El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha puesto el foco en una cuestión especialmente sensible para quienes compraron un inmueble aplicando la reducción por vivienda habitual en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
ITP reducido en Andalucía por vivienda habitual: requisitos y tipos aplicables
En Andalucía existen tipos reducidos en el ITP (el general es del 7%) cuando el inmueble se destina a vivienda habitual y se cumplen determinados requisitos.
Actualmente, el artículo 43 de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma establece distintos tipos de gravamen en función del perfil del adquirente y del valor de la vivienda, aplicándose un 6% cuando su importe no supere los 150.000 euros.
El tipo baja al 3,5% si el comprador es menor de 35 años, tiene la condición de víctima de violencia doméstica o del terrorismo, o cuando la vivienda se ubique en un municipio con problemas de despoblación, siempre que su valor no exceda de 150.000 euros.
Asimismo, se aplica el 3,5% cuando el adquirente forme parte de una familia numerosa o él mismo, o algún integrante de su núcleo familiar, tenga la consideración de persona con discapacidad, en cuyo caso el valor de la vivienda no podrá superar los 250.000 euros.
Pero el concepto de vivienda habitual está bien determinado. La norma autonómica remite a la regulación estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012. Para consolidar el beneficio fiscal, el adquirente debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de 12 meses desde la compra o terminación de las obras y habitarla de forma continuada durante al menos tres años, salvo causas justificadas.
Plazo de prescripción y comprobación de la vivienda habitual
El caso analizado es aparentemente sencillo: un contribuyente aplica la reducción del 3,5% y, años después, la Agencia Tributaria de Andalucía inicia una comprobación limitada. En ese procedimiento, la Administración analizó, entre otros elementos, los consumos de agua y electricidad del inmueble, considerando que no eran propios de una residencia efectiva y continuada.
Aunque el contribuyente estaba empadronado en la vivienda y aportó facturas, la Agencia Tributaria entendió que los niveles de consumo resultaban demasiado bajos, dado que el del agua no alcanzaba el mínimo por habitante, mientras que el consumo eléctrico se encontraba por debajo del propio de una nevera.
No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) no llegó a entrar a valorar ese fondo, al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación y que, por tanto, el derecho de la Administración había prescrito conforme al artículo 66.a) de la Ley General Tributaria.
Criterio del Tribunal Supremo sobre el inicio del plazo de prescripción en el ITP
Sin embargo, el TSJA, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias núm. 274/2020, de 26 de febrero, y 587/2020, de 28 de mayo), introduce un matiz determinante: cuando un beneficio fiscal está condicionado al cumplimiento de un requisito futuro, el plazo de prescripción no puede empezar antes de que este sea exigible o pueda comprobarse su eventual incumplimiento.
En este caso, la compraventa se formalizó el 31 de agosto de 2016. A juicio del tribunal andaluz, era tras el plazo legal de 30 días hábiles para presentar la autoliquidación del impuesto (artículo 102.1 del Reglamento del ITP y AJD) cuando comenzaba a correr el periodo de 12 meses, y dado que el procedimiento de comprobación fue notificado el 11 de enero de 2021, la Administración actuó dentro del lapso legalmente previsto, al no haber transcurrido cuatro años desde ese momento inicial de cómputo.
La compra no marca el inicio de la prescripción para comprobar el ITP
Cuando el tipo reducido del impuesto está condicionado al cumplimiento de los requisitos propios de la vivienda habitual, el plazo de prescripción del derecho de la Administración no puede comenzar antes de que puedan ser comprobados.
Es decir, el cómputo no se inicia con la firma de la escritura ni al presentar la autoliquidación, sino una vez transcurrido el plazo de 12 meses tras el vencimiento de los 30 días hábiles para presentarla, momento a partir del cual la Administración podrá comprobar si han cumplido las condiciones exigidas.
No se trata de un matiz técnico sin importancia, ya que este criterio puede desplazar varios meses el inicio del plazo de prescripción y, en los supuestos en que la ocupación dependa de la finalización de obras, incluso años, ampliando así el margen temporal de revisión.
Hacienda puede revisar la luz y el agua para comprobar que se está habitando la vivienda
Aunque el eje central de la sentencia es el plazo de prescripción, el Tribunal Superior de Justicia recuerda que el empadronamiento, conforme al artículo 16 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, constituye una presunción de residencia, no una verdad irrefutable y, por lo tanto, admite prueba en contrario.
Efectivamente, en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración puede apoyarse en indicios objetivos como los consumos de electricidad y agua para valorar si la ocupación es real.
Tras corregir el criterio del TEARA en cuanto a la prescripción, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones para que dicho órgano analice el fondo del asunto y determine si existió o no residencia habitual en los términos exigidos por la norma.
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