Alquiler de vivienda en Madrid

Alquilar una casa antes de venderla: las claves para aplicar la exención por reinversión en vivienda

La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado la posibilidad de aplicar la exención por venta de vivienda habitual tras haber estado alquilada. Según el criterio, si el propietario vuelve a habitar la vivienda al menos tres años tras el arrendamiento, puede recuperar su estatus de habitual y beneficiarse de las exenciones fiscales previstas en el IRPF. La clave radica en demostrar el carácter habitual de la vivienda, aunque en arrendamientos turísticos persiste el riesgo de que Hacienda lo rechace. Una resolución del TEAF de Guipúzcoa en 2019 defiende una interpretación más flexible ante estas realidades, siendo un respaldo para los contribuyentes frente a disputas fiscales.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a las vicepresidentas María Jesús Montero y Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados

Sumar y los socios del Gobierno piden limitar a seis meses los alquileres de temporada

Sumar, Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, Podemos y BNG han registrado en el Congreso una proposición de ley para regular los alquileres de temporada y de habitaciones y limitarlos a un tope de seis meses. El documento pide una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual para evitar sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, reunirá la semana que viene al grupo de trabajo creado para presentar las conclusiones sobre cómo regular estos arrendamientos.
Vivienda turística

La vivienda habitual, ¿pierde tal carácter si la destino al alquiler turístico en vacaciones?

La ley del IRPF señala que tiene la condición de vivienda habitual aquélla que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Por este motivo, si se deja de residir en dicha vivienda, ésta perderá su carácter de habitual. En esta tesitura, se está planteando qué ocurre si un contribuyente alquila su vivienda habitual, pero no de forma permanente, sino tan sólo en períodos vacacionales, como pueden ser la Semana Santa, los meses de verano, algún fin de semana, o las Navidades. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, analiza en qué casos se pierden los beneficios fiscales.
Arrendar el piso es la opción más rentable frente al alquiler turístico o de temporada

Alquiler Seguro: arrendar el piso es la opción más rentable frente al alquiler turístico o de temporada

Si a la hora poner tu piso en alquiler, estás pensando en la mejor opción en cuanto a rentabilidad, el último estudio de Alquiler Seguro afirma que el arrendamiento de la vivienda habitual es la opción más rentable frente al alquiler de temporada o el turístico en las principales ciudades españolas. “Esta modalidad es la más estable y la que menos riesgo supone para el propietario, con mayores ventajas fiscales, y frente a las oscilaciones y gastos imprevistos del mercado turístico y el temporal”, concreta Jesús Martí, responsable del área de Economía e Inversión de la compañía.
Exención del IRPF por vender vivienda habitual los mayores de 65 años

Un tribunal avala la exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual pese a no haber vivido 3 años

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia permite aplicar la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual pese a que el contribuyente no haya vivido los tres años como mínimo que marca la ley. El motivo es que la contribuyente se vio obligada a vender su casa por su maltrecha situación económica. En concreto, el TEAR de Valencia considera que la existencia de dificultades económicas acreditadas es motivo suficiente para aplicar la exención, aunque no cumpliera el requisito de llevar viviendo en el inmueble tres años por circunstancias ajenas a la voluntad de los afectados.
Venta de una vivienda

La venta de la vivienda habitual a un tercero para evitar la ejecución hipotecaria, exenta de IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha establecido recientemente que la venta de una vivienda habitual a un tercero para cancelar la deuda con el banco y evitar la ejecución hipotecaria está exenta de tributar en el IRPF. Se trata de una interpretación totalmente contraria a la que sostenía Hacienda, que, en cambio, niega esta exención. La contribuyente ha podido recuperar más de 40.000 euros gracias a la exención.
Archivo - Un activista de STOP Desahucios

Las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual bajan un 25,3% en el primer trimestre

El número de ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual se situó en 2.543 en los tres primeros meses, la menor cifra en un primer trimestre desde 2020 y que supone un descenso del 25,3% respecto al mismo periodo de 2022 y del 16,6% en relación al trimestre anterior, según la estadística de ejecuciones hipotecarias publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Exención en el IRPF de dos años si vendes tu casa para comprar una en construcción

Exención en el IRPF de dos años si vendes tu casa para comprar una en construcción

El Tribunal Supremo ha sentado un criterio muy favorable para los contribuyentes. Ha establecido que el plazo para reinvertir el dinero obtenido de la venta de la vivienda habitual en otra que esté en construcción es de dos años contados desde la transmisión de la casa, con el fin de disfrutar de la exención por reinversión en el IRPF, es decir, que los contribuyentes estarán exentos de tributar la ganancia patrimonial obtenida de la venta en el IRPF.
Ojo si vas a vender o comprar un piso: descubre cuándo es necesaria la firma del cónyuge

Ojo si vas a vender o comprar un piso: descubre cuándo es necesaria la firma del cónyuge

A la hora de casarse la mayor parte de las comunidades autónomas cuentan con el régimen de gananciales por defecto, salvo en el caso de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y algunas zonas del País Vasco. Pero los cónyuges pueden hacer capitulaciones matrimoniales para acogerse a la separación de bienes. De cualquier modo, es importante que la nueva pareja sepa cuándo necesita la firma del otro a la hora de comprar o vender una casa.