El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.
167 Comentarios:
Interesante cuestión. Te atreves con: ¿Cual es el valor mínimo por el que debo escriturar una compraventa de una vivienda de obra nueva de la que solamente se disponga del valor cadastral del suelo?
#25
Todo un placer, que le haya podido servir, nuestra labor aquí desde hace años, es informar lo mejor posible, cada uno de lo que más sabe, según su leal saber y entender, y de buena fe.
Quedo a su disposición.
Me voy a dejar anotado el coefiente multiplicador al día de hoy de mi ciudad, para no tener que volverlo a preguntar:
Hoy 13.10.10 el coef. Multiplicador al 2,7.
Al preguntarles sobre las previones de si va a bajar a partir de ahora, me contestan directamente, que lo normal es que suba al 3,00 al año 2011.
Señoras/es, no dejen de tomar el recibo del i.b.i. De su vivienda o bien inmueble y preguntar el coef. Multiplicador en el Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique su bien inmueble., para saber el valor mínimo por el que tiene que escriturar, pues ya sabe que si queda por debajo, el c-a-ñ-a-z-o de complemento a pagar el i.t.p. Va a ser de órdago y por sorpresa con plazo a pagar y si no lo paga, penalización del X %.
Saludos.
¿En qué ciudad vives? Es ese el coeficiente de Madrid?
Gracias!!
Me refiero al 2.7
¿En el caso de que el inmueble sea una nave industrial, el coeficiente a aplicar es el mismo?
#28 ¿En el caso de que el inmueble sea una nave industrial, el coeficiente a aplicar es el mismo? El coeficiente multiplicador a aplicar se mantiene en: uso residencia, industrial, comercial, oficinas.. Aprovechando su pregunta hago una anotación: * anotación 1: en caso de SOLARES.- SE aplica el coef. Multiplicador, no obstante, las oficinas liquidadoras de los Registro de Propiedad, tienen la o-r-d-e-n de manadarlos a valorar por los técnicos de la Adm. De Hacienda. Así que pongase el caso, por si le cae una liquidación complementaria de unos cuantos euros más de los esperados. Pues el s-u-e-l-o esta sobrevalorado por estos técnicos en general y no puedes reclamar o si alegas, te quedas como estabas. * Anotación 2: en caso de liquidaciones de este impuesto ( I.T.P) para h-e-r-en-c-i-a-s se debe multiplicar por 0,80, es decir hay una reducción de la base imponible de este impuesto. Bajo mi criterio en este caso, aségurese de que el notario lo sabe y le informa de ello, en caso de no saberlo, le aplica el coef. Multiplicador y así no habrá complementaria posible. Gracias por preguntar.
#30 y #31
Elena, el coeficiente multiplicador es diferente en cada ciudad con "oficina liquidadora del i.t.p. Del registro de la propiedad", para saber tú el coeficiente debes de ir al registro de la propiedad de Madrid y allí preguntar directamente en la o-f-i-c-i-n-a l-i-q-u-i-d-a-d-o-r-a.
Ya me dirás si te lo dicen.
EL I.T.P. PASA DEL 7% AL 8%
Si escrituro por debajo del valor catastral pero en la autoliquidación de hacienda paga el comprador el 7% del valor Real (el asignado en las tablas) ¿EXISTIRÁ aÑgÚn PROBLEMA?
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