El valor mínimo, que debes poner en la escritura, es el que resulta de multiplicar el valor catastral que consta en el recibo del i.b.i. Del año que efectúes la compraventa, por el c-o-e-f-i-c-i-e-n-t-e....m-u-l-t-i-p-l-i-c-a-d-o-r, que debe facilitarte la Oficina liquidadora del Registro de la Propiedad de la ciudad donde se ubique la finca, me explico: cada año por comunidades autonómicas se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, de este modo te evitas recibir "liquidaciones complementarias" a efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales, que normalmente son abusivas. El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula: CMVC= CVMI/(RM x CAVC) Siendo: CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble. CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral. RM: Coeficiente de referencia al mercado. CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Estos coeficientes se calculan para cada municipio. Como ejemplo te adjunto los de Andalucía: orden del 18 de diciembre de 2008........para coef. Multiplicadores....com. Andalucía. ---------------- N-u-n-c-a escritures por un valor inferior, del que resulte multiplicar el valor catastral por el coef. Multiplicador que tenga tu ciudad. Se admiten preguntas.
167 Comentarios:
Hola!!
Acabo de descubrir esta entrada y me ha resultado muy interesante leerla. Mi duda es la siguiente: mi marido y yo hemos visto una casa que nos gusta y es una buena oportunidad para comprar como nuestra primera vivienda. Es una vivienda unifamiliar en un pueblo de la sierra de Madrid. La casa está para reformarla entera, y tiene un jardín muy grande con una piscina amplia, garaje y cuarto de herramientas. El garaje bastante grande.
El caso es que vamos a hacer una oferta al vendedor, y mirando por ahí he visto este foro y otro acerca de la cantidad a escriturar la vivienda. La vivienda está a la venta por 250.000€ aunque queremos intentar comprarla por unos 210.000€ aproximadamente siendo algo positivos, ya que realmente necesita mucha reforma.
He visto el valor catastra que tiene en hacienda y el valor catastral es de casi 286.000€ ya que le dan mucho valor a la piscina, garaje y cuarto de herramientas.
Me gustaría saber que debemos hacer, ya que la diferencia a pagar de itp es importante, pero no entiendo porque debería pagar más de 5000€ extra en una casa por la que yo no he pagado esa cantidad.
He leido en algún sitio que se puede poner en las escrituras algo sobre el estado de la casa para justificar el precio de venta, como que necesita rehabilitación completa etc. es esto cierto? Espero podáis ayudarme.
También he visto a algunas personas que comentan algo sobre el itp si eres menor de 35 años que es 3,5%. Cómo se hace eso? mi marido tiene 40 años pero yo tengo 30 años, podríamos acogernos a ese descuento del itp??
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Cual es el coeficiente para Madrid?
Donde se obtiene el valor catastral del inmueble?
Carminis, disculpe por el retraso.
1. El coeficiente para Madrid, pregúntelo en la "oficina liquidadora del registro de la propiedad" donde esté inscrita la vivienda.
2. El valor catastral, lo tiene Vd. en su recibo anual del impuesto de bienes inmubles ( i.b.i.).
Una cosa es escriturar y otra cosa es liquidar el impuesto, lo que explicáis aquí es para liquidar el impuesto con la comunidad autónoma, esta tiene sus tablas, pero la escritura de compraventa deberá reflejar el precio de compraventa y nunca va a coincidir con las tablas de los servicios de hacienda, qué pasa que si hacienda dice que tu casa vale 300.000 tu vas a escriturar por 300.000, estáis locos.
Tal vez este mal puesto el titulo del Blog.
No se trata de que hay que escriturar por lo que dice hacienda, si no que hay que tener en cuenta que cuando compras una vivienda vas a tener que pagar el Impuesto de transmisiones por lo que te diga hacienda, no por lo que realmente te ha costado y has escriturado. Esto es lo que no es racional ni lógico, sino un abuso por parte de la administración.
