El usufructo viudal permite al cónyuge del fallecido disfrutar de ciertos bienes en vida: conoce qué es y cómo funciona
Comentarios: 0
Usufructo viudal
Freepik

Son muchos los trámites y las dudas que giran en torno a cualquier proceso de sucesión, y una de las más frecuentes es cuáles son los derechos del cónyuge que sobrevive al fallecimiento de su pareja. Por eso, es muy importante conocer el concepto de usufructo viudal, una herramienta de protección al cónyuge superviviente que debe tenerse en cuenta de cara a una buena planificación en sucesiones.

Gracias al usufructo viudal es posible, por ejemplo, que el cónyuge tenga garantizado el derecho de uso de la vivienda familiar de forma vitalicia, momento en que sus herederos adquirirán el pleno dominio sobre el inmueble. 

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el comúnmente conocido como 'usufructo de la viuda': en qué consiste, cuál es la cuota viudal y qué derechos tiene el viudo o la viuda con respecto a los herederos si su cónyuge fallece.

¿Qué es el usufructo viudal?

El usufructo viudal consiste en una parte de la herencia que es reservada al cónyuge viudo tras el fallecimiento de su pareja. En función de si existen o no otros herederos (el caso más frecuente es el de los hijos), su cálculo y valor diferirá con respecto a los supuestos en que no existan herederos.

El usufructo viudal, que no es otra cosa que la legítima del viudo o la viuda, tiene en este caso forma de derecho de uso, y no de plena propiedad.

Por tanto, la persona que adquiera este derecho podrá disfrutar de un determinado porcentaje del caudal hereditario de forma vitalicia, si bien los nudos propietarios de esta porción de la herencia serán otros, que recuperan el pleno domino de estos bienes cuando fallezca el cónyuge superviviente.

Los límites del usufructo viudal

Al tratarse de un usufructo, el cónyuge superviviente estará sujeto a las limitaciones que rigen, en general, para este tipo de derecho:

  • El usufructuario tendrá derecho a poseer, usar y disfrutar de un bien que no es de su propiedad, así como a apropiarse de sus frutos (por ejemplo, las rentas procedentes del alquiler de un inmueble)
  • Sin embargo, estará obligado a conservar su forma y sustancia
  • También tendrá prohibido vender o hipotecar el bien

¿Cuál es la cuota viudal usufructuaria?

Si te preguntas cuánto es el 'usufructo de la viuda', hay que tener en cuenta que esto es un derecho recogido en nuestro Código Civil, en el que se especifica cuál será el porcentaje de derecho de uso que le corresponderá al cónyuge del causante en función de cuántos herederos concurran en la sucesión. Es lo que conocemos como usufructo viudal legal.

  • El usufructo viudal con hijos o descendientes corresponderá a un tercio del caudal hereditario
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia
  • Si el cónyuge viudo es el único heredero (no hay descendientes ni ascendientes), el usufructo viudal será de dos tercios de la herencia

Estas reglas son las que entran en juego en todos aquellos casos en que no se haya dispuesto algo distinto a través de la elaboración de un testamento (usufructo viudal ab intestato o usufructo viudal sin testamento).

El usufructo viudal con testamento permite mejorar y ampliar los derechos del viudo para protegerle en mayor medida.

Usufructo viudal en régimen de gananciales

Hay que tener en cuenta que, en caso de existir un régimen de gananciales, el fallecimiento de uno de los cónyuges supondrá la extinción de la sociedad de gananciales. De ella, el cónyuge superviviente es propietario a 50%, por lo que este porcentaje no formará parte del caudal hereditario, sino que seguirá siendo propiedad del cónyuge.

En estos casos, la masa hereditaria será el restante 50% (además de los bienes privativos del fallecido), extrayéndose de ella el usufructo vitalicio por el porcentaje que corresponda en función de si existen o no descendientes o ascendientes.

En el caso concreto del uso de la vivienda familiar, el cónyuge superviviente podrá elegir entre la atribución de la propiedad completa del inmueble (compensando, en su caso, al resto de herederos cuando sea necesario) o bien la atribución del derecho de uso, o una combinación de ambos.

Usufructo viudal en separación de bienes

En cuanto al usufructo viudal en régimen de separación de bienes, el caudal hereditario estará formado exclusivamente por los bienes privativos del cónyuge fallecido, así como por aquellos bienes de propiedad común en el porcentaje en que este fuera propietario.

Por ejemplo, si la vivienda familiar era propiedad de ambos al 50%, este porcentaje pasará a formar parte del caudal hereditario.

Usufructo viudal en la pareja de hecho

En el caso de las parejas de hecho, el usufructo viudal dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma, ya que no en todas ellas existen derechos sucesorios para este tipo de uniones. En cualquier caso, existen ciertos requisitos que suelen exigirse para que puedan existir ese tipo de derechos:

  • La inscripción de la pareja en el Registro de parejas de hecho correspondiente
  • Acreditar un tiempo mínimo de convivencia, que puede variar en cada comunidad autónoma

Más allá de lo que recoja la normativa, es posible, mediante testamento, proteger a la pareja atribuyéndole parte de la herencia, siempre respetando los límites que marque la legislación civil con respecto a los herederos forzosos.

¿Cómo se paga el usufructo viudal?

Hay dos formas de pagar el usufructo viudal:

  • Los herederos podrán abonar al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos solo del fallecido, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Usufructo viuda herencia
Imagen de DC Studio en Freepik.

¿Cuándo se pierde el derecho al usufructo viudal?

Es importante saber que, en caso de que el matrimonio se encuentre separado legalmente o de hecho, se perderá el derecho al usufructo viudal, así como cualquier otro derecho hereditario que no aparezca contenido en un testamento.

Sin embargo, si el cónyuge viudo acredita una reconciliación, entonces recuperará sus derechos sucesorios. En concreto, el artículo 835 del Código Civil nos dice que, "si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación (...), el sobreviviente conservará sus derechos".

El usufructo viudal en las diferentes CCAA

El usufructo viudal en España no se aplica de forma homogénea, ya que existen distintas normas civiles en comunidades autónomas como Cataluña y Aragón:

  • Usufructo viudal en Cataluña: Existe un derecho de usufructo viudal universal, que consiste en que el viudo tendrá un derecho de uso de toda la masa hereditaria. Además, las parejas de hecho en Cataluña tienen los mismos derechos que el cónyuge viudo, también en lo relativo al usufructo. 
  • Usufructo viudal en Aragón: Al igual que en Cataluña, el cónyuge superviviente mantiene el derecho de uso con carácter vitalicio de todos los bienes que formaran parte del patrimonio común o privativo del cónyuge durante el matrimonio. También existe el llamado derecho expectante de viudedad, al que se puede renunciar en caso de, por ejemplo, vender un inmueble. 

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Etiquetas