Banco Santander ha lanzado lo que ha denominado una ‘acción comercial’ para intentar compensar las pérdidas que han sufrido los pequeños ahorradores con la quiebra de Popular, entidad que ya está en manos de la entidad liderada por Ana Botín.
Tal y como explicó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en un documento el pasado 7 de junio, día en el que se conoció la resolución, el proceso se llevó por delante todo el dinero que habían invertido los accionistas y los tenedores de deuda subordinada y obligaciones convertibles (CoCos). Su sacrificio evitó que la caída de Popular exigiera una inyección pública.
Pues bien, pasado poco más de un mes desde que se conocieron estas consecuencias, Santander quiere compensar a los ahorradores para que recuperen la mayor parte de su inversión.
Su oferta consiste en entregar al cliente unos bonos bautizados ‘de fidelización’ que le darán derecho a recibir un cupón a un tipo de interés nominal anual del 1% que se pagará trimestralmente. Como explica el comunicado del banco, “serán obligaciones perpetuas emitidas por Banco Santander, con 100 euros de valor nominal y un valor nominal máximo de unos 980 millones de euros, previa autorización del Banco Central Europeo. Cuando se produzca su amortización, el titular recibirá el 100% del valor nominal del bono de fidelización”. La emisión, previsiblemente, se llevará a cabo en septiembre.
Ahora bien, para poder acogerse a esta alternativa se deben dar varias circunstancias:
1. Solo para pequeños inversores. Esta solución solo está pensada para clientes minoristas, ya sean particulares o empresas. Por tanto, excluye a los inversores institucionales y también a los miembros del consejo de administración de Popular, las personas vinculadas a dichos consejos y los accionistas con una participación significativa que estuviera declarada en la CNMV.
2. Invirtieron en una fecha determinada. El segundo condicionante es que solo beneficiará a los afectados que hubieran adquirido acciones de Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 (en la última ampliación de capital), y/o obligaciones subordinadas de las emisiones del 29 de julio de 2011 y el 14 de octubre de 2011.
3. Aguantaron hasta el final. El siguiente requisito que exige Santander es que los tenedores de acciones y bonos debían tener depositada su inversión en alguna de las redes de Popular o Santander (Popular, Santander, Banco Pastor...) en el momento de la resolución. Es decir, que aunque el afectado comprara acciones o deuda en las fechas anteriores, no podrá beneficiarse si vendió antes de la caída de la entidad y, aunque las mantuviera en la fecha de la resolución, no valdría de nada si estuvieran en Bankia, Bankinter o BBVA.
4. Límites de recuperación. Santander ha creado una serie de tramos para aplicar la medida. Así, los accionistas podrían recuperar como máximo el dinero que invirtieron, mientras que en el caso de los tenedores de deuda, el límite será la inversión menos los intereses que han conseguido.
Teniendo esto en cuenta, los que invirtieron hasta 100.000 euros podrían recuperar el 100%, mientras que entre 100.000 y 500.000 euros el máximo será un 75%. Para todos aquellos que tenían invertidos más de medio millón de euros, la recuperación será de hasta el 50%. Y el comunicado dice claramente que estas cantidades son acumulativas.
5. Siete años de permanencia y vinculación. Los afectados deberán esperar siete años para recuperar todo su dinero, ya que es el plazo desde el que se podrán amortizar. Además, en todo ese tiempo, el cliente debe mantener con el Grupo Santander una relación comercial equivalente a la que tenían "en el momento de adquisición de las acciones o las obligaciones subordinadas".
6. Renunciar a emprender acciones legales. El comunicado es muy claro al respecto: "los clientes tendrán que renunciar a emprender acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados", asegura textualmente.
7. Necesita autorización. Por último, Santander insiste en que esta operación está sujeta a su efectivo registro del folleto informativo en la CNMV y a la aprobación por parte de las autoridades de Defensa de la Competencia de la adquisición de Popular por parte de Santander.
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