Kutxabank sigue liderando el mercado de las hipotecas variables con una oferta sin parangón en los primeros meses de 2026.
Actualmente, la hipoteca variable que está comercializando Kutxabank tiene un tipo de interés del 1,55% durante el primer año, aunque a partir de entonces se reconvierte en euríbor + 0,49% (3,08% TAE) con las máximas bonificaciones.
Entre las alternativas que tiene el cliente para conseguir estas condiciones están domiciliar los ingresos en la entidad (ya sea la nómina, la pensión, la prestación o el recibo de autónomos), utilizar las tarjetas de débito y crédito; y contratar seguros como el de hogar, el de vida, el de salud o el de protección de pagos, que garantiza el abono del préstamo en caso de que el hipotecado pierda su empleo.
También hay bonificaciones disponibles por contratar el seguro del coche, por financiar la compra de una vivienda de alta eficiencia energética, por invertir en fondos de inversión o por contratar un plan pensiones y realizar aportaciones periódicas al mismo. Por tanto, Kutxabank crea ofertas personalizadas en función de las preferencias de cada consumidor.
Si no se cumple ninguno de los requisitos expuestos, el tipo de interés de la hipoteca variable de Kutxabank se mantiene en el 1,55% durante los primeros 12 meses, aunque luego se incrementa un punto respecto a la oferta bonificada, hasta quedarse en euríbor + 1,49% (3,72% TAE).
Este préstamo solo está disponible para la compra de viviendas habituales, y la financiación máxima alcanza el 80% del valor de tasación del inmueble, o su precio de compra si este es inferior.
Por otro lado, la hipoteca variable de Kutxabank no tiene comisión de apertura, aunque sí penaliza la amortización anticipada de la hipoteca, ya sea un pago parcial o una cancelación total. La comisión máxima que puede aplicar el banco es de un 0,25% del capital amortizado de forma anticipada si el pago se realiza durante los primeros tres años y del 0,15% si se produce en los dos siguientes. A partir del sexto año no puede cobrar comisión por este concepto, según establece la ley hipotecaria de 2019.
En cuanto al plazo de contratación, la hipoteca puede firmarse a un máximo de 30 años, con la condición de que el titular no tenga más de 75 años a la fecha de vencimiento del préstamo.
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