¿se debe tener en cuenta el precio del anterior contrato?

El alquiler de pisos en Barcelona (área tensionada) como vivienda habitual, está sujeto al límite de precios fijado por el Ministerio de Vivienda (esto, en Cataluña, es así, para aquellos que sean propietarioso de 5 o más pisos, como es el caso)

No obstante, este límite no debe aplicarse cuando la superficie construida del piso es superior a 150m2 (como es este caso)

La cuestión entonces es si en estas condiciones, aún debe tenerse en cuenta el precio del anterior alquiler o, por el contrario, por el simple hecho de superar los 150m2 construidos, se puede pactar el precio con total libertad.

He realizado consulta al Ministerio de Vivienda, pero no me han sabido responder y me han remitido a la Consellería d'Habitatge de la Generalitat. Aquí, la primera persona con la que contacté me dijó que el precio del anterior contrato SÍ debía tenerse en cuenta. Pero, al realizar una segunda llamada, la respuesta fue que NO debe tenerse en cuenta.

Cuando le comenté a la segunda persona la discrepancia de opinión con su compañero, me dijo que realmente se trata de una cuestión que la ley no deja claro (cosa que ya había comprobado yo personalmente con anterioridad) y que, por lo tanto, es interpretable.

La cuestión no es menor, dado que en Cataluña se ha aprobado un régimen sancionador muy severo, que puede llegar a imponer sanciones muy elevadas a los arrendadores que alquilen con deficiencias en el contrato.

Necesito aclaración sobre este caso, en el cual la administración ha sido incapaz de facilitarme una respuesta.

Muchas gracias
Oriol

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