El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.
167 Comentarios:
Buenas noches, me gustaría saber cual es este valor para Madrid actualmente para este año, y si el valor catastral, dado que el recibo del ibi no se recibe hasta final de año, si vendes una casa ahora debes coger el del último recibo, o tendrías que preguntar en el catastro el valor actual, gracias por adelantado
#96
Tienes que recoger el recibo del i.b.i. Del último año. El sujeto pasivo y el valor es el que figura como titular el 1 de enero de cada año, despues cada municipio lo liquida a partir de agosto hasta octubre, tal vez alguno lo haga en otras fechas. O sea, no tiene que ir a catastro a preguntar el valor catastral de tu vivienda o bien inmueble, debes coger el que figura en su último recibo.
Madrid es muy grande y tal vez haya un registro de la propiedad por cada distrito. Por eso desde aquí no lo puedo saber.
Le aconsejo, que vaya a la notaría que conozca o bien al registro de la propiedad al que está iinscrita su propiedad, para que le faciliten el " coeficiente multiplicador para este año 2012 " y con ello puede realizar Vd. mismo la operación.
No obstante, lo más seguro ( ya que yo mismo me estoy llevando sorpresas con la aplicación de las normas técnicas de valoración del i.t.p., ellos valoran al alza siempre y luego reclama si sabes) es que vaya al notario y le pregunte directamente ( está obligado por ley a que le diga el valor mínimo a escriturar a efectos fiscales) por cuanto debe escriturar la compraventa.
El sujeto pasivo del i.t.p. Es el comprador, si Vd. es el vendedor, poco le importa, sólo afecta a los compradores.
Saludos
Valor referido al 2011 de un inmueble sito en torrevieja urbanización El palmeral
Doctor mariabo Ruiz, 49 bloque b nº 2 3er piso puerta 2 valor catastral 56041,12,para poder pagar el impuesto de sucesiones
Depende de tu patrimonio, pero te adjunto la normativa y valor de referencia: tramites y servicios#98 Coef. Multiplicadores - impuesto de sucesiones Valor de referencia.- introduzca sus datos Sr. Anónimo, estoy demasiado al día en este Impuesto de sucesiones, ante dudas pregunte en la oficina liquidadora del registro de la propiedad de Torrevieja
Mirar que simple es esto y que incongruencia en este caso por la Junta de Andalucia, hay una parejita que quiere comprar un piso en Córdoba, ( con muchisimo esfuerzo y con unos poquito ahorros, ven el piso de sus sueños, consiguen negociar con la propiedad a un precio " chollo" 98.000 euros ( 120 metros para reformarlo entero,
1 paso ( conseguido ) consiguen que el banco les de el 80 de la hipoteca ( algo insolito en estos tiempos.
2 paso La junta , le obligan a escriturarlo en 155.000 euros ( algo injusto )
3 paso la persona a quien compraban que no podian venderlo se iban a comprar otro piso.
4 paso esa persona que vendia el piso a su vez habian visto otro que a ellos les cuadraban e iban a comparlo.
5 paso y el más importante.
Todo al garete, puesto que la primera persona al ver que su " piso chollo " al cual ellos podian acceder le cobraba la comunidad autonoma 6.000 euros más, por un gastos injusto. Que ocurre ? que han desistido,
De esta forma la Agencia tributaria a conseguido:
Que la parejita no compra y no pague itp, que el notario no gane nada , que el segundo propietario al no vender no ha podido comprar y la a tributaria deje tambien de ingresar y lo mismo con el tercer paso.
Resultado final por no tener revidaso pisos en zonas condenada que todos estos ingresos por a. Tributaria y sueños se han ido a la m........
LO de aplicar el coef. Multiplicador, mierntras todo iba al alza " burbuja inmobiliairia" se podía aplicar, pero desde el 2008 esto no se puede aplicar y más viendo que los coeficienets multiplicadores no han bajado en 2009,2010, 2011 y 2012, caundo realmente si hay caída de precios de entre más del 30% y más del 50% según casos.
No es razonable ( no digo " no es justo" porque le ley, normativa de aplicación, los legisladores no saben de justicia, la justicia depende según la clase social a la que pertences.).
Es cuestión de trabajar, los tasadores de hacienda no pueden tasar desde una mesa.
Y en una herencia, como se calcula el valor y que valor catastral hay que poner el que aparezca en el recibo en el año del fallecimiento o cuando se liquida el impuesto?
