Ana pastor, ministra de fomento, ha anunciado la presentación de un anteproyecto que incluye importantes cambios que dan un giro a los contratos de alquiler de vivienda. La renta mensual dejará de revisarse con el ipc y será pactada libremente entre casero e inquilino. Además, los contratos podrán zanjarse por parte del arrendatario con sólo un mes de aviso
La responsable de fomento se mostró sorprendida hace unos días por el hecho de que el 15% de las viviendas en España estén vacías, mientras el mercado del alquiler es residual en nuestro país, con sólo un 17% del parque total de viviendas dedicado a esta actividad. En el consejo de ministros celebrado hoy, pastor ha añadido que el mercado español es muy débil en este aspecto y que por ello el gobierno ha decidido reformarlo. “Esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al mercado”, ha asegurado, tras cifrar en tres millones el número de casas sin habitar en España
Los cambios anunciados por ana pastor tienen como fin conseguir una mayor seguridad jurídica, sacar las viviendas vacías al mercado y aumentar la protección de las partes, según asegura la ministra. Así lo llevará a cabo:
Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta
Compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro
Medidas fiscales
Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%. Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en España. El impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes
Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad
Agilización de los desahucios
Se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague la renta sea desahuciado y se hace más sencillo el proceso. A partir de ahora, si así se señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener un sentencia
Además, se duplica la capacidad de los juzgados para luchar contra los desahucios por impago de alquiler, ya que a partir de ahora en vez de dos como hasta ahora, sólo acudirá un funcionario
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240 Comentarios:
Un país que no solo no es capaz de generar el suficiente ahorro, para sus necesidades de inversión, ni siquiera para sus necesidades de pago.
La reforma que se quiere introducir por el Gobierno, para intentar dinamizar a las SOCIMIS, como la reducción de plazos mínimos para mantener los inmuebles en arrendamiento, sin sacarlos a la venta, o la eliminación de los limites de diversificación, ni la reducción del capital social, ni la autorización para acceder a mayores porcentajes de apalancamiento financiero en sus operaciones consiguen hacerlos atractivos.
La fiscalidad sigue siendo alta y cada vez más compleja y confusa, algo a lo que es muy dada la Administración española. Algo que hace que nuestras SOCIMIS no sean atractivas frente a sus competidoras en otros países.
Una vuelta de tuerca mas contra el alquiler y los inquilinos que pierden la poca seguridad (5 años) de vivienda estable. Si no se regula la subida del alquiler estará siempre a merced de los precios de mercado. Y además si se vende la vivienda se tiene que marchar, teniendo un contrato vigente? Eso si, bajemos los impuestos!
La seguridad jurídica para los propietarios sería un registro de morosos, por ejemplo en la cámara de la propiedad, que permitiese anular un contrato o pedir avales a los inquilinos que tuvieran desahucios previos!
Seguridad para los propietarios y estabilidad para los inquilinos!!
¿ Y que pasa con las fianzas?, Si no estoy mal informado resulta que cuando alquilas un piso además de tener que pagar el mes en el que entras.., (logico), resulta que tienes que pagar, a la inmobiliaria, que cobra otro més, y a la administración uno o dos meses más según cada autonomia, así que resulta que si quieres alquilar un piso, antes de entrar tienes que pagar lo correspondiente a cuatro meses de alquiler, o lo que es lo mismo: 1 mes de renta + 1 mes a la inmobiliaria, + 2 meses de fianza al estado.
Entiendo que la renta logicamente hay que pagarla..., la inmobiliaria..., si te lo curras tu..., te la puedes ahorrar, pero la fianza...???, Dos meses de fianza si el piso es amueblado!!!..., Y para que???, Acaso la administración socorre al inquilino o al propietario en caso de que ocurra algo..?, Gestiona juicios gratuitos, no solo por deshaucio, sino por cualquier discrepancia entre arrendador e inquilino..., aporta algún seguro de responsabilidad civil o de daños...?, Nada, no sirve de nada, ni para el arrendador ni para el arrendatario, solo sirve para que el arrendador pierda su tiempo en ir a depositarla y a retirarla, nada más, bueno si, y para pagar a más funcionarios inutiles...
Yo creo que el gobierno debería eliminar todas estas cargas inutiles, y crear una linea de avales con los que el arredador quedaria cubierto en el caso de que su vivienda quedara en mal estado, o dejara de percibir alguna candidad, también debería crear una inmobiliaria gratuita con todos los inmuebles, o gestionar las existentes, es decir llegar a un acuerdo con ellas, y de esta forma el inquilino solo tendría que pagar, el mes de entrada y punto..., y el propietario se quedaría tranquilo, con el respaldo de la administración si su vivienda sufre algún desperfecto, o le dejan a deber alguna cantidad.
Entre los propietarios/promotores que no baja el precio, y los propietarios que no se animan a alquilar por la inseguridad que conlleva, el acceso a la vivienda sigue siendo una utopía.
Hay que ser imaginativos y buscar nuevas fórmulas.
