En las últimas semanas se ha hablado mucho de la limitación de pagos en efectivo para empresarios y profesionales, estandarte político de la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales desde el año 2012. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que están prohibidos desde 2012 los pagos en efectivo por importe igual o superior a los 1.000 euros y los infractores serán tanto los que pagan como los que reciben la cantidad. En opinión de Salcedo, quienes han impuesto a la ciudadanía dichos límites y sanciones, endureciéndolos incluso a partir del año 2021, son los primeros que los han transgredido: los políticos.
El efectivo ha perdido terreno en muchas transacciones cotidianas y el alquiler no es una excepción. Sin embargo, la pregunta sigue resonando en muchas conversaciones entre arrendadores e inquilinos: ¿se puede seguir pagando la renta en metálico? La legislación española ofrece una respuesta clara, aunque matizada. Con las últimas reformas normativas, conviene revisar qué dice exactamente la ley, en qué casos se permite el efectivo y qué precauciones tomar. El pago en metálico es legal, pero sólo cuando se cumplan dos condiciones estrictas: que una de las partes no tenga acceso a una cuenta bancaria (o métodos de pago electrónicos) y que lo solicite expresamente. Además, el pago debe realizarse en la vivienda objeto del contrato.
El pago en metálico sigue siendo el método preferido para la mayoría de usuarios pese a que el pago con tarjeta y otros métodos, como a través del smartphone, son cada vez más comunes.
La comunidad de Madrid estudia privatizar el metro: el gobierno regional de Madrid ha empezado a valorar la privatización del metro, uno de los diez mayores del mundo por extensión.
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