Ya ha llegado el momento de la realización de la Declaración de la Renta y son muchos los arrendadores y arrendatarios que tienen dudas a cerca de cómo reflejar en sus borradores las cantidades por este concepto. Vamos a tratar de asesorarles en esta tarea: ARRENDADORES: Lo más importante es preparar toda la documentación relativa a la/s vivienda/s que sean objeto de tributación, contratos firmados, recibos o justificantes de pago de las mensualidades y toda la información que acredite el arrendamiento. Se consideran rendimientos del capital inmobiliario aquellos derivados de arrendamientos de bienes inmuebles rústicos y urbanos que recaigan sobre ellos cuya titularidad corresponda al contribuyente (dejamos de lado los que estén afectos a actividades económicas). Si los arrendadores son más de 1 persona (familiares, cónyuges) deberán declarar cada uno por la parte que tengan en proporción (si es 50%, etc...) También se considera un rendimiento si el propietario-arrendador ha recibido una indemnización como consecuencia de una resolución anticipada. Pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos aquellos gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. ¿Cuáles son los gastos deducibles? Los vamos a enumerar a continuación: 1.-Intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien (como por ejemplo los de la hipoteca) 2.-Conservación y Reparación: Son deducibles los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, (pintado, revoco o arreglo de instalaciones) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad... Pero NO son deducibles las cantidades de destinadas a la ampliación o mejora de los bienes. *IMPORTANTE: debe guardar todas las facturas correspondientes a los conceptos que hemos mencionado para el cálculo de los gastos deducibles. ¿Qué otros gastos hay? 1. Tributos y recargos no estatales, (IBI, basura, alumbrado...) 2. Saldos de dudoso cobro. Siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. (Esto puede ocurrir en caso de inquilino moroso) Por ello debe haber constancia jurídica (burofaxes, demanda de reclamación y otras comunicaciones describiendo el impago) 3. Otros gastos tales como Primas de contratos de seguro (seguro de hogar por ejemplo) Cantidades como administración, portería, cuidado de jardines... Aquellos ocasionados por la firma del contrato a abogados, gestores... Las cantidades destinadas a servicios o suministros Una vez calculado el rendimiento neto se podrán aplicar unas reducciones que podrán ser del: 50 por 100: por arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda. 100 por 100: igual al anterior y cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas en el periodo impositivo (2008) superiores a 7.236,60 €. Para aplicar esta reducción el arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad al 31 de marzo una comunicación debidamente firmada con un contenido específico (Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario, Referencia catastral, manifestación de tener una edad comprendida entre 18-35 años y otra información adicional) Por estas circunstancias es por lo que siempre consideramos consultar a expertos antes de realizar la declaración de renta y más aún porque cada año salen nuevas normas, en ocasiones nos perjudicamos económicamente por no guardar (justificantes) o no presentar diversa documentación a tiempo bien sea por desconocimiento o prisas al aceptar un borrador o realizarlo con un gestor. Nota: Proximamente detallaremos como deben hacer los inquilinos su declaracion de renta.
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