Buenas tardes.
Sé que, en circunstancias normales, el arrendador está obligado a ingresar el importe de la fianza en el organismo correspondiente y facilitarle copia al arrendatario pero ¿ocurre lo mismo en el caso de que se trate del Régimen Especial Concertado?
Me explico: mi hija estuvo viviendo de alquiler en Madrid capital durante unos meses del año 2017 y, aunque la pidió en su momento, no le facilitaron copia del ingreso de la fianza en el IVIMA. Ahora, llegado el momento de hacer la Declaración del IRPF, ha escrito al arrendador y como toda respuesta le ha hecho llegar dos documentos y le indica que pida cita en el IVIMA para gestionarlo.
1) Impreso sobre AUTOLIQUIDACIÓN DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTO EN RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO, en el que únicamente explican cómo llevarlo a cabo (entiendo por tanto que sólo concierne al arrendador y no sé porqué se lo ha enviado)
2) Un impreso de SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE DEPÓSITO DE FIANZAS
Con esto el arrendador da a entender que tiene que ser la arrendataria quien haga las gestiones oportunas para conseguir la acreditación del ingreso de la fianza.
Desconozco si en este caso es cierto lo que indica el arrendador o si se está desentendiendo del asunto para que lo gestione mi hija; aun en el segundo caso creo que no le costaría ningún trabajo enviarle directamente copia del ingreso pero así están las cosas, así que si tiene que ser él quien se lo haga llegar le escribiría nuevamente para hacérselo saber y pedir que se lo envíe.
Gracias.
Pregunta de
3 Respuestas:
…/…
Y la gestión en el IVIMA, a lo tonto, puede suponer 2, 3 ó 4 horas mientras que al arrendador sólo le llevaría el tiempo que tarde en escanear y enviar copia del resguardo de depósito. La diferencia entre las molestias que puede suponer al uno y a la otra la verdad es que es significativa.
Concreto mi pregunta por si no le causa mucha molestia responderme ( usted o cualquier otra persona, claro) : del último párrafo de su respuesta (“ En tal caso, debería acreditar el arrendador la existencia del concierto de fianzas“) deduzco que es el arrendador quien ha de hacer llegar a mi hija una copia de su CONCIERTO DE FIANZAS CON EL IVIMA o/y de su DEPÓSITO DE FIANZAS EN RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO y no ella quien ha de ir al IVIMA a solicitarlo, de tal forma que de ser así mi hija podría contestar al arrendador que por favor le envíe el justificante por ser él el obligado a facilitarlo ¿correcto?
Buenas tardes, muchas gracias y disculpe que vuelva a preguntar porque no sé si interpreto bien su respuesta.
Ayer, antes de molestar en este foro, miré en internet y no conseguí llegar a conclusión alguna al respecto porque, si bien en el caso de un DEPÓSITO DE FIANZA “individual” está claro que es el arrendador quien ha de dar copia al arrendatario, en el caso del DEPÓSITO DE FIANZA EN RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO no he visto que esté regulado ese aspecto y, por tanto, tampoco sé si rige la misma norma en los dos casos.
Entiendo que en un depósito de ese tipo en ningún caso estará individualizado el tiempo de alquiler de cada vivienda por lo que a mi hija le sería suficiente presentar justificante del ingreso total del arrendador en el caso de que Hacienda le pidiera explicaciones sobre su deducción del alquiler en el IRPF. Lo contrario sería perjudicar claramente al inquilino que nunca podría demostrar el ingreso de su fianza en el IVIMA en el caso de grandes arrendadores .../...
Debido al límite de 1000 caracteres he intentado hacerlo bien pero, visto el resultado, está claro que no lo he conseguido y de ahí que aparezca en primer lugar la segunda parte de mi comentario. He tratado de solucionarlo editando pero ni con esas.
En fin, mil perdones.
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