Últimos meses para poder reclamar las deudas pendientes y contraídas antes de 2015

Últimos meses para poder reclamar las deudas pendientes y contraídas antes de 2015

Con la modificación del Código Civil de 2015 se redujo el plazo de prescripción de deudas a cinco años. Para aquellos pagos que aún se adeudan y que eran anteriores a ese cambio de la ley, se estableció un límite máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la modificación, es decir, hasta el próximo 7 de octubre de 2020, ampliado ahora al 26 de diciembre por el covid-19. La abogada Helena Pascual nos explica a qué obligaciones se aplica la prescripción o cómo se interrumpe la prescripción.

El Gobierno aprueba “de tapadillo” una reducción drástica del plazo para reclamar incumplimientos en la vivienda

Ayer entró en vigor en el BOE una norma que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y también, de manera “solapada”, reforma el Código Civil. Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados, pone en solfa que se reduce de 15 a 5 años el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales. Así, quien quiera reclamar, por ejemplo, el incumplimiento del contrato de compraventa de una vivienda o el de arras dispondrá sólo de 5 años. En cambio, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.