Ana pastor, ministra de fomento, ha anunciado la presentación de un anteproyecto que incluye importantes cambios que dan un giro a los contratos de alquiler de vivienda. La renta mensual dejará de revisarse con el ipc y será pactada libremente entre casero e inquilino. Además, los contratos podrán zanjarse por parte del arrendatario con sólo un mes de aviso
La responsable de fomento se mostró sorprendida hace unos días por el hecho de que el 15% de las viviendas en España estén vacías, mientras el mercado del alquiler es residual en nuestro país, con sólo un 17% del parque total de viviendas dedicado a esta actividad. En el consejo de ministros celebrado hoy, pastor ha añadido que el mercado español es muy débil en este aspecto y que por ello el gobierno ha decidido reformarlo. “Esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al mercado”, ha asegurado, tras cifrar en tres millones el número de casas sin habitar en España
Los cambios anunciados por ana pastor tienen como fin conseguir una mayor seguridad jurídica, sacar las viviendas vacías al mercado y aumentar la protección de las partes, según asegura la ministra. Así lo llevará a cabo:
Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta
Compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro
Medidas fiscales
Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%. Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en España. El impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes
Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad
Agilización de los desahucios
Se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague la renta sea desahuciado y se hace más sencillo el proceso. A partir de ahora, si así se señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener un sentencia
Además, se duplica la capacidad de los juzgados para luchar contra los desahucios por impago de alquiler, ya que a partir de ahora en vez de dos como hasta ahora, sólo acudirá un funcionario
Noticias relacionadas:
Un nuevo paso atrás en el mercado del alquiler
¿Qué opinan los expertos sobre los cambios en el alquiler de viviendas?
El ministerio de fomento espera que la nueva ley incite a los propietarios a alquilar sus pisos vacíos
Los cambios en el alquiler de vivienda son desesperantes, según el experto josé barta
¿Afectan a los contratos vigentes los cambios anunciados en el alquiler de viviendas?
240 Comentarios:
De todo lo que se habla de inquilino y propietario,depende de cada cual,los hay que no pagan (inquilino por muchísimas circunstancias,pero si aligeran el desahucio no hay problema) y los hay rácanos (propietarios que no arreglan sus apartamentos o pisos nunca,aquí hay solución del inquilino de mudarse a otro sitio),pero,donde yo veo el gran problema por causa de los inmigrantes es;cuando "OKupan" y para sacarlos hay que denunciar y esperar hasta un juicio y desahucio,que parece que nunca viene,aquí si que debiera a través del notario o un juez "sobre la marcha" "sin esperar a juicio" sacarlos al momento,y si me apura con solo denunciar a la comisaría de policía.Yo pediría al estado que pongan leyes rápida para este sector.
Esto es bueno para los arendatarios, ya que al salir al mercado mas viviendas bajarán los precios, y las revisiones anuales se pactaran po lo que no tiene por que subir automáticamente como hasta ahora.
De todo lo que se habla de inquilino y propietario,depende de cada cual,los hay que no pagan (inquilino por muchísimas circunstancias,pero si aligeran el desahucio no hay problema) y los hay rácanos (propietarios que no arreglan sus apartamentos o pisos nunca,aquí hay solución del inquilino de mudarse a otro sitio),pero,donde yo veo el gran problema por causa de los inmigrantes es;cuando "OKupan" y para sacarlos hay que denunciar y esperar hasta un juicio y desahucio,que parece que nunca viene,aquí si que debiera a través del notario o un juez "sobre la marcha" "sin esperar a juicio" sacarlos al momento,y si me apura con solo denunciar a la comisaría de policía.Yo pediría al estado que pongan leyes rápida para este sector.
De todo lo que se habla de inquilino y propietario,depende de cada cual,los hay que no pagan (inquilino por muchísimas circunstancias,pero si aligeran el desahucio no hay problema) y los hay rácanos (propietarios que no arreglan sus apartamentos o pisos nunca,aquí hay solución del inquilino de mudarse a otro sitio),pero,donde yo veo el gran problema por causa de los inmigrantes es;cuando "OKupan" y para sacarlos hay que denunciar y esperar hasta un juicio y desahucio,que parece que nunca viene,aquí si que debiera a través del notario o un juez "sobre la marcha" "sin esperar a juicio" sacarlos al momento,y si me apura con solo denunciar a la comisaría de policía.Yo pediría al estado que pongan leyes rápida para este sector.
