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Un año después del 'desahucio exprés', todo sigue igual

El próximo 24 de diciembre entrará en vigor en España una reforma legal que permite 'echar' al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo y que popularmente se ha bautizado como "desahucio express"

La medida busca impulsar el mercado del alquiler, ya que busca quitar el tradicional miedo que tienen los propietarios a alquilar sus viviendas y que el inquilino no pague y les cueste echarle de la casa. Algunos estiman que aumentará el parque de viviendas en alquiler, por lo que también podría ayudar a una moderación de precios

Con la nueva ley se acortan los plazos, los formalismos y los demoras y el propietario podrá tomar cartas en el asunto desde el primer impago. Además, en caso de reincidencia el inquilino lo tendrá dificil si el casero quiere echarle de la casa

Actualmente, en Barcelona se tarda entre cuatro y seis meses en dictar una sentencia desde que se presenta la demanda hasta que se produce el desalojo. En Madrid, se eleva a siete y nueve meses y en localidades medianas puede tardar más de un año. Luego está el plazo para ejecutar la sentencia. Con la reforma, se espera que podría haber desalojo hasta en dos meses, en el mejor de los casos

Algunos dudan de que los juzgados puedan ser tan rápidos, pese a que la ley les ayudará simplificándole el camino. Por otro lado, las asociaciones de consumidores no ven tan clara la medida y afirman que perjudica a los inquilinos. Opinan que la mayoría de los inquilinos pagan de forma puntual y que en muchos casos sufren contratos abusivos que la nueva ley no trata porque en su mayoría mira por el propietario

Según la ministra, Beatriz Corredor, la norma mejora la "seguridad jurídica" para los propietarios que ponen en alquiler sus viviendas "sin que se menoscaben los derechos de los inquilinos de buena fe”, tal como ha expresado la ministra de Vivienda

Cómo funciona el desahucio express

- Si un inquilino deja de pagar un mes, el propietario podrá instar el desalojo (antes dos meses)

- Si el inquilino paga la deuda para el proceso y podrá seguir en casa, pero a la segunda vez que ocurra se tendrá que dejar la vivienda si el propietario lo solicita

- El propietario no tendrá que esperar 20 días desde la sentencia para solicitar su ejecución, sino que el juez podrá decirlo directamente en la sentencia si ésta va acompañada de petición de desalojo

- La reforma obliga al juez a dictar sentencia en seis días

- No será necesario localizar al inquilino para citarle al juicio

- Acuerdos: si el propietario perdona parte o toda la deuda podrá pedir que el inquilino se marche de la vivienda en el plazo que él diga (no antes de 15 días)

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195 Comentarios:

Anonymous
9 Enero 2010, 22:55

In reply to by JESUS HERRERO (not verified)

Tu lo que eres es un cabron, o sea no le pago y al irme le destrozo el piso, miralo desde el punto de vista de que tu fueras el arrendador a ver que te parece

tranquilo
9 Enero 2010, 23:12

In reply to by JESUS HERRERO (not verified)

Desde luego, hay cada casero por ahí.

Mira que querer echarte solo porque no le pagas. Es un desconsiderado.

Bueno te respondo:

Si eres insolvente, desde el punto de vista legal, no creo que te pase nada, pero si tu casero no es un monje franciscano y parece que no lo es, es posible que te destroce a ti la cara.

Y te aseguro que yo no lo vería mal.
Sería ¿Como decirlo?... Didáctico; eso es: didáctico.

Anonymous
10 Enero 2010, 9:28

In reply to by JESUS HERRERO (not verified)

Sábado, 9 enero 22:29 jesus herrero dice en
El desahucio exprés llega a las casas por navidad
Mi casero me quiere echar, porque no puedo pagarle, soy insolvente, y antes de irme del piso le quiero hacer daño. ¿Qué me puede pasar si destrozo el piso?
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Que si yo fuera el casero, te destrozaría las piernas..,

Anonymous
10 Enero 2010, 11:58

In reply to by JESUS HERRERO (not verified)

Menuda cara dura la de jesus, pues si el piso fuera de mi propiedad, ponerte la cara en obras como minimo . Salud

Anonymous
11 Enero 2010, 15:14

Como se puede ser tan h.p.???

Anonymous
13 Enero 2010, 2:41

Para personas como tu haria carceles y solo comerias pan y agua,sinverguenza y descarado!!!
Partirle las piernas no soluciona nada unicamente cortarselas al h.p

Anonymous
13 Enero 2010, 13:20

__Empresas de alquiler que te estafan:__

Mucho hablar de los abusos de los inquilinos y deshaucios exprés, pero quien controla y castiga a los propietarios de empresas de alquiler que redactan contratos abusivos, ejecutan avales bancarios y los retienen durante meses, con pretextos injustificados sin que el estado haga nada, que se aprovechan de la horadez y buena fe de los inquilinos y se quedan con la señal que has dado y si te descuidas te hacen pagar más, si quieres recuperar el aval?

