¿Es posible que Hacienda te sancione con varios miles de euros por “obstrucción”, cuando ni siquiera recibiste la notificación en la que la Administración te pedía que aportases documentación? La respuesta es que sí. Y no solo eso, sino que los Tribunales de Hacienda han venido confirmando estas sanciones, cuando los contribuyentes las recurrían.
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Afortunadamente, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha anulado una de estas sanciones por considerar que la notificación no llegó a conocimiento del contribuyente, y que por tanto no hubo dolo ni culpabilidad en la falta de aportación de la documentación.
Las terribles sanciones por obstrucción previstas en la Ley General Tributaria
En efecto, la Ley General Tributaria (LGT) se refiere en su artículo 203 a las infracciones por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, y a las graves sanciones que pueden imponerse en estos casos, que oscilan desde los 150 euros a los 600.000 euros, pudiendo cuantificarse también en un porcentaje de la facturación de la empresa.
En concreto, dispone este artículo que se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Y entre estas actuaciones se refiere el citado precepto a la consistente en “No atender algún requerimiento debidamente notificado.”
La clave está, no obstante, en la mención que el precepto realiza a que el requerimiento por el que se solicita la información esté “debidamente notificado”. Y es que el contribuyente no puede incumplir un requerimiento que no se le ha notificado y del que por tanto, no ha tenido conocimiento.
El criterio del TEAC: basta con que la notificación esté "bien hecha", aunque no la hayas leído
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que es quien marca el criterio que después aplican todos los órganos de Hacienda, lleva años sosteniendo que estas sanciones son válidas si la notificación se practicó correctamente, aunque el contribuyente nunca llegara a enterarse.
Ya en su resolución 00-03869-2020, de 21 de mayo de 2021, dictada para unificar criterio (con efectos vinculantes para toda la Agencia Tributaria), el TEAC dejó claro que el artículo 203 de la LGT no exige un conocimiento “real” del requerimiento por parte del contribuyente, sino solo un conocimiento “formal”. Es decir, para sancionar por obstrucción es suficiente con que la notificación se haya practicado conforme a las normas que regulan las notificaciones electrónicas, aunque el interesado nunca llegue a abrir el aviso. Ello, sin perjuicio de analizar después, caso por caso, si hubo culpa o si concurre alguna causa de exoneración de responsabilidad.
Lo más llamativo es que el TEAC ha mantenido este criterio incluso después de que el Tribunal Constitucional se pronunciara en sentido contrario. En 2022, el Constitucional dictó dos sentencias (84/2022 y 147/2022) que anularon actuaciones de la Administración —una de ellas en materia tributaria— precisamente porque, sabiendo que sus notificaciones electrónicas no llegaban al interesado, la Administración no hizo nada para intentar que se enterara por otra vía, lo que le colocó en indefensión.
Pues bien, cuando se pidió al TEAC que rectificara su criterio a la vista de esta doctrina, respondió (resolución 00-02394-2021, de 21 de junio de 2023) que esas sentencias debían limitarse a los casos concretos que resolvían, y que extenderlas a cualquier supuesto de falta de acceso a las notificaciones electrónicas equivaldría a vaciar de contenido este sistema de notificación.
Así, el TEAC ha seguido confirmando sanciones por obstrucción en casos en que el contribuyente no llegó a enterarse del requerimiento, insistiendo en que lo relevante es que la notificación se practicara conforme a Derecho, y dejando el examen de la culpabilidad para el expediente sancionador.
La Audiencia Nacional anula una sanción por obstrucción
Afortunadamente, la Audiencia Nacional (AN), en reciente sentencia 29-6-2026 (recurso 667/2020), ha anulado una sanción por obstrucción de 10.000 euros impuesta a un contribuyente que no tuvo conocimiento de los requerimientos realizados por Hacienda. Ello, porque al notificar de forma electrónica estos requerimientos, no se le remitió un correo de aviso y no tuvo conocimiento de los mismos.
Pues bien, afirma la AN que las notificaciones electrónicas realizadas fueron formalmente correctas. En efecto, se entendieron notificadas por falta de acceso a los diez días desde su depósito en el buzón electrónico del contribuyente tal y como prevé la normativa. Además, aunque no se envió aviso de llegada al mail del contribuyente, dicho aviso no es requisito de validez de dichas notificaciones.
Sin embargo, y a pesar de lo anterior, se constata que el contribuyente no tuvo conocimiento de los requerimientos. Por ello, y en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional (en concreto a la STC 84/2022), la AN declara que la falta de ese aviso privó al contribuyente de la posibilidad real de conocer la existencia del requerimiento, lo que resulta relevante a la hora de valorar si actuó o no con culpa.
Ello le lleva a anular la sanción por considerar que no existió dolo ni culpabilidad en el contribuyente. En concreto, no existe dolo porque no consta la voluntariedad en la comisión de la infracción. Y es que no se puede obstruir lo que no conoce.
Y tampoco existe negligencia, porque el recurrente en este supuesto estaba confiado en que la Administración tributaria le enviaría avisos de puesta a disposición de las notificaciones que depositara en su buzón electrónico.
Se abre la puerta a anular muchas sanciones por obstrucción notificadas por Hacienda
Se trata de una sentencia relevante, porque rompe la interpretación seguida hasta ahora por Hacienda y sus tribunales, y permitirá anular muchas sanciones tributarias por obstrucción.
Para ello, la clave no será alegar simplemente que no se conoció la notificación, sino que la Administración no hizo todo lo que estaba en su mano para que los requerimientos llegaran a conocimiento del contribuyente.
En este caso fue la falta de remisión de un aviso de llegada al correo del contribuyente lo que condenó a Hacienda. Pero puede haber otros supuestos en los que la Administración conoció las dificultades del contribuyente para acceder a su buzón, y los motivos por los que no accedió, y a pesar de ello no intentó una vía alternativa de notificación para asegurar que la información llegase al contribuyente.
Cuando ello haya ocurrido, y siguiendo el criterio de la AN, la sanción por obstrucción podrá anularse. Y eso es, sin duda, una gran noticia para los contribuyentes.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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