"(...)no se trata de que hay que escriturar por lo que dice hacienda, si no que hay que tener en cuenta que cuando compras una vivienda vas a tener que pagar el Impuesto de transmisiones por lo que te diga hacienda, no por lo que realmente te ha costado y has escriturado. Esto es lo que no es racional ni lógico, sino un abuso por parte de la administración.(...)" hola ben, en principio, los servicios técnicos de Hacienda no valoran la finca, mientras la "oficina liquidadora de cada Registro de la propiedad" no le envía las escrituras de compraventa para que valore. Normalmente, se envían para valorar y liquidar una complementaria por i.t.p. Cuando el valor de venta es inferior a valor catastral x coef. Multiplicador. Saludos, espero lo tuyo haya dado el mejor resultado para tí.
Una cosa es escriturar y otra cosa es liquidar el impuesto, lo que explicáis aquí es para liquidar el impuesto con la comunidad autónoma, esta tiene sus tablas, pero la escritura de compraventa deberá reflejar el precio de compraventa y nunca va a coincidir con las tablas de los servicios de hacienda, qué pasa que si hacienda dice que tu casa vale 300.000 tu vas a escriturar por 300.000, estáis locos. Creo que locos no estamos, tal vez me explique mal o Vd. lo interprete a su manera. Estamos para comunicarnos y entendernos. 1.- Vd. Debe escriturar por lo que vaya a comprar. 2.- Vd. Pregunte el coefiente multiplicador de las tablas y puede escriturar por ejemplo a 100.000 euros y a efectos de liquidación del i.t.p. Por 120.000 si es lo que resulta de aplicar la tabla al valor catastral. El sentido de esta publicación, es informar de que a pesar de haber liquidado un i.t.p. Cuando compra un bien inmueble, le puede venir notificada despues una " liquidación complementaria por i.t.p." con un valor incluso muy superior al que sale de las tablas. ¿ Sabe Vd. que el valor del inmueble que calculan los servicios técnicos de hacienda( valor de venta real según sus propios cálculos), no es el resultado de las tablas, sino la valoración a-b-u-s-i-v-a, basada en normativa o en parámetros y conceptos no legales, o si lo son, están sobrevalorados con unos valores de repercusión del suelo, de la construcción altos y no aplica coeficientes correctores que en la mayoría de casos sí son de aplicación ? Ante dudas sigo a su servicio.
Hola Km, puedo hacerte una pregunta? entiendo lo que recomiendas de hacer constar en la escritura el valor a efectos del ITP, pero en mi caso, en Catalunya dice que se comprobaran de manera prioritaria los valores que sean inferiores no solo al valor catastral x coeficiente, sino también si el valor es inferior al 80% de la tasación y en su defecto, al principal del préstamo si sobre el inmueble hay hipoteca constituida.
En mi caso la hay, y por un valor 3 veces superior al precio que yo pagaré por el piso. La idea era subrogarme a esa hipoteca, pero mi duda es: si me subrogo, incumpliré ese punto y por lo tanto me enviaran la paralela? mejor hacer hipoteca y tasación nuevas? muchísimas gracias
Lo siento judit, la comunidad de Catalúla no es la de esxteremadura, ni la mancha...que no hay normativa específica. Estuve buscando y hay mucho que leer y preguntar, pues está bastante regirado, así que lo mejor preguntar en la misma ciudad donde se ubique la vivienda, si realmente se lo sabe alguien explicar. Creo que los trabajadores de las oficinas liquidadoras y Registro de la propiedad son muy competentes, son los que más saben y si pregunta le van a explicar que puede hacer y cual es la mejor opción a elegir. Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentales Saludos y suerte.
¿Se puede escriturar una vivienda por su valor catastral y pagar un precio inferior por ella?
Lo digo porque hay viviendas en la actualidad que tienen valor catastral bastante superior a su precio de venta.
¿Generaria esto algún incremento en los gastos de escritura y registro? ¿O es preferible escriturar al precio real de la venta y pagar después la complementaria hasta completar el impuesto de transmisión de patrimonio?
Saludos
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