Vivienda turística

La vivienda habitual, ¿pierde tal carácter si la destino al alquiler turístico en vacaciones?

La ley del IRPF señala que tiene la condición de vivienda habitual aquélla que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Por este motivo, si se deja de residir en dicha vivienda, ésta perderá su carácter de habitual. En esta tesitura, se está planteando qué ocurre si un contribuyente alquila su vivienda habitual, pero no de forma permanente, sino tan sólo en períodos vacacionales, como pueden ser la Semana Santa, los meses de verano, algún fin de semana, o las Navidades. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, analiza en qué casos se pierden los beneficios fiscales.
Exención del IRPF por vender vivienda habitual los mayores de 65 años

Un tribunal avala la exención en el IRPF por la venta de la vivienda habitual pese a no haber vivido 3 años

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia permite aplicar la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual pese a que el contribuyente no haya vivido los tres años como mínimo que marca la ley. El motivo es que la contribuyente se vio obligada a vender su casa por su maltrecha situación económica. En concreto, el TEAR de Valencia considera que la existencia de dificultades económicas acreditadas es motivo suficiente para aplicar la exención, aunque no cumpliera el requisito de llevar viviendo en el inmueble tres años por circunstancias ajenas a la voluntad de los afectados.
Venta de una vivienda

La venta de la vivienda habitual a un tercero para evitar la ejecución hipotecaria, exenta de IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha establecido recientemente que la venta de una vivienda habitual a un tercero para cancelar la deuda con el banco y evitar la ejecución hipotecaria está exenta de tributar en el IRPF. Se trata de una interpretación totalmente contraria a la que sostenía Hacienda, que, en cambio, niega esta exención. La contribuyente ha podido recuperar más de 40.000 euros gracias a la exención.
El Supremo deja sin tributar la vivienda tras un divorcio y permite recuperar lo pagado de más

El Supremo deja sin tributar la vivienda tras un divorcio y permite recuperar lo pagado de más

El Tribunal Supremo ha vuelto a ponerse del lado de los contribuyentes en contra del criterio de las haciendas autonómicas. En concreto, ha dejado sin tributar la adjudicación de la vivienda habitual tras un divorcio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) porque estima no hay una donación cuando uno de los excónyuges se queda con la vivienda habitual y asume el 100% de la hipoteca. En una sentencia del pasado 12 de julio de 2022 (recurso 6557/2020), el alto tribunal abre la puerta a solicitar devoluciones tributarias.
Una víctima de violencia de género pierde su exención del IRPF por la venta de la vivienda habitual al abandonar la casa

Una víctima de violencia de género pierde su exención del IRPF por la venta de la vivienda habitual al abandonar la casa

La ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual tiene una exención en el IRPF si se reinvierte lo ganado en una nueva residencial principal. Pero si esta deja de ser el hogar habitual, y se vende pasados dos años, se pierde la posibilidad de esta exención, sea cual sea el motivo. Es el caso que le ha ocurrido a una víctima de violencia de género, que tuvo que abandonar su casa, y Hacienda le deniega ahora la exención por transmitirla fuera del plazo estipulado en la Ley del IRPF.