Avales urbanísticos: el Supremo aplica el plazo de prescripción de cinco años

El alto tribunal considera que el Código Civil rige una garantía que aseguraba el cumplimiento de un contrato para ejecutar un Programa de Actuación Integrada
Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo idealista/news

¿Cuándo prescribe la acción de un Ayuntamiento para ejecutar un aval urbanístico? La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 832/2026, de 2 de julio, aborda esta cuestión al analizar una garantía constituida en un contrato administrativo para la ejecución de un Programa de Actuación Integrada (PAI) adjudicado por el Ayuntamiento de Sant Mateu.

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Prescripción de avales urbanísticos: el caso que llegó al Supremo

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, se constituyó un aval de 246.788 euros. Años más tarde, el ente municipal resolvió el contrato por incumplimiento y, el 15 de enero de 2015, acordó la incautación de la garantía.

El 4 de junio de 2020, la Tesorería municipal requirió a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana para que ingresara el importe, pero la entidad consideró que la reclamación había llegado demasiado tarde. Su argumento era que, entre la incautación y el requerimiento, transcurrieron más de cuatro años y que, por tanto, la acción estaría prescrita.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón confirmó la legalidad de la reclamación municipal, entendiendo que resultaba aplicable el plazo general para acciones personales del artículo 1964.2 del Código Civil. La cuestión era especialmente relevante porque la reforma introducida por la Ley 42/2015 redujo este plazo de quince a cinco años.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) revocó esa decisión y consideró prescrita la acción para ejecutar el aval, con arreglo al plazo de cuatro años del artículo 15.1 de la Ley General Presupuestaria (LGP). Ante la disparidad de criterios, el asunto terminó en el Supremo.

El plazo de cuatro años de la Ley General Presupuestaria no siempre se aplica

La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que no todas las garantías están sometidas al mismo régimen de prescripción. En este caso, el aval se constituyó como garantía definitiva de un contrato con la finalidad de asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones.

La discusión adquiere especial importancia porque existe un precedente en el que el propio Supremo aplicó ese plazo de cuatro años a un aval. Se trata de la Sentencia núm. 1248/2023, de 11 de octubre, relacionada con el sector de la producción eléctrica fotovoltaica.

Sin embargo, aquel supuesto respondía a un régimen específico y su solución no puede trasladarse sin más a los avales constituidos como garantía definitiva de contratos vinculados a obligaciones urbanísticas.

El aval como garantía definitiva de un contrato administrativo

El aval no aseguraba la obligación de los propietarios de unos terrenos, sino que garantizaba el cumplimiento de un contrato administrativo suscrito para ejecutar un PAI. La diferencia es importante porque el Supremo distingue entre las obligaciones de los propietarios de los terrenos y la relación contractual entre la Administración, el agente urbanizador y la entidad que presta la garantía.

Por ello, considera que los cuatro años aplicados al ámbito fotovoltaico no son extrapolables a este supuesto, en el que debe regir el del artículo 1964.2, al no existir un plazo especial para esta garantía.

El Supremo descarta el plazo de prescripción de cuatro años

Con estos datos, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJCV y confirma que la reclamación del Ayuntamiento no había prescrito. Aunque la incautación se acordó el 15 de enero de 2015, antes de la reforma, el régimen transitorio de la Ley 42/2015 situaba el vencimiento del plazo de prescripción en el 7 de octubre de 2020, cinco años después de su entrada en vigor, por lo que el requerimiento realizado el 4 de junio de ese mismo año llegó a tiempo.

Con todo, este pronunciamiento no establece una regla general para todos los avales, ya que la prescripción dependerá de las características de cada garantía y del régimen jurídico al que esté sometida.

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