Entre las medidas que introduce el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, también encontramos nuevas reglas que afectan directamente a la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de viviendas.
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Desde el 8 de octubre, los anuncios no podrán omitir ni distorsionar información que pueda inducir a error a los posibles inquilinos sobre el inmueble o las condiciones del contrato. La norma va más allá de una obligación general, ya que enumera los datos que deben aparecer en determinados supuestos.
Información que debe incluir la publicidad de los alquileres
El artículo 20.2 establece los contenidos mínimos que debe incorporar cada anuncio. Uno de ellos es el índice de referencia del precio del alquiler, que tendrá que incluirse cuando el inmueble se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado.
También debe figurar el límite de renta aplicable en los ámbitos sujetos a limitaciones legales. En estos casos, deberán indicarse además la normativa y parámetros que determinan ese límite. Entre ellos puede encontrarse, por ejemplo, la renta del último contrato de alquiler de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores (artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
El artículo contempla asimismo la inclusión, cuando proceda, del número o título identificativo de la unidad arrendada, como los códigos alfanuméricos relativos a las viviendas de uso turístico.
Por último, tendrá que indicarse la condición de gran tenedor cuando resulte aplicable. Por supuesto, esta exigencia no obliga al arrendador a detallar cuántos inmuebles tiene en propiedad ni a publicar sus datos personales.
Veracidad y transparencia en la publicidad de los alquileres
Estas obligaciones se suman a la regla general de transparencia que introduce el real decreto-ley para la publicidad de los alquileres, ya que no se limita a una serie de datos que deban aparecer en los anuncios. El artículo 20.1 exige que toda publicidad, promoción u oferta de arrendamientos de viviendas respete los principios de veracidad y transparencia.
Como hemos mencionado, también prohíbe la omisión o distorsión de información relevante cuando pueda inducir a error a los destinatarios, lo que obliga a prestar especial atención no solo a los datos, sino también a la forma en que se presenta el inmueble y las condiciones del arrendamiento.
¿Qué deben tener en cuenta los propietarios antes de anunciarse?
Aparentemente, el RDL 29/2026 viene a trasladar a los arrendadores particulares las obligaciones que trajo la modificación del artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que exige a los profesionales una referencia expresa a la normativa limitativa de precios y a los parámetros utilizados para la fijación de la renta.
Esta normativa, como ya explicamos, solo regula las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios (artículo 2), de modo que el real decreto-ley impone deberes de información similares a todos los arrendadores que decidan anunciar sus inmuebles.
Por este motivo, la comunicación de determinados datos, como la condición de gran tenedor o la renta del contrato anterior, dependerá de la información facilitada por el anunciante, ya que las plataformas como idealista no tienen acceso a la información necesaria para comprobar estos extremos, siendo responsabilidad del arrendador proporcionar dichos datos.
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4 Comentarios:
La zona tensionada la deciden creo los ayuntamientos, donde vivo que es un pueblo del valle del tietar, yo diría que es una zona tensionada, estos pueblos han crecido en habitantes, apenas hay viviendas en alquiler, si hay para contratos de temporada y los pocos que hay para larga duración son carisimos. Insisto que son pueblos, yo tengo un contrato del 2014 y mi alquiler es bajo comparado con lo que hay ahora,estos pueblos están cerca de Madrid por eso, supongo que se han vuelto locos pidiendo cantidades parecidas a Madrid.
Leonor, si tu ayuntamiento se pone las pilas, facilitando la creación de vivienda, sube la oferta de ésta, y los precios bajan. Saludos
Que sencillo verdad, y el Promotor o constructor con los precios de los materiales actuales te va a construir viviendas a 50.000 €, eso si es capaz de encontrar profesionales porque cada vez hay menos, no es tan facil como lo veis desde fuera. Si muchos inquilinos se las ven y se las desean para pagar una renta mensual, con una compraventa con hipoteca seguro que la cuota mensual a poco que suban los intereses la van a poder pagar, eso si cuando el banco deshaucie como ocurrio en la anterior crisis a ver si sacan las acampadas otra vez.
No lo intentes, no lo entienden.
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