Una de ellas es la adquisición de la vivienda en derecho de superficie (y no hace falta que sea de protección oficial). En bizkaia hay un promotor que ya ha puesto en práctica esa modalidad. El comprador adquiere la propiedad de la vivienda por un periodo de 50 años por un 65% del valor de venta, y además, tiene la opción de adquirir la propiedad del suelo durante los 10 primeros años. Para la adquisición de la misma, puede solicitar crédito hipotecario sobre el derecho de superficie. Además, y durante los 10' primeros años puede vender la vivienda (vuelo y suelo), y dado que el suelo tiene ya un precio fijado de antemano, las plusvalías se generará sobre el vuelo, es decir, sobre la adquisición del derecho de superficie.
Si los bancos optaran por esta modalidad, bajarían las dotaciones que han de realizar sobre los inmuebles en cartera, y podrían conceder financiación "adecuada" a los adquirentes del derecho de superficie. Dos problemas resueltos.
Me parece una verguenza las nuevas medidas ya que los propietarios ponen precios altos a la hora de alquilar sus viviendas, resultado que el inquilino es el que paga la vivienda, con los tiempos de crisis la señora Ana pastor cree que se pueden pagar viviendas de 400 euros, que ocurre con las familias monoparentales, vivien en la calle, pagan el alquiler o comen,es realmente vergozoso y encima que segun la constitución tenemos derecho a una vivienda hacen que los desahucios sean mas rapidos vivia la igualdad para los trabajadores,y las ayudas que esta ofreciendo el pp a los ciudanos españoles y sus sueldos cuando van a bajar.
Yo como propietario que tengo alquilado un piso, también me quejo, porque ahora el inquilino no tiene obligación de respetar un contrato por 1 año, por lo visto se puede ir cuando quiera, avisando con 1 mes de antelación, con lo cual, puedes tener cada 2 meses, gente que alquila y se va, tienes que gastarte en remozar la casa lo que no has ganado, asi que veremos si compensa alquilar la casa, porque como la experiencia vivida de tener que tirarla entera al suelo y volver a montarla, por falta de limpieza y demás, asi que a lo mejor el que quiera vivir de alquiler, que se la alquile a la ministra o a su padre, que también los propietarios queremos tener un mínimo de paz y tranquilidad y no vivir a salto de mata con los inquilinos.
Vamos de mal en peor.
Para cuando prestigiar la profesion del intermediador inmobiliario ?
Pone a disposición del comprador aquellas viviendas de su clientes, buscando un precio razonable. Y los listillos españoles buscandoles las vueltas atodo para no pagar, cuando compro me obligan a ir al notario y registro, cuando voy al Jugado tiene que ser con abogado y procurador, cuando pido un pretamo a un banco particular y privado tiene que firmar un notario. Y cuando alquilo una vivienda en el bar, alli charlando con un señor que tiene una vivienda para alquilar, como se hacen los contratos? con un abogado, un amiguete, asi mismo, en una servilleta?
Seamos serios,. España no tiene peso ni prestigio por que no somos profesionales, viene un chileno, y se pone a trabajar de camarero, peon , escayolista, oficial de construción y pintor, sin tener ni puñetera, (zorra) idea de nada.
Profesionalizar las cosas, los oficios se han perdido, tu de camarero, , tu de conserje, tu de conductor, montas en un taxi y esta un tipoen zapatillas, sin afeitar, chulesco y grosero (habitualmente) y encima que fuma, cuando la gente deberia llevar uniforme o ir aseada. La policia local de cualquier ciudad, va de pena mora, barbas, pelos largos y botas sucias. Fijense ustedes.
QUE PAIS. Ai nos va.
El dos de abril la "agencia catalana del habitatge" adjudicó 31 viviendas (nuevas) protegidas en igualada, de alquiler a razón de 244 euros al mes (piso de 3 dormitorios y plaza de aparcamiento)
Entre los adjudicatarios dos marroquíes que tenía de inquilinos un servidor
¿Que podemos hacer ante esta competencia desleal que mantenemos con nuestros impuestos?
No me gusta la nueva ley. Quiere crear mas seguridad a ambas partes? el propietario puede echar al inquilino con preaviso de 2 meses. Es decir hago la mudanza con mis tres hijos y al cabo de dos meses de estar viviendo el propietario me da otros dos para que me marche, esto es seguridad? el propietario alquila completamente amueblado con todo estupendo y al cabo de un mes el inquilino le dice que se va, o que le baje lo que no esta escrito, vamos que se alquila a precios de larga temporada y estoy periodo vacacional pero luego que limpie el propietario la vivienda y la ponga otra vez bonita para ver si el inquilino que viene se queda por mas tiempo. Cuanta seguridad...a quien estamos pagando para que nos dirija, mas ineptos que no tienen ni idea que lastima de pais....
Creo que hay un error en la noticia. La ministra no puede dar exencion del ibi a los no residentes. El ibi es un impuesto municipal y competencia exclusiva de los ayuntamientos, tanto en su importe como posibles bonificaciones. Entiendo que se refiere la exencion al impuesto de la renta de no residentes (modelo 210), que si es competencia de la agencia tributaria.
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