El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.

167 Comentarios:

francisco
16 Octubre 2012, 1:05

In reply to by Juanzu (not verified)

I.t.p. Es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

La base imponible del l i.t.p. Es el valor real y se calcula = valor catastral x coef. Multiplicador de la oficina liquidadora del registro de la propiedad de la ciudad donde se ubique la vivienda o bien inmueble.

Sepas que si el valor real de compraventa por el que escrituras, es inferior a la base imponible del i.t.p., te llegará una liquidación complementaria a pagar por el i.t.p., y que en el 99% de los casos el valor real por el que valorará el bien inmueble, los servicios técnicos de hacienda, es bastante más superior a la base imponible del i.t.p.

5 Noviembre 2012, 18:23

Buenas tardes

Tengo una pregunta, a ver si alguien puede ayudarme: quiero comprarme un piso, el cual me piden 62000€, el valor catastral del piso es 86900€ (segun notaria).Yo queria saber, cual es el precio minimo de venta de este piso para que hacienda no crea que estos es un engaño o similar??? Me vuelto loco viendo tablas y coeficientes pero no lo entiendo.

Gracias

francisco
7 Noviembre 2012, 15:09

In reply to by noel (not verified)

Si ya has contactado con el notario, vuelve a ir a él para preguntarle:

El notario está obligado a informate sobre:

- Localización de la finca
- Referencia catastral
- V-a-l-o-r catastral
- Valor mínimo por el que debes de escriturar segun los " coeficientes multiplicadores" de la ciudad donde se ubica la finca, para que la oficina liquidadora no valore de nuevo y recibas una complementaria para la liquidación del i.t.p.

En caso de ser superior el valor a escriturar por i.t.p., preguntale que puedes hacer si tu precio de compra es inferior, comom parece ser que será este caso tuyo.

¡ Ya veremos que te dice el notario¡ No puede salirse por detrás.

19 Diciembre 2012, 1:01

Quiero Comprar un trastero en un municipio de Alicante, el valor catastral multiplicado por el coeficiente k, me da un valor que triplica el precio real de la compra, ¿Cómo se resuelve esa situación? Evidentemente, no puedo escriturar por un precio superior al que voy a pagar, pero ¿Cómo puedo justificar esa realidad, existe algún cálculo distinto para trasteros y garajes que sea factible para la oficina liquidadora?
Gracias.

19 Diciembre 2012, 1:01

Quiero Comprar un trastero en un municipio de Alicante, el valor catastral multiplicado por el coeficiente k, me da un valor que triplica el precio real de la compra, ¿Cómo se resuelve esa situación? Evidentemente, no puedo escriturar por un precio superior al que voy a pagar, pero ¿Cómo puedo justificar esa realidad, existe algún cálculo distinto para trasteros y garajes que sea factible para la oficina liquidadora?
Gracias.

francisco
20 Diciembre 2012, 11:28

In reply to by dbd (not verified)

La situación la puedes resolver de dos maneras:

1) en la escritura constan dos valores: 1.1.- en valor de compra real..., y 1.2.- el valor a efectos fiscales ( valor catastral x coef. Multiplicador)

2) en la escrituta consta sólo el valor de compra real y despues en el impreso modelo 600 para liquidar el i.t.p. Pones el valor a efectos fiscales ( valor catastral x coef. Multiplicador).

El objetivo en ambos casos es e-v-i-t-a-r la" liquidación complementario de i.t.p." que valoran los técnicos de hacienda que te puede salir por las nubes.

No existe cálculo distinto para trasteros y garajes.

Al decirme que triplica el precio real de la compra, es posible que dicha unidad urbana, estE mal la tipología constructiva y no esté como trastero-almacen con las siglas AAL. Si me das la referencia catastral completa del trastero que quieres comprar, te puedo decir el uso que tiene y la tipología constructiva. Con la referencia catastral completa ( 20 DÍgITOS) Hay medios para comprobarlo de cualquier bien inmueble de toda España.

GRACIAS POR PREGUNTAR.
BUENAS FIESTAS.

francisco
27 Diciembre 2012, 10:11

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2012/12/27/tenga-cuidado-con-los…; Cuidado con los pisos " chollo".

"(...)en la mayoría de los casos se trata de viviendas mal ubicadas, de segunda mano y en muy mal estado de conservación pero que, en muchos casos, encuentran salida en el mercado entre compradores que suelen llevarse una desagradable sorpresa cuando Hacienda les reclama más dinero en concepto de impuestos. Por muy bajo que sea el precio de venta, todo comprador debe saber que, de cara al fisco, todos los inmuebles tienen un valor fiscal, o lo que es lo mismo, un precio mínimo de venta. (...)"

22 Mayo 2013, 12:58

Y si la vivienda realmente se vende por menos dinero, qué hace el propietario engañar a hacienda poniendo un precio superior al recibido???

francisco
29 Mayo 2013, 13:12

#22 sr/a fjglaksaqyquiero Vd. me pregunta: " (...) y si la vivienda realmente se vende por menos dinero, qué hace el propietario engañar a hacienda poniendo un precio superior al recibido??? (...)" El enunciado " ¿ Cuál es el valor mínimo por el que debo escriturar una compraventa?" Como comentario expositivo y explicativo en mi blog, afecta únicamente al c-o-m-p-r-a-d-o-r no al vendedor. Si la vivienda vale menos, el propietario no engaña ni a hacienda ni al comprador. Es al revés a Vd. le afecta hacienda pues se declararía la escritura un importe mayor al que Vd. realmente a vendido. Lo que se hace y yo haría, es escriturar por el valor real que Vd. vende y que se apañe el comprador es su problema o que conste el valor reald de compraventa y también el notario que haga la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales por un valor superior, al valor catastral por el coef. Multiplicador de la ciudad. Esto es viable en la com. Valenciana, por ejemplo en Cataluña no es el caso. Consulte a su notario, pero como vendedor, no escriture por más del valor real que Vd. cobra la venta del piso. Gracias por leer y preguntar.

14 Junio 2013, 12:36

Hola kiko no se si te acordarás, soy Mariano("bien"), estuvimos en la reunión de Madrid de idealista, he leído tus intervenciónes sobre las sobrevaloraciones que hace hacienda pero ninguna es el caso que paso a exponer.
La cuestión es que hacienda le ha valorado a mi hija 45.000€ más del valor por el que le ha vendido el Ayuntamiento de madrid un piso de protección oficial de precio limitado el año pasado.
Como es posible defenderse, ¿Acaso el precio oficial marcado por la comunidad y el ayuntamiento (y del que no podría venderlo por otro distinto durante 25 años), no sirve de justificante.
¿Por donde podría organizar mi defensa de esta sobrevaloración de la hacienda?
Espero tener suerte y que me leas
Mariano

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