Sumar, socio minoritario del Gobierno de coalición, y los aliados parlamentarios de Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, Podemos y BNG han registrado este jueves en el Congreso una proposición de ley para regular los alquileres de temporada y de habitaciones y limitarlos a un tope de seis meses.
Los portavoces de Vivienda de la Cámara Baja han firmado la propuesta y han explicado el contenido de la ley, denunciado la inacción del PSOE y del Ministerio de Vivienda sobre esta problemática que consideran un fraude generalizado en el uso de estos contratos.
En el último año se ha producido un incremento del 56% de contratos de temporada, en detrimento de los contratos de alquiler de vivienda habitual. Por este motivo, urgen al Ministerio de Vivienda de Isabel Rodríguez a entender la vivienda como un derecho y no como un bien de mercado.
Modificación de la ley de arrendamientos urbanos (LAU)
La norma en cuestión supone una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que tiene por objeto equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual para desincentivar su uso y evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.
Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la LAU, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.
Así, el artículo establece que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
"En caso de no quedar debidamente acreditadas, se presumirá que dicho contrato es de vivienda habitual", dice la nueva redacción propuesta, que recoge que será el arrendador el que tiene que comprobar si se dan dichas circunstancias y requerir previamente la información a la parte arrendataria y hacerlo constar expresamente en el contrato. Si el casero no requiere estos aspectos, "se presumirá un contrato de arrendamiento de vivienda habitual".
Contratos de seis meses y fianza por la mitad de una mensualidad
A través de un nuevo artículo nueve bis en la ley, los grupos proponen que el contrato temporal no pueda exceder de seis meses. Si el alquiler se ha pactado en una duración inferior y se cumple el plazo, si sigue existiendo el motivo que justificaba la temporalidad, el contrato se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar nunca, eso sí, los seis meses.
Si se pasan los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.
Por otro lado, la propuesta establecer que en los contratos temporales, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez (10) días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.
Otro artículo nuevo propuesto es el 21 bis, por el que se fija la conservación de la vivienda temporal: "Corresponderá en todo caso, al arrendador la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, así como las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda".
El arrendatario deberá ponerlo en conocimiento del arrendador en el más breve plazo desde su detección o conocimiento, quien vendrá obligado a responder en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, transcurridos los cuales, sin respuesta, se entenderá que el arrendatario podrá hacer las reparaciones necesarias, exigiendo de inmediato su importe al arrendador, o en su defecto previa justificación al arrendador, descontando su importe del precio de la renta del mes siguiente.
En lo que respecta a la fianza, la ley dice que en el caso de los arrendamientos temporales el valor de esta no podrá exceder de la mitad de una mensualidad de la renta.
Próxima reunión del grupo de trabajo para el alquiler de temporada en el MIVAU
Preguntada por esta proposición para regular el alquiler por temporada, la ministra Isabel Rodríguez ha recordado que hay convocada una reunión para el próximo miércoles del grupo de trabajo interdisciplinar en la que se presentarán las conclusiones sobre esta cuestión, con el objetivo de "avanzar en la normativa, de regularizar aún más y de concretar más de lo que hace la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)".
La ministra ha defendido la figura del alquiler temporal, pero ha insistido en que es necesario "concretar más el para qué de estos alojamientos, por lo que se deberá acreditar la causa de temporalidad, ya sea por estudios, investigación o por motivos laborales.
Ha convenido en que se trata de una cuestión sensible que exige seriedad y rigor para garantizar la seguridad jurídica, y ha garantizado textualmente que la normativa se hará con arreglo a la transparencia, a los datos y al buen análisis con el objetivo último de combatir el fraude y garantizar los derechos de los consumidores.
"No puede ser que se salten los derechos por la puerta de atrás. Es importante garantizar que los que necesitan un alojamiento temporal lo puedan tener, pero que no se use la figura del alojamiento temporal para limitar la oferta de vivienda de residencia habitual. Vamos a combatir el fraude por todos los medios", ha indicado Rodríguez.
La ministra de Vivienda ha recordado que los alojamientos que ofrecen alquileres temporales y por habitaciones se pretenden gestionar también a través de una plataforma única, como los pisos turísticos, y se deberá acreditar la temporalidad para evitar el abuso y el fraude.
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