Archivo - El Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, a 8 de abril de 2024, en Madrid (España).

El Supremo reitera que se debe justificar la condición de vulnerable para seguir aplazando un desahucio

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en una sentencia reciente en la que aclara que la suspensión de un desahucio por motivos de vulnerabilidad es "transitoria" y, por lo tanto, la persona desahuciada debe pedir la ampliación del plazo de suspensión demostrando que permanece en una situación vulnerable. El alto tribunal ha rechazado un dictamen previo de la Audiencia Provincial de Madrid y ha estimado el recurso de una empresa que quiere ejecutar un desahucio sobre un deudor hipotecario que no ha probado haber solicitado la prórroga ni la permanencia de las condiciones legales para solicitarla. Los expertos destacan que refuerza a la propiedad y propicia la recuperación de seguridad jurídica.
Los desahucios comienzan 2021 con una subida del 13,4%, según el CGPJ

Los desahucios comienzan 2021 con una subida del 13,4%, según el CGPJ

El número de lanzamiento practicados en el primer trimestre de 2021 ha aumentado un 13,4% interanual, hasta los 10.961 casos. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los derivados del impago de hipotecas (2.548) suben un 6,5%, su primer incremento anual desde 2014, pero los derivados del alquiler siguen siendo mayoritarios con más de 7.860, un 14% interanual.

El Congreso convalida la suspensión de los desahucios hipotecarios hasta 2024

En el Pleno de la Cámara Baja que ha ratificado la prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abril, también se ha convalidado el Real Decreto-Ley que prorroga la suspensión de los desahucios hipotecarios hasta 2024. La normativa amplía los casos de personas vulnerables que no podrán ser expulsadas de su domicilio por impago de la hipoteca.

Un juez anula una ejecución por el impago de cuatro cuotas de la hipoteca al considerarla "desproporcionada"

El juez Guilem Soler Solé ha rechazado la ejecución hipotecaria de la vivienda de una familia barcelonesa por haber superado la cláusula de tres impagos que establece la normativa española. En su opinión, la ley nacional es desproporcionada, por lo que se ha basado en las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo para determinar que el incumplimiento no es grave ni en duración, ni en cuantía.