Y lo digo con conocimiento por que acabo de sufrir en mis carnes una estafa en toda regla de una sociedad de alquiler y venta de edificios sin poder hacer nada, recurri a la oficina del derecho del consumidor, y me dijeron que ellos son simples mediadores, o lo que es lo mismo que te quedas con cara de gilipollas y con la indignación consiguiente

Alquilé a una empresa para no tener problemas, y despues de dos años cuidando el piso cómo si fuese mio, entregué las llaves cuando me venció el contrato y me retuvieron el eval (6000€) durante tres meses si no renunciaba a la señal de un mes de alquiler (1150€) y además les pagaba otra cantidad mas por daños que se inventaron, mas seis meses de tasas de basura.

Me han hecho pagar no sólo lo que ellos no me habian entregado en condiciones, sino hasta los cables del teléfono, una alarma de una empresa de seguridad super conocida que yo no había contratado, armarios que ya estaban, perchas en las puertas, reparaciones de ventanas que no cerraban cuando entré, arañazos que ya existian, mamparas de ducha....etc...

Acudí a un abogado y me dijo que me olvidara y pagase x que me saldría mas caro meterme en un juicio que no sabia si ganaria, y lo mismo me tocaba pagar las costas del contrario, además de tener que seguir pagando al banco los intereses del aval durante el tiempo que durase el juicio

Hay derecho a eso, sólo x que esos sinverguenzas disponen de abogados bien remunerados, que les sacan las castañas del fuego y el apoyo de bancos y notarios que les redactan contratos y avales abusivos y les respaldan?

Donde esta la justicia entonces para los inquilinos indefensos, que no se pueden permitir perder su dinero, ni contratar abogados y procuradores que cuestan un riñon?...acaso no pagamos impuestos como para que se nos defienda?

Si quereis un consejo, no alquileis a empresas ni firmeis avales bancarios sin un abogado de por medio, haced fotos antes de entrar en el piso y una lista de desperfectos firmada por la susodicha empresa u os estafaran.....

Anonymous
14 Enero 2010, 19:26

Esto me da la risa jajaja...

Anonymous
24 Enero 2010, 18:05

Hola soy de Argentina pero ambos paises tienen base en el derecho romano, los problemas con los inquilinos aqui son similares pero aqui se hace incapie en gtias propietarias y de sueldo que son las que pagan el pato sino se cumplen los pagos el inquilino, en cuanto a si abandonan la propiedad los inquilinos de golpe yo le incluyo en los contratos de alquiler la siguiente clausula: "en caso de abandono de la propiedad manifiesta (baja de servicios de luz, gas etc ) y al requerimiento por carta documento ( se intima tambien a gtes.) y al no haber nadie en la propiedad , y no contestar nadie el propietario accedera a la misma para gtizar el bien .- voy con escribano que labrara el acta de lo que hay adentro si es que hay algo y que manifestara que no hay nadie y con el cerrajero quien abrira y cambiara la cerradura( si puedo hubicar a un gte este tambien ira pues es un interesado en que no le suba mas la deuda" como es una clausula no contraria a la ley y que se acuerdan ambas partes no he tenido problemas aqui, en cuanto a hecharlos mas rapido yo incluyo en el monto del alquiler los servicios- el alquiler incluye estos condicionando estos servicios al pago del mismo- (agua,municipalidad cloacas) si no paga el alquiler les corto el agua (aca es una empresa privada) corto la conexion y les tapono el caño de cloacas, cuando se arme la rosca el dueño puede manifestar que como estos servicios estaban condicionados al alquiler el propietario no tiene por que desembolsarlos de su bolsillo. Muy importante es que las las firmas de los inquilinos y garantes esten certificados por escribano publico y este original se lo queda el propietario pues sino despues te niegan las firmas diciendo que eso no fue rubricado por los inquilinos y gtes, llegaron a querer decirme una vez que los habia hipnotizado para firmar un contrato imaginen la risa del juez cuando fui por el desalojo. Espero que les sirva consulten por las dudas con su abogado si se puede incluir estas clausulas.---nunca alquilen si los inquilinos no tienen garantes._--

Anonymous
25 Enero 2010, 16:01

Pues yo he tardado en llegar a juicio un año, y a pesar de haberlo ganado todavia no he podido recuperar el dinero de rentas impagadas, subministros , y ha habido averias en la casa que causaron los inquilinos, pero que el juez no ha reconocido como suyas, y todavia puden recurrir los inquilinos y aplazar el pago, o declarase insolventes o pagarte a plazos, un desastre los propietarios estan totalmente indefensos. En fin yo el piso he puesto a la venta y mientras cerrado, no merece la pena los disgustos que te puede dar un inquilino moroso. Esta ley estara muy bien ya veremos como se aplica, el problema esta en los juzgados que estan saturados y en algunos jueces incompetentes.

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