Artículo escrito por b. Pérez, colaborador de idealista news
Hay un puñado de cosas sobre el marco laboral que mucha gente desconoce. Por ejemplo, que el cada vez más común trabajo por cuenta propia, el desarrollado por la popular y controvertida figura del autónomo, se rige por una ley franquista, del año 1970, para ser más concretos: el decreto 2530/1970 de 20 agosto
Este decreto establece, entre otras cosas, que todos los trabajadores por cuenta propia que ejerzan “de forma habitual, personal y directa” una actividad en territorio nacional tendrán la obligación de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y pagar la cotización social correspondiente (261,83 euros como mínimo para 2014), con independencia del tiempo que se dedique a esa actividad y de la remuneración que el trabajador obtenga por su trabajo
De una lectura estricta de la norma se derivaría, por ejemplo, que un joven que da tres horas de clases particulares a la semana por las que percibe una remuneración semanal bruta de 45 euros tenga la obligación legal de darse de alta en el régimen de autónomos y abonar por tanto la cotización correspondiente por mucho que sus ingresos mensuales no puedan superar nunca los 235 euros y se sitúen por debajo de la cotización mínima establecida en la ley. Es decir, por mucho que el desarrollo en condiciones de escrupulosa legalidad su actividad le condujera a perder dinero por dar esas clases
Muchos expertos consideran absurda la supervivencia de un marco normativo que pueda dar lugar a situaciones como ésta y atribuyen a esta distorsión la existencia de una bolsa no pequeña de empleo sumergido que opta por desarrollar su actividad al margen de la ley para obtener siquiera un pequeño rendimiento por su trabajo
El asunto, por cierto, supone también un perjuicio para las arcas de las administraciones públicas porque al sumergir la actividad no sólo no se abona la cuota mínima que correspondería pagar por el régimen de autónomos sino que tampoco se factura el servicio, por lo que ni se devenga iva ni se genera rendimiento económico conocido que gravar en el IRPF
Estas objeciones han alimentado una creciente corriente de opinión que pide vincular la cotización del régimen de autónomos a los ingresos efectivamente obtenidos con el fin de evitar situaciones casi confiscatorias, si bien la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos ha resuelto este problema en buena medida, al menos transitoriamente
Facturar sin darse de alta como autónomo
Con todo la experiencia acumulada en la aplicación de esta normativa ha puesto de manifiesto que sí existen algunas situaciones en las que un trabajador puede realizar de forma completamente legal, o al menos de forma aceptable por los encargados de velar por la aplicación de la ley –tesorería general de seguridad social y tribunales-, una actividad por cuenta propia sin necesidad de darse de alta en el régimen especial de autónomos ni pagar la cotización correspondiente
Para beneficiarse de esta excepción debe tratarse de actividades “que generen ingresos con carácter puntual y no recurrente en el tiempo”, según explica ángel González Martínez, de agm abogados
En esos casos, continúa el abogado, “es uso y costumbre permitido tanto por la tesorería general de seguridad social como por la inspección de trabajo que se puedan percibir ingresos por motivo de la actividad profesional del autónomo sin necesidad de darse de alta en dicho régimen”
El origen de esta excepción se encuentra en una sentencia judicial del año 1997 que ante la falta de definición de lo que la ley consideraba “actividad habitual” en la definición del trabajo autónomo decidió vincular al menos en parte ese principio de habitualidad a la cuantía de la remuneración
Desde entonces es convención –no existe ningún texto legal que lo precise- mayoritariamente aceptada que una actividad se pueda considerar irregular, y por tanto no derivarse de ella la obligación de alta y pago de cotización en el régimen de autónomos, cuando la remuneración obtenida por ella no supere la cuantía del salario mínimo interprofesional, fijado para 2014 en 9.034,20 euros anuales
Pero, atención, ¿Supone el cumplimiento de este requisito un escudo legal ante eventuales reclamaciones por parte de la seguridad social? En absoluto. Y esa es la parte más delicada del asunto. No hay ninguna ley que dé cobertura a ese principio, que únicamente se utiliza como punto de referencia para evitar situaciones radicalmente injustas como la mencionada al inicio del artículo
El abogado ángel González Martínez aconseja manejarse con cautela en estos casos. “Salvo que se tenga la certeza absoluta de que los rendimientos que se van a obtener no van a superar en ningún caso el salario mínimo es preferible darse de alta como autónomo, porque de lo contrario la seguridad social nos obligará a abonar todas las cuotas dejadas de abonar y además un recargo por no haberlo hecho antes”
“es más, como profesionales, nuestro consejo es que cualquier trabajador que vaya a realizar una actividad por cuenta propia se dé de alta porque de no hacerlo no nos estaríamos apoyando en una normativa fijada reglamentariamente sino en un hábito o costumbre que la tesorería general de seguridad social o los jueces pueden variar en cualquier momento”
5 Comentarios:
Es uso y costumbre permitido
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¿Eso qué significa? ¿Que todos los españoles somos iguales ante la ley? ¿O más bien que algunos son más iguales que otros? Si la ley no está bien, se cambia, pero no se "permite" a ti sí porque eres mi amigo o ahora me conviene y a ti no porque no eres mi amigo o ahora no me conviene.
Si defraudas más de 120.000 euros vas a la cárcel. Eso dice la ley. Pero si defraudas 1.500.000 euros y "negocias" (y tienes apellidos), los devuelves y ya está.
Eso se llama "inseguridad jurídica", y que el dinero dedicado a los defensores del pueblo es dinero tirado.
Ante la ley, todo el mundo es igual, solo que algunos pueden recorrer, recorrer...........y otros no llegan ante la ley, por defectos de tramites, etc.
El cómo está legislado las cotizaciones de autónomos nos sitúa en niveles de absoluta inseguridad jurídica.
¿Por qué no se copia lo que hacen Francia y Alemania? Que se pague según ingresos y con un mínimo exento.
La legislación desanima el iniciar nuevos proyectos y esto hace que el paro aumente.
Desde luego tenemos unos políticos ineptos y corruptos con honrosas excepciones como Azkuna el alcalde de Bilbao.
Lo peor es que nos toman por tontos: viene el PP y se saca de la manga esa gilipollez de la "tarifa plana" de 50 € durante 6 meses. ¡6 putos meses! ¿Quién hace una clientela en tan poco tiempo? Y a partir del septimo mes, a pagar los 261 de rigor, aunque tengas pérdidas. ¿En qué cabeza cabe? Es totalmente confiscatorio.
Y luego se llenan la boca hablando de medidas para los emprendedores: uNA MIERDA
PODEMOS
Jajajajajaja, y también promete una luna a cada ciudadano....
Estoy en contra de ppsoe, pero me hace mucha gracia este partido que promete luz gratis calefacción gratis, agua gratis, chalets o pisos gratis, mas un largo etc etc....
Lo que le falta decir es de donde va a sacar los cientos de miles de millones de euros para mantener todo eso....
Porque si yo tengo todo gratis, por supuesto que voy a dejar de trabajar, (no tendría sentido trabajar)
A este partido le falta el principio de "responsabilidad"
¿Realmente queremos vivir como Venezuela?????????
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