Herencias: los hijos se quedan con la vivienda donada a la viuda, pero deben pagarle 65.716 euros

La Audiencia de Cádiz confirma que la donación no extingue el usufructo viudal ni el derecho de la esposa al tercio de libre disposición
Mazo de juez dictando sentencia.
La Audiencia Provincial de Cádiz confirma que los hijos pueden quedarse con la vivienda donada a la viuda, pero deben pagarle por el tercio de libre disposición y el usufructo viudal Creative commons

Recibir una vivienda de la pareja durante el matrimonio no elimina automáticamente los derechos sucesorios del viudo. La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado que una mujer conserva tanto el tercio de libre disposición que su marido le dejó en el testamento como el usufructo viudal, pese a que años antes le había donado una casa valorada en 157.113 euros.

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El conflicto surgió cuando los tres hijos del fallecido, de su primer matrimonio, reclamaron que se redujera la donación para proteger sus legítimas. También defendían que la viuda había recibido más de lo que le correspondía y que no debía obtener ninguna cantidad adicional de la herencia.

Sin embargo, la Audiencia desestimó el recurso de los hijos en una sentencia del 6 de mayo y confirmó la resolución de primera instancia, que si bien declaró inoficiosa la donación por perjudicar las legítimas, también reconoció a la viuda tanto el tercio de libre disposición como su derecho al usufructo.

¿La donación de una vivienda puede afectar a la legítima de los hijos?

El causante donó la vivienda en 2010. Tras su fallecimiento, los hijos cuestionaron el reparto de la herencia, considerando que el valor del inmueble debía tenerse en cuenta para calcular sus legítimas y que las atribuciones a favor de la viuda debían reducirse para respetar sus derechos hereditarios.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Puerto de Santa María les dio parcialmente la razón al considerar que la donación perjudicaba sus legítimas y acordó adjudicarles la vivienda por terceras partes iguales.

Para conservar el inmueble, debían pagar a la viuda la cantidad reconocida judicialmente; de lo contrario, podían vender la vivienda en pública subasta. Los hijos recurrieron en apelación sosteniendo que la compensación económica era superior a la que correspondía a la viuda.

¿Cómo se calcula la legítima cuando hay donaciones en vida?

Para calcular la legítima, es necesario determinar el valor líquido de la herencia y computar las donaciones que deban tenerse en cuenta conforme al artículo 818 del Código Civil.

En este caso, el valor neto del caudal relicto (activo menos pasivo) era negativo en 6.617,53 euros, mientras que la vivienda donada estaba valorada en 157.113 euros. Al computar su valor, la sentencia fijó en 150.495,43 la base para calcular las legítimas de los hijos (el tercio de legítima estricta más el tercio de mejora) y el tercio de libre disposición.

Diferencia entre computación y colación

Aunque ambos conceptos se relacionan con la incidencia de las donaciones en las herencias, tienen finalidades distintas. La computación sirve para calcular la legítima, mientras que la colación permite ajustar el reparto. La diferencia resulta especialmente relevante si quien recibe la donación es el cónyuge viudo.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 807/2023, de 24 de mayo, señala que las donaciones recibidas por el viudo no están sujetas, como regla general, a la colación en los mismos términos que las realizadas a determinados coherederos (artículo 1035), pero eso no significa que puedan ignorarse al calcular las legítimas, ya que su valor debe computarse para comprobar si perjudican los derechos de los descendientes y si procede reducirlas.

La reducción de la donación permite adjudicar la vivienda a los hijos

La Sala aplicó el artículo 654 en relación con el 820 y 821 del Código Civil, relativos a la reducción de las donaciones inoficiosas y al tratamiento de los bienes no fácilmente divisibles.

En este caso, al superar la legítima el valor de la mitad de la vivienda, confirmó su adjudicación a los tres descendientes por terceras partes iguales, con la obligación de satisfacer las cantidades reconocidas a favor de la viuda.

La donación no sustituye al usufructo viudal

Los hijos, no obstante, defendían que su madrastra ya había recibido suficiente patrimonio y que no debía percibir ninguna cantidad adicional por su usufructo. Pero la Audiencia rechazó esa interpretación, ya que las donaciones y los derechos hereditarios de la viuda son atribuciones diferentes.

El tribunal rechazó que la donación pudiera considerarse un pago anticipado del usufructo y confirmó una compensación de 65.716,33 euros a favor de la esposa. La cantidad incluye los 50.165,14 correspondientes al tercio de libre disposición y 15.551,19 por la valoración económica del usufructo viudal, que, conforme al artículo 834, recae sobre el tercio de mejora. De este modo, los hijos pueden conservar la vivienda si abonan la compensación a la viuda; de lo contrario, el inmueble podrá venderse en pública subasta.

En cualquier caso, al desestimar el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Cádiz impuso las costas de la segunda instancia a los hijos y acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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