El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.

167 Comentarios:

18 Enero 2012, 18:02

Gracias
He hablado con la oficina liquidadora y me ha comentado el técnico que dan un segundo paso si ocurre esto: comprueban el 80% del valor de la tasacion pedida por el banco si hay hipoteca, y si el resultado es mayor que el de escritura (es mi caso), entonces un arquitecto suyo realizará otra valoración sin visitar el inmueble (no sé cómo), y si esta última valoración sigue siendo mayor a la de escritura, sí que me reclamarán, aunque me dice que puedo presentar alegaciones. Esto puede ser así? cómo valora ese arquitecto el inmueble, en qué se basa?

francisco
20 Enero 2012, 13:09

#66 Fran, el segundo paso sobre el 80% del valor de tasación...se lo han sacado de la manga. Tu puedes entrar a gooble y buscar en tu comunidad autónoma cual es la normativa y en ella tienes un enlace que te dará el " cálculo del valor de referencia de bienes urbanos". Yo soy de Alicante y mi comunidad autónoma gva.es ( generalitat valenciana) es: detalle de procedimiento.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y dentro de ella tienes el enclace que dice :ç cálculo del valor de referencia de bienes urbanos La n-o-r-m-a-t-i-v-a a aplicar los técnicos de hacienda para presentarte una valoración, se tiene que basar en una normativa, que está publicada en la " Consejería de economía y hacienda de tu comunidad". En el caso de Alicante tenemos, dentro de la la " consellería de economía y hacienda " hay un apartado que pone " valoración de bienes inmuebles" y dentro de este apartado está " la normativa". Te lo adjunto el de la Generalitat valenciana: valoración de bienes inmuebles.- normativa y valoración de bienes urbanos de donde el técnico no se puede salir y debes saber revisar, para localizar en que apartado se ha podido equivocar y alegar. Me dices: cómo valora ese arquitecto el inmueble, en qué se basa? Se basa en la aplicación de la normativa y no puede ir por su criterio, sino basandose en ella. Nota.- hasta el año pasado, el simple hecho de que el técnico( arquitecto) de hacienda, realizara la valoración" sin visitar el inmueble" era suficiente para ganar le caso, pero ahora al haber una normativa a seguir, con modulación de valores de suelo, d ela construcción y coeficientes correctores...puedes revisar la suya y alegar. En cualquier caso, saca por Internet el " calculo del valor de referencia de bienes urbanos " lo imprimes y vas de nuevo a la oficina liquidadora, diciéndole que lo que procede es escriturar por encima de ese valor y con eso cumples. He hablado con un técnico de hacienda y me ha dicho que el 100% de los casos es así en la Comunidad Valenciana, el resto de comunidades estima que debe ser igual, pero no lo puede asegurar. Fran, ten en cuenta que este tributo es para ingresos tributarios de cada " comunidad autónoma" y puede tener su propia normativa y no basarse nunca en criterios del 80% sobre el valor de tasación del banco...¿ Como puede saber el valor de tasación del banco, si la tasación es documento interno del banco ? Mal rollo el que te han montado, busca y sigue los pàsos que te he dicho en tu comunidad autónoma y si no lo encuentras, me dices en que comunidad estás y te lo localizo yo. Saludos

24 Febrero 2012, 11:42

In reply to by km

Hola km ¿Podrias decirme donde puedo encontrar esta normativa referente a la comunidad de castilla-la macha?
Quiero hacer una t.p.c. Y necesito saber como me van a tasar el piso desde la administracion, es decir, si no van a visitarlo, en que se van a basar para tasarlo.
Gracias

22 Febrero 2012, 18:44

Pues sinceramente no lo entiendo si por ejemplo mi valor catastral (el de mi recibo del catastro) son 24000 y el coeficiente de mi ciudad es un 3.3. El valor minimo por el que yo debo escriturar seria 24000*3,3 ???

