La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado la posibilidad de aplicar la exención por venta de vivienda habitual tras haber estado alquilada. Según el criterio, si el propietario vuelve a habitar la vivienda al menos tres años tras el arrendamiento, puede recuperar su estatus de habitual y beneficiarse de las exenciones fiscales previstas en el IRPF. La clave radica en demostrar el carácter habitual de la vivienda, aunque en arrendamientos turísticos persiste el riesgo de que Hacienda lo rechace. Una resolución del TEAF de Guipúzcoa en 2019 defiende una interpretación más flexible ante estas realidades, siendo un respaldo para los contribuyentes frente a disputas fiscales.
La Ley del IRPF prevé la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual. El problema viene cuando el contribuyente no marca en su declaración de IRPF el compromiso de reinvertir, porque en ese momento realmente no tiene intención de comprar vivienda. Y sin embargo, por un cambio en las circunstancias, o por la aparición de una buena oportunidad, acaba adquiriendo tal vivienda dentro del plazo de dos años previsto en la normativa del IRPF. El socio director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo, da las claves para aplicarse este beneficio fiscal aunque no se haya marcado la opción en la declaración de la Renta.
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia permite aplicar la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual pese a que el contribuyente no haya vivido los tres años como mínimo que marca la ley. El motivo es que la contribuyente se vio obligada a vender su casa por su maltrecha situación económica. En concreto, el TEAR de Valencia considera que la existencia de dificultades económicas acreditadas es motivo suficiente para aplicar la exención, aunque no cumpliera el requisito de llevar viviendo en el inmueble tres años por circunstancias ajenas a la voluntad de los afectados.
El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia que considera que la vivienda habitual no pierde tal carácter, si se tuvo que abandonar con motivo del divorcio. Y lo mismo ocurre si el motivo de haber dejado de vivir en tal vivienda es el matrimonio, el traslado laboral, o cualquier otra situación análoga. Esta sentencia podría beneficiar a aquellas personas que viven en una residencia de mayores y que han vendido su vivienda habitual, ya que podrían beneficiarse de la exención del IRPF. No obstante, y hasta que los Tribunales reconozcan esta posibilidad, lo aconsejable es tributar por dicha ganancia y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de los ingresos indebidos.
La Campaña de la Renta del ejercicio 2022 acaba de empezar, y es el momento de declarar si has realizado la transmisión de un inmueble durante el último año. Y es importante conocer el criterio de los tribunales en los asuntos relacionados con la tributación de las propiedades inmobiliarias. Comentamos cinco cuestiones a tener muy en cuenta, con lo que te evitarás problemas con Hacienda y también podrás ahorrarte miles de euros en tu declaración de IRPF.
Los contribuyentes mayores de 65 años tienen algunas ventajas fiscales a la hora de vender una casa. Por ejemplo, si la vivienda que se vende es la habitual están exentos de tributar en el IRPF, con lo que el pensionista puede ahorrarse pagar entre el 19% y el 23% de las rentas obtenidas. Pero el Tribunal Supremo aclara que sólo en aquellos casos en que el contribuyente haya sido propietario de la casa, al menos, durante tres años y haya vivido en ella.
Un usuario del foro de idealista/news quiere saber qué impuestos debe pagar por vender una casa y si tiene alguna exención fiscal por ser mayor de 65 años. En el caso de la plusvalía municipal, nadie puede escapar del pago de este tributo, salvo si la transmisión se hizo a pérdidas. En cambio, en el IRPF sí que hay deducciones. En concreto, si es vivienda habitual la exención es del 100%.
El catedrático de la universidad de alcalá de henares y principal responsable de la propuesta reforma fiscal, Manuel lagares, defendió ayer en el congreso de los diputados la fuerte subida que propone en la tributación sobre la vivienda, al asegurar que el valor catastral de los pisos está desfasado
Las líneas principales propuestas por el comité de expertos elegido por el gobierno son: la eliminación de la deducción por vivienda, la incorporación al IRPF de la vivienda habitual, el paso del alquiler a tributar como ahorro, la tributación de la vivienda por su valor catastral, eliminación de la deducción por obras en la vivienda habitual, la eliminación del impuesto sobre el patrimonio, la supresión del itp y la subida del ibi
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