De todo lo que se habla de inquilino y propietario,depende de cada cual,los hay que no pagan (inquilino por muchísimas circunstancias,pero si aligeran el desahucio no hay problema) y los hay rácanos (propietarios que no arreglan sus apartamentos o pisos nunca,aquí hay solución del inquilino de mudarse a otro sitio),pero,donde yo veo el gran problema por causa de los inmigrantes es;cuando "OKupan" y para sacarlos hay que denunciar y esperar hasta un juicio y desahucio,que parece que nunca viene,aquí si que debiera a través del notario o un juez "sobre la marcha" "sin esperar a juicio" sacarlos al momento,y si me apura con solo denunciar a la comisaría de policía.Yo pediría al estado que pongan leyes rápida para este sector.
No es de recibo que el inquilino te pueda dejar el piso, sean cuales sean los motivos, avisando con un mes de antelación y sin completar al menos un año desde la firma del contrato
Sin embargo si el propietario lo necesita, o porque así lo desea, no pueda rescindir el contrato nada mas que en unos casos muy concretos: "si lo necesita para sí, o sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses:
Mi barrio es caro de los mejores pisos de Madrid
Y ya solo venden los que rabajan un 35% y el resto años amarilleandoles el cartel y somnolientas las agencias encargadas de venderlo
De echo dicen que los propietarios son de la época de franco y chochean
Pero que cuando los cojan los hijos los regalan
¿Será necesario que el propietario-arrendador se gaste dinero en abogado para echar al inquilino moroso? Antiguamente el propietarios no necesitaba abogado ni procurador para echarlo. Despues reformaron la ley y era preceptiva la presencia de abogado y procurador. Ahora la nueva ley dice que basta el requerimiento notarial o judicial. Sería deseable que no fueran necesaria la intervención obligatoria de abogado y procurador. Para presentar un formulario en el juzgado diciendo que el inquilino no me paga, poner el lugar del alquiler e identicar la finca no sé por qué los ciudadanos tenemos que pagar a un abogado y a una procurador 1.200 euros que fue lo que me costó a mi la ultima vez. Están abusando de nuestro dinero. Y no solo los inquilinos morosos.
Si ya no funcionará la actualización de la renta por el IPC, y si no se ponen de acuerdo propietario e inquilino en el nuevo precio de alquiler como se puede rescindir el contrato? ¿Se requiere judicialmente o por vía notarial al inquilino como si fuese por impago de la renta?
Se puede dar que si el propietario no quiere renovar el contrato por las circunstancias que le interesen, subiría la renta en exceso para el año siguiente de forma que al inquilino no le interesara y de esta forma poder recuperar la vivienda sin que se tenga que constreñir a lo que dice el proyecto de ley: "si el propietario necesita la vivienda para sí, o sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses"
Mejor dejar la actualización por IPC que es mas seguro para el inquilino.
Yo como propietario, me considero totalmente indefenso, me explico, tengo que pagar una hipoteca por una vivienda de 2.200 €/mes, por 30 años, si la consigo alquilar por 750 €/mes, no está mal, pero resulta que no me pagan, se lo pongo en conocimiento de mis abogados, me contestan, que hasta que no me deban 3 meses, no se puede iniciar el proceso, el cual se demora unos 2 años, ya me deben 3 meses, claro es que, total que temiéndome que una vez que los denuncie me van a destrizar el piso, trato de echarlos por las buenas de buen rollo, por fin consigo que se vallan, firmando me la extinción del contrato y la deuda acaecida por un total de 9.000 €, en un reconocimiento de deuda, una vez recuperada la vivienda, los denuncio, se aplaza el juicio varias veces, por no presentarse el inquilino, tras examinar todas las pruebas, me dicen que tengo razón pero que no se puede hacer firme la sentencia por desconocer el paradero del inquilino y no se le puede notificar. Transcurridos varios años no tengo más noticias, no he cobrado mis 9.000 €, más los gastos acaecidos, tengo que seguir pagando la dichosa hipoteca, volver a pintar y adecentarlo para poder volverlo a alquilar y echar lo a suertes. Encima como no hay sentencia en firme no entran a formar parte del dichoso fichero de morosos, el cual yo como propietario no tengo acceso, con lo cual te tienes que fiar de lo que te dicen, por que si tuviésemos acceso al fichero e morosos, no le alquilaríamos a personas inscritas en el y de esa manera tendría todo el mundo que pagar religiosamente o si no se verían en la calle y no como hacen que viven toda la vida de unos y de otros. O sí se modificasen las leyes para que cuando un inquilino no paga poderle echar inmediatamente para no dar lugar a desperfectos. He leído de inquilinos que dicen de abusos del propietario, yo como propietario no entiendo de abusos, por yo tengo que tener al inquilino a gusto para que siga con el alquiler, por que si mi inquilino no esta a gusto me lo va a dejar, aunque sea por las buenas ya acarrea unos perjuicios, claro que si el inquilino no cumple no pude exigir, con lo cual estaría deseando que se fuese.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta