Si tienes una casa y necesitas liquidez, vender tu vivienda con usufructo podría ser una opción a considerar. Seguirás viviendo en ella y recibirás un dinero para afrontar determinados gastos. Ahora bien, ¿cómo se hace y qué opciones hay? El primer paso es conocer el valor del usufructo y de la nuda propiedad. Y antes de acudir al notario, es fundamental dejar por escrito aspectos esenciales, como el precio de la nuda propiedad y la forma de pago; la duración del usufructo; la posibilidad de arrendar la casa por parte del usufructuario o el reparto de gastos.
Una herencia, dos viviendas y más de una década de conflicto. La Audiencia Provincial de Barcelona ha puesto orden en un caso que ilustra uno de los errores más habituales en materia sucesoria: confundir nuda propiedad con usufructo. Según la sentencia, la heredera universal y usufructuaria de los inmuebles fue privada de su derecho a explotarlos como consecuencia de una ejecución judicial que excedió lo previsto en el testamento y reconoce su derecho a recuperar las rentas generadas durante años. La clave para el tribunal no está en quién ostentaba la titularidad de los pisos, sino en quién tenía derecho a usarlos y a cobrar los alquileres.
Heredar una vivienda no siempre implica recibir un derecho libre de obligaciones. Frente a la creencia de que el usufructo hereditario es un derecho gratuito y sin cargas, una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un heredero a pagar 5.800 euros por incumplir las obligaciones asociadas al usufructo temporal de un inmueble heredado. El fallo pone el foco en una cuestión clave del Derecho de sucesiones: desde cuándo nacen las obligaciones del legatario y qué consecuencias tiene su incumplimiento.
El pacto sucesorio con atribución particular y reserva de usufructo es un acuerdo entre una persona y sus futuros herederos (normalmente entre padres e hijos) mediante el cual se adelanta la transmisión de ciertos bienes en vida.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fijado un criterio relevante en materia fiscal que interesa a cualquiera que esté pensando en donar un inmueble y seguir viviendo en él o alquilarlo. La resolución, de 23 de abril de 2025, zanja un debate que llevaba tiempo generando dudas entre contribuyentes y asesores: ¿en qué momento debe fijarse la edad del usufructuario para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando se dona la nuda propiedad de una vivienda? Según el Tribunal, la edad a tener en cuenta es la que se tenía cuando se adquirió el pleno dominio del inmueble.
El acceso a la vivienda se está volviendo una auténtica pesadilla para algunos jóvenes. Los bajos salarios frente a los elevados precios, acompañado de la escasa oferta del residencial y la alta demanda en el mercado inmobiliario, están provocando que miles de jóvenes no puedan ahorrar para comprarse una casa, y por ello muchos necesitan la ayuda de sus padres para poder hacer frente a esta cuantía económica. Entre las opciones más utilizadas destacan los préstamos y donaciones de dinero, la cesión de una vivienda o la división del usufructo y la nuda propiedad de la vivienda.
Cuando hablamos de propiedad inmobiliaria, uno de los conceptos que debemos conocer es el de usufructo, que podríamos definir como el derecho de uso de un bien inmueble, de forma separada a su propiedad.
Ser usufructuario de una vivienda conlleva una serie de derechos y de obligaciones: por eso es
Ser nudo propietario de un inmueble supone que, a pesar de ser formalmente su dueño, no se tiene derecho a disfrutar de su uso, ya sea temporalmente o de forma permanente. En estos supuestos, el llamado 'pleno dominio' del inmueble se encuentra dividido en dos partes que disfrutan distintas personas: nudo propietario de un lado y usufructuario de otro. En el caso del primero, deberá hacer frente al pago de la comunidad, así como las reparaciones extraordinarias y la parte proporcional del seguro del inmueble (continente). En el caso del usufructuario, pagará los suministros de la propiedad y el IBI.
El usufructuario de una vivienda o de cualquier otro tipo de bien cuenta con determinados derechos relativos a la propiedad, pero también con limitaciones que es necesario conocer.
La venta de la nuda propiedad se ha convertido en una herramienta cada vez más utilizada por aquellas personas en edad de jubilación que desean obtener unos ingreso extra como complemento a sus pensiones.
El pleno dominio de una vivienda se encuentra regulado por el artículo 348 del Código Civil. Se trata de la unión entre la nuda propiedad y el usufructo; es decir, sólo si se alcanzan ambos derechos se podrá adquirir el pleno dominio de la propiedad. La nuda propiedad es el derecho de una persona (nudo propietario) sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho sobre su posesión y disfrute. Te explicamos las diferencias.
La constitución de un usufructo vitalicio sobre una vivienda implica dividir la propiedad del mismo. A partir de ese momento, no habrá un propietario absoluto que tenga todos los derechos sobre el bien. En su lugar, coexistirán un nudo propietario y un usufructuario. Esto es común en el ámbito familiar, como cuando un padre dona el usufructo de un inmueble a su hijo, reservándose la nuda propiedad, o cuando en una herencia, el cónyuge viudo adquiere el usufructo vitalicio de todos los inmuebles y los hijos se quedan con la nuda propiedad. Es importante saber que adquirir el pleno dominio no conlleva pagar IRPF ni plusvalía municipal.
En principio, y por norma general, se puede quitar el usufructo vitalicio en el caso de fallecimiento del usufructuario. Asimismo para su cancelación será necesario acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción, además de una solicitud del interesado en la cancelación, habiendo acreditado previamente la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación. Pero existen otras causas para extinguir el usufructo: la renuncia del usufructuario a su derecho o expiración del plazo.
Para entender qué significa "usufructo", antes es necesario conocer otro concepto legal de la propiedad: la nuda propiedad implica el derecho de una persona (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
Aunque recaigan sobre un mismo bien, tan
En pocos años están surgiendo nuevos conceptos inmobiliarios que vale la pena tener en cuenta. Algunos han aumentado sus servicios con el covid. Entre estos, destaca la figura de la nuda propiedad, un derecho de usufructo que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin ser la titular de la propiedad de la misma. En los últimos años ha crecido a un ritmo anual del 52%.
Hay una fórmula legal que permite vender la casa y seguir viviendo en ella. Se trata de la nuda propiedad, una opción que está ganando adeptos. De hecho, el fundador del imperio Playboy, Hugh Hefner, falleció ayer en la famosa mansión que vendió el año pasado por unos 100 millones de dólares.
Una mujer ha sido condenada en málaga a la privación del derecho a usar su vivienda durante un año y seis meses por dar de comer a palomas, gorriones y gaviotas en su terraza y ventanas con las consiguientes molestias e insalubridad para el resto de vecinos.
Recibe nuestras últimas noticias en tu correo electrónico Suscribirse