El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de septiembre de 2026, ha establecido que el retraso en la entrega de una vivienda puede generar por sí mismo un daño indemnizable cuando impide al comprador disponer del inmueble durante el periodo comprometido. La Sala de lo Civil considera que, en estos casos, la pérdida del valor de uso de la vivienda constituye un perjuicio evidente y puede cuantificarse tomando como referencia el alquiler de un inmueble de características similares.
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El origen del procedimiento se encuentra en una promoción de 159 viviendas con trasteros y 242 plazas de garaje situada en el Ensanche de Vallecas, en Madrid. Los contratos privados de compraventa establecían un plazo de 24 meses desde la concesión de la licencia de obras. Como esta fue concedida el 11 de agosto de 2005, la entrega debía producirse, como máximo, el 11 de agosto de 2007. Sin embargo, el certificado final de obra no se expidió hasta marzo de 2008 y las escrituras de compraventa se otorgaron durante los meses de julio y agosto de ese año.
Vista la situación, los compradores reclamaron una indemnización por el perjuicio causado por no haber podido disponer de sus viviendas durante el periodo de retraso. Para calcular las cantidades reclamadas utilizaron como referencia el valor del alquiler de viviendas de protección de características similares, conforme a los parámetros establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid aplicable en aquel momento.
En primera instancia, el juzgado rechazó la reclamación al considerar que los perjuicios debían acreditarse y que no bastaba con alegar un hipotético contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esa decisión y condenó a la promotora al pago de distintas cantidades a cada uno de los compradores.
La promotora recurrió ante el Supremo al considerar que no podía reconocerse automáticamente una indemnización por lucro cesante sin que los compradores hubieran demostrado la realidad y el alcance del perjuicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima ahora ese argumento y diferencia este supuesto de otros casos en los que el daño no se desprende necesariamente del incumplimiento.
En este caso concreto, el Alto Tribunal considera que la vivienda tiene un valor de uso cuya pérdida durante el periodo de retraso constituye un perjuicio patrimonial. “No disponer del bien para un uso propio o ajeno” provoca una pérdida económica, sostiene la Sala, ya sea porque el comprador no puede utilizar personalmente el inmueble o porque no puede arrendarlo.
Por ello, el Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial y confirma que la indemnización pueda calcularse tomando como referencia “el valor del alquiler de una vivienda de similares características” durante el tiempo de retraso en la entrega.
El Ato Tribunal desestima así el recurso de casación, confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia e impone a la promotora las costas del recurso, además de acordar la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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