Hacienda no se detiene ante nada. Ni siquiera, ante la enfermedad grave del contribuyente, ni tampoco por el hecho de que éste se encuentre en riesgo de acabar falleciendo como consecuencia de dicha enfermedad. De hecho, esta enfermedad grave del contribuyente no constituye por sí misma causa de suspensión o paralización de las actuaciones de comprobación o inspección tributaria.
Por ello en estos casos, y aunque Hacienda podría tomar la decisión de no comprobar, si sigue adelante con el procedimiento lo hará hasta el final. Eso sí, si decide continuar debe ajustarse a los plazos de duración máxima del procedimiento, no pudiendo utilizar la enfermedad del contribuyente para alargar dichos plazos más allá de lo previsto en la Ley General Tributaria (LGT).
Pues bien, esta cuestión ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares en sentencia que me ha dado la razón. Ello, declarando que la enfermedad grave del contribuyente, sin más explicación, no es motivo para saltarse el plazo de duración máxima de los procedimientos.
El caso planteado ante el TSJ de las Islas Baleares
En el caso que planteé ante el TSJ se trataba de una contribuyente que fue objeto de comprobación mientras se encontraba afectada por una enfermedad muy avanzada.
A pesar de ello, la Administración Tributaria decidió seguir adelante con la comprobación. Y no estando prevista en la Ley General Tributaria ninguna causa de paralización o suspensión del procedimiento de comprobación limitada iniciado por la Administración en caso de grave enfermedad, decidió imputar una dilación en el procedimiento. Es decir, un retraso imputable al contribuyente de en concreto 71 días, que le permitió extender la duración del procedimiento más allá del plazo máximo de 6 meses previsto en el artículo 104.1 de la Ley General Tributaria.
Con este fin hizo constar en la liquidación el citado retraso de 71 días con el argumento de que “dada la delicada situación de la contribuyente, se ha grabado una dilación entre el día siguiente a los diez días hábiles de plazo concedidos para atender el requerimiento (09/10/2019) y la fecha en que éste resultó atendido (18/12/2019).”
Sin embargo, más allá de la mención a la “delicada situación del contribuyente”, la Administración no concretó los motivos por los que, una vez decidió seguir adelante con el procedimiento a pesar de la grave enfermedad del contribuyente, no consiguió finalizarlo en el plazo máximo de 6 meses previsto en la LGT.
La batalla por no superar la duración máxima del procedimiento
Y éste es el argumento que planteé ante el TSJ de las Islas Baleares. Ello, indicando que la Administración, al imputar la dilación de 71 días, no hizo referencia al motivo por el que el retraso en la aportación de la documentación llevó a una paralización completa y absoluta del procedimiento de comprobación limitada. Ello, hasta tal punto, que no era posible realizar trámite o actuación alguna.
Es decir, denuncié que la Administración se escudó en la enfermedad del contribuyente para extender la duración del procedimiento. Pero ello, sin justificar en qué medida dicha enfermedad, que conocía perfectamente y no le impidió continuar la comprobación hasta el final, le impidió finalizar en plazo sus actuaciones.
Además, argumenté que cuando la Administración no explica los motivos por los que la falta de aportación de la documentación ha motivado la paralización absoluta del procedimiento, se corre el riesgo de estar ante dilaciones imputada de forma objetiva y automática. Lo anterior, pudiendo llegarse al extremo de que siempre y en todo caso el retraso en aportar documentación constituya una dilación culpable del contribuyente. Y ello, independientemente de que el retraso generado en el procedimiento sea real, o no.
La sentencia del TSJ de las Islas Baleares que ampara al contribuyente
Finalmente el TSJ, en sentencia de 14-1-2026 (recurso 409/2022) ha estimado el recurso presentado. Ello, declarando que “En el presente caso, la única motivación que contempla el acto administrativo para imputar la dilación al contribuyente alude a una situación personal del obligado tributario, se dice: «dada la delicada situación de la contribuyente, se ha grabado una dilación entre el día siguiente a los diez días hábiles de plazo concedidos para atender el requerimiento (09/10/2019) y la fecha en que éste resultó atendido (18/12/2019)», pero nada más se detalla en el acto administrativo impugnado acerca de las consecuencias que ello tuvo para que la Administración no pudiera cumplir con el plazo legalmente establecido para resolver.”
Es decir, considera el TSJ que no se puede justificar el retraso en la duración del procedimiento, exclusivamente, en las circunstancias personales del contribuyente. Ello, además, cuando no se aporta justificación alguna sobre la documentación que se tardó en aportar, y sobre cómo dicha tardanza afectó al procedimiento.
Por ello, afirma el TSJ que “advertimos que tras la aportación de dicha documentación, la Administración ya no requirió de mayor justificación y emitió propuesta de liquidación en fecha 2 de marzo de 2020, por lo que consideramos que ante la ausencia de motivación de los efectos que dicha dilación imputada a la contribuyente eventualmente tuvo en el procedimiento de comprobación limitada, procede acoger el motivo impugnatorio de la parte recurrente en este punto.”
Todo lo anterior lleva al Tribunal a restar de la duración del procedimiento los 71 días imputados por la Administración. Y ello supone que dicho procedimiento superó su duración máxima de seis meses, produciéndose la caducidad y archivo del expediente, además de la anulación de la liquidación dictada.
Conclusión: necesidad de ajustarse a los plazos del procedimiento
En definitiva, cuando Hacienda decide comprobar a un contribuyente que sabe gravemente enfermo, tiene que contar con las dificultades que existirán a la hora de aportar la documentación necesaria para la comprobación.
En ese caso, y tal y como ha declarado el TSJ de las Islas Baleares, Hacienda no puede pretender alargar la duración del procedimiento con la excusa de dicha enfermedad, sino que tiene que justificar por qué no es posible realizar la comprobación con los documentos aportados, cuáles faltan, y cuánto han tardado en aportarse. Y en última instancia, finalizar la comprobación sin contar con tales documentos, pero dentro de plazo.
A falta de dicha prueba el retraso imputado en el procedimiento será inválido. Y ello supondrá, como en el caso analizado por el TSJ, la anulación de la liquidación dictada.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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