Ya ha arrancado oficialmente la Campaña de la Renta 2017. Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio, casi 20 millones de contribuyentes tendrán que presentar la declaración. Este año, por primera vez, millones de declaraciones podrán presentarse a golpe de clic a través de la nueva aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Y, como ha sucedido en los ejercicios anteriores, tendrán un papel especial los avisos que el fisco lanza a algunos contribuyentes concretos. En 2013, por ejemplo, activó los datos de rentas y pensiones procedentes del exterior, mientras que en 2015 lanzó una campaña especializada en aflorar los alquileres en negro. El año pasado le llegó el turno a las cláusulas suelo y este año el protagonismo se lo llevan los bonos de fidelización que ofreció Banco Santander para compensar a los afectados por la quiebra de Popular.
Según los cálculos de la Agencia Tributaria, este año más de 250.000 contribuyentes recibirán un aviso por sus viviendas en alquiler, mientras que a algo menos de 300.000 les saltará el mensaje por los bonos de fidelización. En el caso de las cláusulas suelo, la cifra de alertas triplicará la del año pasado. Pero ¿en qué consisten estos avisos? Resumimos sus principales características y qué hacer si te aparece un mensaje de este tipo:
Más de 400.000 alquileres sospechosos
Este es el tercer año en el que el fisco enviará un mensaje a través de la declaración a los contribuyentes que no declaran los ingresos que obtienen a través del arrendamiento de sus viviendas, algo que es obligatorio incluso si ha sido un alquiler de unos días de duración.
Este mensaje empezó a aparecer en la renta de 2015 a unos 21.000 contribuyentes, cifra que se elevó a 136.000 el año pasado y a que previsiblemente superará los 250.000 en la campaña en curso. Por tanto, en los últimos tres años Hacienda ha enviado más de 400.000 avisos vinculados a los alquileres en negro de este tipo.
La Agencia Tributaria ya explicó hace dos años que utiliza diferentes fuentes de información para detectar los arrendamientos sospechosos. Por ejemplo, los bancos, que pueden informar de las transferencias que reciben sus clientes; las compañías de luz y agua, por los consumos; o los organismos públicos en los que los propietarios están obligados a depositar los avales de los inmuebles que alquilan a terceros, como el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA) o el Instituto Catalán del Suelo (Incasol). También revisan los portales online en busca de pistas sobre si esos inmuebles han formado o no parte de la oferta del parque de viviendas en arrendamiento.
Con esta medida, la Agencia Tributaria invita al contribuyente a declarar esos ingresos de forma voluntaria y librarse así de una inspección y posible sanción al respecto. [Conoce los riesgos por no declarar en el IRPF los ingresos por un alquiler]
Los avisos por cláusula suelo se disparan
La Agencia Tributaria no solo alerta a los contribuyentes de los posibles fraudes que estén cometiendo, sino que también envía avisos a los otros colectivos como los afectados por cláusula suelo. A pesar de que este mensaje se activó en la renta del año pasado, este año es cuando se van a extender hasta triplicar las cifras de la campaña previa. ¿La razón? Fue a finales de 2016 cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las declaró abusivas y obligó a la banca a devolver lo cobrado de más desde la constitución de cada hipoteca.
Así pues, 2017 fue el año en el que se dispararon las reclamaciones judiciales por parte de los clientes y los bancos empezaron a llegar a acuerdos con los afectados para evitar que el caso llegara a los tribunales.
Desde el fisco también lanzan un mensaje tranquilizador: a pesar de que el contribuyente pudo recibir unos ingresos extra el pasado ejercicio (cantidades recuperadas más intereses generados), estos no tributarán, independientemente de si el dinero lo recibió en efectivo o a través de otras vías de compensación, y de si fue un acuerdo individual o colectivo (por ejemplo, por un laudo arbitral o por cumplimiento de una sentencia judicial).
Sin embargo, sí habrá que regularizar las declaraciones anteriores si ese dinero que se pagó de más sirvió al contribuyente para aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, una bonificación que permite a quien se compró la casa antes del 1 de enero de 2013 deducirse cada año el 15% del dinero aportado a ese concepto con un límite de 9.040 euros (es decir, se pueden llegar a recuperar cada año 1.356 euros). En ese caso, es necesario regularizar las declaraciones de los ejercicios no prescritos (2013 a 2016), siempre que el dinero se haya recuperado en efectivo. No obstante, Hacienda no aplicará sanciones ni intereses de demora por este concepto.
En el caso de que ese dinero pagado de más se hubiera incluido en declaraciones anteriores como gasto deducible, también es necesario regularizar las declaraciones de los ejercicios no prescritos.
Llegan los avisos por los bonos de fidelización de Popular
A principios del pasado verano, Banco Santander se quedó con Popular por el precio simbólico de un euro después de que Europa decretara se estaba quedando sin liquidez y se acercaba a un escenario inviable. La quiebra de la entidad, que llevaba casi un siglo operando y se convirtió en el banco más rentable del mundo en los años 90, dejó pillados a más de 300.000 accionistas, así como a tenedores de deuda subordinada y obligaciones convertibles.
Apenas un mes después de anunciar la compra, el banco presidido por Ana Botín anunció un plan para dar una salida a esos miles de inversores minoristas que habían perdido todo su dinero. La oferta fue entregar a los clientes unos bonos ‘de fidelización’ que le darían derecho a recibir un cupón a un tipo de interés nominal anual del 1% durante los primeros 7 años de vida, que se pagaría trimestralmente. Esta solución, que estaba sujeta a unas condiciones concretas y suponía para el cliente renunciar a tomar medidas legales, permitiría recuperar hasta el 100% del dinero perdido siempre y cuando la inversión fuera inferior a 100.000 euros. A partir de dicha cantidad, se aplicaban quitas.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dio el visto bueno al plan de Santander y todos aquellos que se acogieron a él forman el colectivo que este año tendrá un aviso especial. La Agencia Tributaria asegura que “en los datos fiscales se va a incorporar información y que habrá información en el portal de Renta”. No obstante, diferencia entre dos colectivos: los accionistas (amortizaron acciones) y los obligacionistas (amortizaron obligaciones).
Según explica el fisco, en el caso de la amortización de obligaciones, “con la entrega de los bonos se genera un rendimiento del capital mobiliario positivo por su valor de mercado (ya que el valor de las obligaciones transmitidas es cero) que se integrará en la base imponible del ahorro y que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior”. Por tanto, y a pesar de que se deberían tributar esas ganancias, existe la posibilidad de compensarlas con las pérdidas. Además, los datos fiscales incorporarán información de los dos rendimientos.
En el caso de la amortización de acciones, “se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior”. En este caso, Hacienda explica que sí informará al contribuyente sobre el valor de la ganancia patrimonial, aunque no recoge la pérdida patrimonial ya que desconoce el valor de adquisición de las acciones. En este caso, también se pueden compensar las pérdidas y las ganancias de otros productos de inversión.
[Descubre aquí cómo tributan las inversiones en la renta].
En cualquier caso, el portal web de la Renta 2017 tiene un apartado específico sobre la tributación de estas operaciones en el que explica qué sucede con los afectados que recibieron bonos y los que no optaron por esta vía.




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