Y en una herencia, como se calcula el valor y que valor catastral hay que poner el que aparezca en el recibo en el año del fallecimiento o cuando se liquida el impuesto? la fecha es la del fallecimiento. Hya que valorarlo como "valor mínimo o más " es decir.- valor catastral x coeficiente multiplicador. Hoy por hoy está en vigor lo del valor mínimo. Pero puede ocurrir que en tu ciudad no haya habido "revisión catastral" desde 1990 o en los últimos años, con lo que el valor mínimo no llega al valor de mercado normal por el que venderás tu vivienda en herencia. En estos casos, pon en escritura de herencia el valor que más de acue al mercado de posible venta. Pues resulta, por ejemplo: valor mínimo.- 30.000 euros valor de mercado normal de tu vivienda.- 60.000 euros pon en la herencia 60.000 euros, pues si pones 30.000 ( si cumples con el valor mínimo) pero si vendes por 60.000 euros después, te liquidarán el i.r.p.f, como ganancias de 30.000 euros. Saludos
Hola!!
Acabo de descubrir esta entrada y me ha resultado muy interesante leerla. Mi duda es la siguiente: mi marido y yo hemos visto una casa que nos gusta y es una buena oportunidad para comprar como nuestra primera vivienda. Es una vivienda unifamiliar en un pueblo de la sierra de Madrid. La casa está para reformarla entera, y tiene un jardín muy grande con una piscina amplia, garaje y cuarto de herramientas. El garaje bastante grande.
El caso es que vamos a hacer una oferta al vendedor, y mirando por ahí he visto este foro y otro acerca de la cantidad a escriturar la vivienda. La vivienda está a la venta por 250.000€ aunque queremos intentar comprarla por unos 210.000€ aproximadamente siendo algo positivos, ya que realmente necesita mucha reforma.
He visto el valor catastra que tiene en hacienda y el valor catastral es de casi 286.000€ ya que le dan mucho valor a la piscina, garaje y cuarto de herramientas.
Me gustaría saber que debemos hacer, ya que la diferencia a pagar de itp es importante, pero no entiendo porque debería pagar más de 5000€ extra en una casa por la que yo no he pagado esa cantidad.
He leido en algún sitio que se puede poner en las escrituras algo sobre el estado de la casa para justificar el precio de venta, como que necesita rehabilitación completa etc. es esto cierto? Espero podáis ayudarme.
También he visto a algunas personas que comentan algo sobre el itp si eres menor de 35 años que es 3,5%. Cómo se hace eso? mi marido tiene 40 años pero yo tengo 30 años, podríamos acogernos a ese descuento del itp??
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Te Pido disculpas por el retraso chicamadrid.
1.- si necesita mucha reforma, es porque está en un estado de conservación " regular", es decir, construcciones que presentan defectos permanentes, sin que lleguen a comprometer las normales condiciones de habitabilidad. Luego, tal vez la casa no se haya mantenido regularmente, con revisión de los acabados cada 10 años, reforma de baños y cocina cada 15 años, revisión y cambio de las instalaciones de fontanería, electricidad, gas...cada 25 años, obras de mejora, consolidación o sustitución en la cubierta, elementos constructivos de la estructura y restauración de la fachada.
Con ello, pretendo que abra los ojos antes de comprar y analice lo que debe revisar antes de comprar, por un precio superior al valor que tiene la finca.
2.- No es común un valor catastral de 286.000 € y un valor de venta de 250.000 €. Compruebe de nuevo el valor catastral de la finca, ello lo encontrará pididiendo al vendedor el recibo del impuesto de bines inmubles ( i.b.i.). Sólo sería razonable dicha mínima diferencia, si la revisión catastral de dicho municipio se realizase en los últimos años ( a partir de 2006), que han sobrevalorado el valor catastral de las fincas, en general.
3.- lo mejor para saber que puede hacer respecto a i.t.p. Es saber la normativa de valoración de Madrid. Primero pisa el " coeficiente multiplicador" en la -oficina liquidadora- del Registro d ela propiedad, de donde esté inscrita dicha vivienda.
4.- si ciertamente sabe que va a pagar 5.000 euros de diferencia extra por i.t.p., tiene dos salidas poner el valor de venta por encima del que va a pagar en la escritura para que i.r.p.f. Le toque el bolsillo al vendedor o lo mejor conseguir que le rebaje el precio más de 5.000 euros. Saber n-e-g-o-c-i-a-r es importante, nunca compre caro o se deje guiar por la pasión de comprar esa vivienda. Una vivienda por reformar debe rebajarse en un 10% por cada 10 años de antiguedad y un 30% por tener que reformar, sobre un valor de mercado al año 2012, no a valores de mercado de 2007.
5.- No puede justificar con texto de "rehabilitación integral" en escritura de compraventa, para minorar el i.t.p., ellos sólo miran el importe de compra.
6.- sobre las subvenciones por menores de 35 años, no se decirle. Pero no confíe en ellas, estamos en crisis y puede esperarse años y años para que le paguen y lo más normal que no se la concedan.
Saludos y gracias por preguntar.
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