El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.

167 Comentarios:

francisco
16 Agosto 2013, 11:25

In reply to by jumar (not verified)

A efectos de la declaración de renta, no puedo contestarle con seguridad.
Pero es la diferencia entre el valor de compra inicial y el valor de venta que has realizado ahora. Hacienda, sobre eso, aplica un porcentaje que no se decirte.

27 Junio 2013, 13:35

Hola buenas, mi pregunta es si al vendedor de una casa a la hora de hacer la declaracion de la renta de ese año, el dinero a pagar, ¿Se calcula por el valor que aparece en la escritura de compra-venta, o por el valor catastral que en este caso es mucho mayor ?

30 Agosto 2013, 14:09

Sí se puede escriturar y liquidar por menos valor del que estima hacienda como valor fiscal para dicho inmueble. Hay un procedimiento que se llama Tasación Pericial Contradictoria, por el que se discute dicho "valor real" con una tasación. La tasación la debe hacer un técnico homologado y la defensa jurídica debe hacerla alguien experimentado. No es difícil ganar una parte importante de la reclamación que nos hace Hacienda. 605560854. Saludos

1 Septiembre 2013, 16:31

Hace año y medio mi hija compró una casita pareada por el valor de 180.000 euros,en MÁlAGA, le aplicaron las ventajas por tener menos de 35 años y una discapacidad del 54% y movilidad reducida, en total le costó escriturar poco más de 6.000 euros, ahora hacienda dice que su casa vale 249, 000 euros y que tiene que pagar casi 15000 euros de impuestos de transmisiones patrimoniales, perdiendo el descuento por discapacitada ya que el valor de la vivienda, según hacienda, sobrepasa los 180.000 euros. Hoy día se está vendiendo aún más baratas estas casas, es decir que si tuviera que venderla le perdería dinero. Presentamos un escrito en hacienda exponiendo el tema y en un mes han vuelto a contestarnos y no dan su brazo a torcer porque hay que pagar el valor que ellos dicen, aunque hoy día sea menor. Mi pregunta es ¿ Si hay que pagar por ley lo que ellos tienen estipulados y no podemos contradecir esa ley, puedes ellos contradecir otra ley que dice que según el valor real, y real es que costó 180.000 euros, tiene el derecho como discapacitada a pagar un 50% menos en impuestos de transmisiones patrimoniales? Es decir si ellos dicen que está registrada por valor de 249.000 euros y sobre eso hay que pagar, vale que se pague sobre esa cantidad pero como saben que el valor va bajando faltan a la ley sobre discapacidad que nos da ese recurso del 50% menos en impuestos de transmisiones patrimoniales, hay alguna salida por ahí para pagar algo menos? No tenemos esa cantidad y hay una hipoteca por medio, por favor ayuda.

Mari Carmen

dpto. comercial1
12 Septiembre 2013, 20:02

Buenas tardes , el argumento en la noticia está mal expresado desde mi punto de vista , el valor que una persona debe poner en escritura de cv es el valor de compra , dado que ningún vendedor es un sano juicio debe de consentir en escriturar una vivienda en un valor superior al que está percibiendo realmente , dado que habria un incremento de patrimonio que declarar que no está percibiendo ni va a percibir, lo que tiene que hacer el comprador es 1º Escriturar por el valor de compra , y despues de hacerlo tiene dos salidas ; una : liquidar el ITP por el valor que ha escriturado y esperar a que le venga una complementaria con un recargo maxmo del 5 % según zona o dos : liquidar el impuesto por la base imponible del recibo de la contribucion multiplicado por el coeficiente que tenga la vivienda en la zona que se encuentre
( Este coefciente está disponinble en las oficinas liquidadoras de ITP y en los registros de la propiedad ).
Despues de saber esto , mi consejo es si la diferencia es muy alta entre valor de compra y valor fiscal , es liquidar por el valor de compra , tasar el inmueble y esperar a que venga la complementaria y presentar un recurso y pelear dado que el valor fiscal no se ajusta al valor de mercado.
Si la diferencia no es mucha paga y te evitas lo anterior.
Saludos cordiales y espero que os sirva

diego_fernando2001
24 Octubre 2013, 14:20

Hola he leido una nota que habla de una nueva ley que grava la reventa de una vivienda adquirida dentro del mismo año en que se compró. si se revende antes de los 365 días, el gravamen puede llegar al 52% de la ganancia obtenida. Quisiera vender mi piso de marbella pero antes quisiera saber si es cierto este nuevo impuesto, de serlo que % me correspondería en Marbella. Saludos

11 Noviembre 2013, 19:16

Buenas tardes,

Mi pareja y yo acabamos de hacer un contrato de compraventa privado (la escritura publica se hará a comienzos del siguiente año) y vemos que los valores dados por el notario a la vivienda y anejos vinculados en el contrato, no corresponde con el Valor mínimo atribuible que nos ha dado Hacienda para cada uno de los bienes(le hemos entregado ese valor para que lo supiese):

Vivienda:valor Min Atribuible Hacienda:106.000>Valor dado por notario en contrato: 109.000
Garaje: valor min atribuible Hacienda: 12.000 > Valor detallado en contrato: 8.500
Trastero:valor Min atribuible Hacienda: 3.500 > valor detallado contrato:4.000
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Totales si coinciden: 121.500 € = 121.500 €

Esto a que es debido? esto no nos incrementara el importe a pagar por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y a la plusvalia?

(No se si nos interesa cambiar los importes en contrato, a los dados por Hacienda o dejarlo asi)

Muchas gracias de antemano,

29 Noviembre 2013, 13:30

Hola, he comprado una plaza de cochera por 7750 en jaén, el valor catastral es de 4500 segun mi padre y parece ser que tenemos que pagar unos 900 euros a la hacienda de Andalucia, eso es asi??? que puedo hacer?

rosa.bernardez
26 Marzo 2014, 19:44

La escritura es un documento público y es un delito metir en un documento público ¿Como es posible que el estado nos obligue a mentir en un documento publico? En la escritura habrá que poner la verdad y despues la liquidación del impuesto, que sea como tenga que ser. Pero en fin, solo faltan que nos obliguen a abrirnos de patas para comprar una casa.

Raul
28 Marzo 2014, 15:15

Hola buenas tardes.
¿Deberia seguir este mismo procedimiento para la compraventa de una casa de campo?
Explico el caso:
Hace 4 años compramos una casa de campo vieja y en mal estado, se hizo la tasación y se procedió a la compra venta a partir de dicha tasación que dio como resultado 93.000€.
El caso es que ahora hacienda nos reclama 13.000€ por que dicen que la tasación no corresponde al valor de la vivienda.-Hemos agotado ya los tres recursos que nos permiten hacer, argumentando en los tres que envíen un tasador hasta la casa para que tase la casa desde y el terreno físicamente y no con las tablas desde su despacho...
Su respuesta se ha limitado a subir aun mas la cantidad de la deuda.
¿Es valida una tasación efectuada a partir de unas tablas o también se deben tener en cuenta otros factores?
Se que no tiene mucho que ver con el tema pero no encuentro información en ningún sitio y no se que mas puedo hacer para evitar el pago ya que no disponemos de recursos para pagarlo
Gracias

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