aunque se
apruebe el pago trimestral (3 meses),
usted tiene derecho a cumplir con su
obligación de pago de manera
mensual.
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