22 Febrero 2012, 19:15

#68 pues sinceramente no lo entiendo si por ejemplo mi valor catastral (el de mi recibo del catastro) son 24000 y el coeficiente de mi ciudad es un 3.3. El valor minimo por el que yo debo escriturar seria 24000*3,3 ??? Se trata de dar un " valor mínimo" a escriturar a e-f-e-c-t-o-s del " impuesto de transmisiones patrimoniales ( i.t.p.). En tu ejemplo : 24.000 x 3,3 = 79.200 euros a escriturar al menos por 79.200 €, auqnue lo hayas vendido más bajo que 79.200 euros, si no quieres recibir una " liquidación complementaria" por una nueva valoración ( técnicos de hacienda)de la - oficina liquidadora del registro de la propiedad ". Si lo vendes por más de 79.200 €, no tienes problema alguno, ni esperes que te venga una " liquidación complementaria por i.t.p.". ¿ Te sirve mi respuesta ? Saludos

23 Febrero 2012, 19:02

Gracias!!! en verdad lo que estoy es tratando es de comprar un chalet en una zona urbanizable no consolidada, por lo que en principio todavia los chalets de esa zona (120) no estan legalizados a pesar de constar en el registro desde 1960 (tanto la casa como la piscina) ... por lo que a pesar de ser menor de 35 años no podre deducirme el 3.5 y tendre que abonar el 7 por el i.t.p ya que a efectos legales yo estoy comprando un solar y no una vivienda, por lo que intentaria escriturar por el minimo posible... buffff si llego a saber el lio que es todo esto... otra pregunta por si alguien lo supiera, poner techo a un hipoteca es legal?? yo por lo que escuchado la ocu lo entiende como una clausula abusiva, pero aun asi pregunte en cajagranada para ser exactos, y tiene un suelo del 3.75 que si lo piensas es como si te dan ahora mismo un Euribor + 2.5 que es una pasada...

Gracias!!!!!!

francisco
24 Febrero 2012, 9:51

#68
Quiero decirte que el comentario 69 si es mío ( km), se me pasó entrar en mi cuenta, por eso salió como anónimo.

francisco
24 Febrero 2012, 9:59

#70
Supongo que aunque no sea legal para tí, lo que está claro que el recibo del i.b.i. ( Valor catastral) sí tendrás un valor de suelo y otro de la construcción.
La operación para liquidar el i.t.p. Es la misma:

El valor mínimo por el tienes que escriturar es =Valor catastral ( del recidel i.b.i.) x coef. Multiplicador del registro de la propiedad en tu ciudad.

Si escrituras por bajo de ese valor, ya sabes que te llegará una liquidación complemetaria que te puede pelar.

Siempre tienes la opción de hacer( compruebalo con el notario antes, por si te sale por otro lado ), por ejemplo:

- Valor de compra 25.000
- Valor a efectos de liquidación del i.t.p. = V. Catastral x coef. Mult. = 32.000

LO de poner techo a la hipoteca o no, será legal o será una clausula abusiva, pero si lo firmas con esas condiciones, es lo que has firmado y así tendrás que pagar.

" Lee antes de firmar" o pregunta antes de firmar.

Saludos

francisco
24 Febrero 2012, 14:10

Acaban de sacarnos otras normas actualizadas en la Comunidad Valenciana normas técnicas, actualización del 28/12/2011

francisco
24 Febrero 2012, 14:24

#73 hola km ¿Podrias decirme donde puedo encontrar esta normativa referente a la comunidad de castilla-la macha? Quiero hacer una t.p.c. Y necesito saber como me van a tasar el piso desde la administracion, es decir, si no van a visitarlo, en que se van a basar para tasarlo. Gracias primero te vas a " google" y pones .- portal tributario de Castilla La Mancha y te aparece esto: portal tributario de la junta de Castilla y León miras los enlaces de la izquierda y pinchas en " legislación tributaria": indice de legislación tributaria verás que esta" transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.- legislación aplicable también en la primera de " portal tributario" tienes un enlace sobre: servicios de valoración bueno, creo que ya te he dejado en pista, ahora empieza a andar y sigo estando a tu disposición para las dudas.

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