El alargamiento del plazo de vencimiento de su préstamo hipotecario puede ser una solución eficaz a eventuales dificultades coyunturales para el pago de la cuota anual de amortización sobre todo si, como sucederá entre mayo de 2008 hasta el 22 de abril de 2010, no incurre en gastos de formalización de la operación.
Técnicamente, el único procedimiento para reducir la cuota manteniendo el tipo de interés consiste en alargar el plazo, lo que comporta un alargamiento del ritmo de devolución del capital y un incremento del coste financiero total, por lo que es muy conveniente que antes de decidirse analice estos efectos aplicados a su caso concreto.
Ahora bien, piense también que esta puede ser una medida totalmente temporal y que una vez resuelta su dificultad específica para asumir una cuota mayor Vd. Podría reducir de nuevo el plazo de amortización para ajustarlo a las nuevas circunstancias económicas, acelerando de nuevo el ritmo de devolución de capital y aminorando el coste global de la operación.
Hay dos circunstancias en las que el alargamiento del préstamo no será una solución viable a su problema de pago:
1)Si además de un préstamo hipotecario hay inscritas en el registro otras cargas posteriores (otras hipotecas, embargos, etc.), la entidad de crédito no podrá ofrecerle una ampliación de su préstamo porque con la legislación hipotecaria actual perjudicaría la seguridad jurídica de la operación.
2)Si su préstamo original tiene ya un plazo de amortización de cuarenta o más años, el alargamiento del plazo tiene un efecto mínimo en la reducción de la cuota y máximo en el encarecimiento de los costes totales.
Como ve, el recurso a un eventual a-l-a-r-g-a-m-i-e-n-t-o del plazo de amortización es una d-e-c-i-s-i-ó-n que requiere un proceso de r-e-f-l-e-x-i-ó-n previa y posiblemente un asesoramiento profesional sobre sus ventajas e inconvenientes.
Para ello recurra a los cuadros y webs con " simuladores de hipotecas" para decidir mejor.
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