Ana pastor, ministra de fomento, ha anunciado la presentación de un anteproyecto que incluye importantes cambios que dan un giro a los contratos de alquiler de vivienda. La renta mensual dejará de revisarse con el ipc y será pactada libremente entre casero e inquilino. Además, los contratos podrán zanjarse por parte del arrendatario con sólo un mes de aviso
La responsable de fomento se mostró sorprendida hace unos días por el hecho de que el 15% de las viviendas en España estén vacías, mientras el mercado del alquiler es residual en nuestro país, con sólo un 17% del parque total de viviendas dedicado a esta actividad. En el consejo de ministros celebrado hoy, pastor ha añadido que el mercado español es muy débil en este aspecto y que por ello el gobierno ha decidido reformarlo. “Esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al mercado”, ha asegurado, tras cifrar en tres millones el número de casas sin habitar en España
Los cambios anunciados por ana pastor tienen como fin conseguir una mayor seguridad jurídica, sacar las viviendas vacías al mercado y aumentar la protección de las partes, según asegura la ministra. Así lo llevará a cabo:
Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta
Compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro
Medidas fiscales
Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%. Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en España. El impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes
Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad
Agilización de los desahucios
Se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague la renta sea desahuciado y se hace más sencillo el proceso. A partir de ahora, si así se señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener un sentencia
Además, se duplica la capacidad de los juzgados para luchar contra los desahucios por impago de alquiler, ya que a partir de ahora en vez de dos como hasta ahora, sólo acudirá un funcionario
Noticias relacionadas:
Un nuevo paso atrás en el mercado del alquiler
¿Qué opinan los expertos sobre los cambios en el alquiler de viviendas?
El ministerio de fomento espera que la nueva ley incite a los propietarios a alquilar sus pisos vacíos
Los cambios en el alquiler de vivienda son desesperantes, según el experto josé barta
¿Afectan a los contratos vigentes los cambios anunciados en el alquiler de viviendas?
240 Comentarios:
A mí me parece que rebajar el tiempo de contrato a tres años, no es la mejor solución : no da estabilidad a ninguna de las dos partes.yo tengo una vivienda alquilada y lo que quiero es que el inquilino esté el mayor tiempo posible y que viva decentemente, y que pague religiosamente. Con un contrato de tres años ningún inquilino arreglará nada que se le estropee, porque no sabe si podrá continuar en la vivienda.y el propietario siempre estará con la incertidumbre de ir buscando nuevos inquilinos.en cuanto a la libertad de pactar el precio del alquiler es lo mismo : si el propietario decide subir el alquiler por la cara ¿Qué tiene que hacer el inquilino marcharse?No es lógico.
Llaman Seguridad jurídica a que te puedan echar cuando quieran, con dos meses de plazo, habiendo firmado un contrato por 3 años?
Porque la vivienda es eso: especulación fútil, dinero sentado, o sitting money, como dirían los anglosajones. La explicación técnica es un poco larga y espesa, pero se puede resumir diciendo que no es lo mismo invertir diez millones de euros en construir una urbanización que invertir esos mismos diez millones en construir una fábrica. El país que invierte su capital en bienes que no producen nada más tras su finalización se acaba descapitalizando, y más aún cuando ese capital se ha pedido prestado y hay que detraer riqueza del sistema productivo para devolverlo a su vencimiento. Por tanto, regresar a ese modelo económico denota falta de iniciativa, o peor aún, resignación ante la idea de que los españoles solo podemos ser albañiles o desempleados.
Porque la vivienda es eso: especulación fútil, dinero sentado, o sitting money, como dirían los anglosajones. La explicación técnica es un poco larga y espesa, pero se puede resumir diciendo que no es lo mismo invertir diez millones de euros en construir una urbanización que invertir esos mismos diez millones en construir una fábrica. El país que invierte su capital en bienes que no producen nada más tras su finalización se acaba descapitalizando, y más aún cuando ese capital se ha pedido prestado y hay que detraer riqueza del sistema productivo para devolverlo a su vencimiento. Por tanto, regresar a ese modelo económico denota falta de iniciativa, o peor aún, resignación ante la idea de que los españoles solo podemos ser albañiles o desempleados.
En que situacion se quedan los contratos de renta antigua?, es decir los aun vigentes de la ley de 1964, al menos nada se dice de la retroactividad.
Pues no veo que se vaya a fomentar el alquiler, ante la inseguridad de que el inquilino se pueda ir cuando le venga en gana, sin penalizacion alguna..Habra que ver, tambien como queda el tema d e los morosos...y los daños, tal como esta el patio es mejor tener cerrado que alquilar...de todas formas habra que esperar a ver como queda la reforma...
Lo que frena la puesta de pisos en alquiler es la indefensión del propietsrio y esta ley la incrementa. Puede que tengas dos ofertas de inquilinos por un año, firmas con uno de ellos y a los dos meses se vá. ya has perdido al otro, olvidate de la fianza que la emjugará en la renta del último mesy prepara brocha y pintura.
Solo alquilará el que está estrangulado por la hipoteca y lo hará sabiendo que nadie lo va a defender (como hasta ahora).
Ley absurda:
- Si un no residente alquila, tiene exención del IBI, y yo a pencar todo-todo, y si me retraso un día, con el 20% de recargo.
- Vuelco al otro lado del péndulo. Es que nuestros legisladores no pueden dejar de ser unos imbéciles oportunistas? Antes, el casero era esclavo del contrato; ahora el inquilino está con un pie en la calle, a merced de la veleidad del propietario. Quién va a querer vivir de alquiler así? solteros y bandarras. Una familia seria y estable ni loca, si bastan dos meses de aviso para que se tenga que ir irremisiblemente.
Seguro que salen más viviendas en alquiler... que ante la inseguridad no las va a coger en alquiler ni Dios.
Así sólo se consiguirá el efecto contrario: aumentará la demanda de compra... y precios arriba.
Estamos en la misma situación estçupida que ningún ilustrado técnico de la administración vio sobre las fusiones frías que mi madre, ama de casa de 56 años describió cascada de risa como " o sea, que ahora, según estos lumbreras que tampoco vieron la burbuja, si juntamos dos muertos y les damos dinero conseguimos un vivo"
Pues sí, señores: menos legisladores profesionales, oportunistas que legislan a golpe de moda del color político de turno, y más sentido común: pongan unas decenas de amas de casa a legislar y verán que pronto se apaña todo con su robusto sentido común.
Lo que frena la puesta de pisos en alquiler es la indefensión del propietsrio y esta ley la incrementa. Puede que tengas dos ofertas de inquilinos por un año, firmas con uno de ellos y a los dos meses se vá. ya has perdido al otro, olvidate de la fianza que la emjugará en la renta del último mesy prepara brocha y pintura.
Solo alquilará el que está estrangulado por la hipoteca y lo hará sabiendo que nadie lo va a defender (como hasta ahora).
Lo que frena la puesta de pisos en alquiler es la indefensión del propietsrio y esta ley la incrementa. Puede que tengas dos ofertas de inquilinos por un año, firmas con uno de ellos y a los dos meses se vá. ya has perdido al otro candidato, puedes olvidarte de la fianza que la emjugará en la renta del último mes, y prepara brocha y pintura.
Solo alquilará el que está estrangulado por la hipoteca y lo hará sabiendo que nadie lo va a defender (como hasta ahora).
En mi opinión, y para que ambos (propietario e inquilino) tengan la misma incertidumbre habrá que hacer contratos de UN solo més de duración.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta