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Exención del IRPF por vender vivienda habitual los mayores de 65 años
GTRES

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia permite aplicar la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual pese a que el contribuyente no haya vivido los tres años como mínimo que marca la ley. El motivo es que la contribuyente se vio obligada a vender su casa por su maltrecha situación económica. En concreto, el TEAR de Valencia considera que la existencia de dificultades económicas acreditadas es motivo suficiente para aplicar la exención, aunque no cumpliera el requisito de llevar viviendo en el inmueble tres años por circunstancias ajenas a la voluntad de los afectados.

En la resolución de 30-10-2023, el TEAR de Valencia da la razón a la contribuyente, asesorada por el abogado fiscalista José María Salcedo al permitir que las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de la vivienda estén exentas de tributar en el IRPF.

En el caso planteado, la contribuyente que malvendió su vivienda habitual sólo llevaba viviendo en ella 2 años y 11 meses. Dicha contribuyente no trabajaba ni tampoco disfrutaba de pensión alguna. Además, su marido, que era quien sustentaba económicamente la familia, se había jubilado recientemente y se le denegó inicialmente la prestación por jubilación, reconociéndole solo una prestación no contributiva por importe de 369,90 euros mensuales.

Finalmente, se le reconoció su derecho a percibir una prestación contributiva, pero para entonces ya habían vendido la vivienda habitual, debido a la imposibilidad de pagar los gastos necesarios para vivir, como suministros, comida, comunidad de propietarios, etc.

Por ello, Salcedo planteó ante el TEAR la exención de la ganancia patrimonial obtenida, por considerar que la vivienda no había perdido el carácter de habitual a pesar de no haberse habitado durante el plazo continuado de tres años. Y ello, por existir circunstancias acreditadas que, necesariamente, exigían dicho cambio de domicilio, por ser económicamente insostenible para la familia habitar su vivienda durante más tiempo.

El TEAR en su resolución estima que la aplicación de los beneficios fiscales por la transmisión de la vivienda viene condicionada a que “ésta constituya la residencia durante el plazo continuado de, al menos, tres años, salvo que circunstancias ajenas a la voluntad o conveniencia de los interesados exijan, necesariamente, que el período de utilización sea menor a tres años”.

Esta resolución va en línea con una procedente emitida por el TEAR DE Cataluña el 12 de abril de 2012 (reclamación 08/5494/2009) que dio la razón al contribuyente en un supuesto en que quedó acreditada la merma sobrevenida en la situación económica atendiendo a las rentas percibidas, y a la hipoteca existente sobre la vivienda. Consideró que dichas circunstancias exigieron el cambio de domicilio, conservando la vivienda a pesar de ello el carácter de habitual.

José María Salcedo hace hincapié en que el TEAR de Valencia ha declarado que la vivienda, a pesar de no ser habitada durante el período mínimo de tres años previsto en la normativa del IRPF, nunca perdió el carácter de habitual. Y que, por este motivo, el contribuyente puede disfrutar de la exención por transmisión de la vivienda habitual, en este caso, al ser mayor de 65 años cuando dicha transmisión tuvo lugar.

“Estamos ante una resolución interesante, que abre la puerta a una interpretación amplia de los supuestos que permiten abandonar la vivienda habitual antes del transcurso de tres años, sin que ésta pierda tal carácter”, sentencia José María Salcedo, que recuerda la importancia de no conformarse con el “no” de Hacienda y anima a plantarle cara, como en el caso expuesto.

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