Salir de la vivienda familiar tras un divorcio no significa necesariamente perder la exención por reinversión en vivienda habitual. El Tribunal Supremo acaba de reafirmar que el cónyuge que deja el inmueble puede mantener esa consideración aunque ya no resida allí.
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Así lo recoge la Sentencia núm. 646/2026, de 27 de mayo, que resuelve el caso de un contribuyente que abandonó su domicilio en junio de 2012 y transmitió su participación en junio de 2015, destinando el importe obtenido a la compra de su nueva vivienda.
Antes de entrar de lleno en el caso, debemos recordar que el artículo 38.1 de la Ley del IRPF permite excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando el contribuyente reinvierte esa cantidad en su nueva residencia. Si la reinversión es parcial, la exención se aplica de forma proporcional.
Divorcio y extinción del condominio: el origen del conflicto fiscal
Todo comenzó con una regularización del IRPF. El matrimonio adquirió el inmueble en 2002. Tras el divorcio, una sentencia de mayo de 2012 aprobó el convenio regulador, atribuyendo el uso y disfrute a la esposa y a los tres hijos comunes durante un máximo de tres años. El marido tuvo que abandonar la vivienda el 18 de junio de ese año.
El 9 de junio de 2015, extinguieron el condominio. El inmueble se valoró en 210.000 euros y el contribuyente recibió 105.000 euros por su 50%. Poco más de un mes después, el 25 de julio, destinó esa cantidad a su nueva residencia.
Sobre el papel, la operación cumplía una de las condiciones esenciales: utilizó el dinero para financiar su vivienda. La controversia se centraba en si el inmueble transmitido podía seguir considerándose vivienda habitual a efectos de la exención, pese a que llevaba tres años sin residir en él.
¿Por qué Hacienda rechazó la exención por reinversión?
La Administración tributaria consideró que el domicilio familiar había dejado de ser la vivienda del contribuyente cuando tuvo que irse en junio de 2012. Como la transmisión se produjo en junio de 2015, habían transcurrido más de dos años y, a juicio de la AEAT, no se cumplía el requisito temporal del artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF.
La regularización supuso una cuota de 6.320,02 euros más intereses, hasta alcanzar 6.572,28 euros, al imputar al contribuyente la ganancia derivada de la transmisión de su participación.
Entonces recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestimó su reclamación. Después, el Tribunal Superior de Justicia confirmó la liquidación.
Este último reconoció que el abandono de la vivienda se había producido por el divorcio y que había reinvertido todo el dinero. Aun así, entendió que la transmisión se había producido mucho después de que dejara de residir en el inmueble.
¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se deja de residir en la vivienda?
Tras recurrir en casación, el Supremo puso de nuevo el foco en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, cuyo apartado 3 establece, con carácter general, que la vivienda debe tener la consideración de habitual en el momento de la transmisión o haberla tenido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que este requisito no puede interpretarse de forma aislada, sino en relación con el resto del artículo y con las circunstancias derivadas de la ruptura.
El Supremo confirma la exención pese a abandonar la vivienda familiar
La doctrina del alto tribunal establece que, cuando una separación, divorcio o nulidad matrimonial determina que uno de los cónyuges abandone la vivienda, el requisito de ocupación efectiva exigido para la exención por reinversión se entiende cumplido si el otro cónyuge sigue habitándola.
El Supremo sostiene que las situaciones de separación, divorcio y nulidad que el reglamento contempla al regular el inicio y el mantenimiento de la condición de vivienda habitual también deben considerarse cuando se analiza el requisito de ocupación al tiempo de la transmisión.
Esta interpretación guarda coherencia con el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución), y evita que el cónyuge que tuvo que abandonar la vivienda por la ruptura reciba un tratamiento fiscal más desfavorable que quien permaneció en ella.
El fallo reafirma una doctrina que el Supremo había establecido en su sentencia núm. 553/2023, de 5 de mayo. La similitud entre ambos casos lo llevó a remitirse directamente a ella. De hecho, la Abogacía del Estado se allanó por existir ya jurisprudencia sobre esta cuestión.
Por ello, la Sala estima el recurso de casación, anulando las resoluciones previas y reconociendo definitivamente el derecho del contribuyente a aplicar la exención por reinversión.
El Reglamento del IRPF ya regula expresamente estos supuestos
Dicho esto, la modificación introducida por la disposición final 3.1 del RDL 29/2026, de 6 de octubre, acaba de ampliar la redacción del artículo 41 bis.3 para recoger expresamente este tipo de situaciones, por lo que si una separación, un divorcio o una nulidad obliga a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda, el requisito de ocupación efectiva también se considera cumplido si el otro continúa en ella.
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