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El titular del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, Guilem Soler Solé, ha rechazado la ejecución hipotecaria de un matrimonio barcelonés por el impago de 4 cuotas, a pesar de que la normativa hipotecaria española permite que este paso previo al desahucio se lleve a cabo tras tres impagos.

En opinión del magistrado, no se cumple el requisito de que el incumplimiento sea suficientemente grave en relación a la duración y cuantía del préstamo hipotecario establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) del 14 de marzo de 2013.

Según la sentencia del juez de Barcelona, el incumplimiento de pago de la familia ascendía a 2.542 euros, lo que apenas suponía un 0,95% del préstamo total que había pactado Bankinter a 35 años (420 mensualidades) y del que se produjeron cuatro impagos íntegros mensuales y otro parcial.

Soler Solé argumenta que tampoco se cumple otro requisito establecido por Luxemburgo: que el derecho nacional establezca medidas adecuadas y eficaces para solventar la situación. La Ley 1/2013 establece la posibilidad de que el afectado pueda revertir antes de la subasta abonando los intereses de demora si el bien hipotecado es su vivienda habitual.

Pero el plazo es tan corto que la sentencia considera que “es objetivamente improbable; de hecho prácticamente nunca se puede ejecutar esta facultad”.

Por estos motivos, la sentencia rechaza la ejecución hipotecaria por “desproporcionada” y anula la cláusula de ejecución anticipada del contrato de préstamo de 23 de noviembre de 2006 firmado entre el matrimonio barcelonés y la entidad financiera liderada por María Dolores Dancausa.

“La sentencia es extraordinariamente importante y novedosa porque el juez pone de manifiesto la primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en España”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario.

Navas añade que, con esta sentencia, el juez pone en solfa la legislación nacional que permite la ejecución con tan sólo tres cuotas impagadas (incluidas en la Ley 1/2013 de 15 de mayo) y que contradice en este punto la sentencia de Luxemburgo.

El despacho también señala que la sentencia de Barcelona recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1999, en la que califica de “poderosamente revolucionaria en el juego normal de los préstamos hipotecarios” la posibilidad de rescindir el contrato de hipoteca con tres cuotas incumplidas. El Supremo añadía entonces que “entronizar dicha cláusula puede abortar anticipadamente la biología del préstamo”.

Por todo ello, Navas & Cusí reclama una reforma legislativa que adecue la normativa española a las sentencias del Supremo y de Luxemburgo aplicando criterios de “proporcionalidad”.

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1 Comentarios:

miguefote
23 Octubre 2015, 12:43

Casas todo el mundo, pronto va a tener las que quiera.

Según la PAH , La ley dice que si un inquilino decide que un determinado piso será su domicilio, nadie podrá acceder al mismo sin una orden judicial" .
http://www.eldiario.es/catalunya/PAH-reclama-Sareb-ciudadania-recuperar…

18.739 desahucios en el segundo trimestre. Aumentan los lanzamientos por ejecuciones hipotecarias .
http://www.gurusblog.com/archives/desahucios-se-frenan-segundo-trimestr…

El presidente socialista de CLM hará pasar por caja a todos los especuladores de viviendas, a la vez que pone en marcha seis oficinas anti desahucios .
http://www.elplural.com/2015/10/21/page-revoluciona-la-vivienda-si-la-c…

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