Antes de la reforma laboral del año 2012 sólo se reconocía la posibilidad de recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el embarazo, parto o lactancia natural. Pero en la actualidad, si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal que impida disfrutar de los días de descanso, el empleado podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad.
Desde el despacho de abogados Ático Jurídico recuerdan que los tribunales han venido distinguiendo dos supuestos en función de que la situación de incapacidad temporal sea antecedente o consecuente al inicio de las vacaciones.
“El primer supuesto fue abordado hace unos años por el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 24-06-2009 para resolver un recurso de casación para unificación de doctrina, dejando patente que la situación de baja iniciada antes del momento fijado para las vacaciones, impeditiva del disfrute de éstas, confiere el derecho a su disfrute por el trabajador en fecha distinta”, señala el abogado Salvador Salcedo.
Pero si la incapacidad temporal se producía una vez iniciado el tiempo de disfrute de las vacaciones, éste tendrá derecho a recuperar en un momento posterior los días de descanso, según sentencia dictada el 3 de octubre de 2012 por el Tribunal Supremo que fijó un nuevo criterio, de acuerdo con la Directiva 2033/88 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003.
Por todo ello, Salcedo asegura que la baja médica del trabajador se produzca antes o durante el disfrute de las vacaciones ya no constituye un elemento determinante, al considerarse que el alcance del derecho al efectivo disfrute de vacaciones no puede ser diferente, si el periodo de incapacidad temporal se inicia estando ya el empleado de vacaciones.
“Será imprescindible, en todo caso, que no haya indicios de fraude en relación a la situación de incapacidad temporal del trabajador”, sentencia Salcedo.
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