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Una donación de dinero puede formalizarse en escritura pública, en un contrato privado o directamente a través de una transferencia bancaria. Y el plazo de prescripción con el que cuenta Hacienda para comprobar la tributación de la donación varía en función de la vía utilizada.

Si la donación se ha hecho por contrato público, Hacienda tiene fácil comprobación y dispone de cuatro años. Sin embargo, por contrato privado o transferencia es difícil que tenga conocimiento, salvo que inicie una comprobación específica a uno de los contribuyentes, ya sea donante o donatario, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

- El plazo de prescripción de donaciones hechas en documento privado: comenzará a contarse a partir del momento en que la fecha del documento surta efectos frente a terceros, tal y como se establece en el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (art. 48.2) y en el Código Civil (art. 1.227). Es decir, surtirá sólo efectos en el momento en que el contrato se inscriba en un registro público o desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Si no ocurren ninguna de las tres cosas, entonces la donación será ‘invisible’ para Hacienda.

- El plazo de prescripción de donaciones de dinero hechas mediante transferencias: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que se debe aplicar también el artículo 48.2 del Reglamento del ISyD y, por tanto, sólo tendrá efectos ante Hacienda si se inscribe en un registro público, si muere alguno de los firmantes o si se comunica a un funcionario público.

Sin embargo, esta interpretación está siendo muy discutida. “Tanto el referido artículo 48.2 del Reglamento del ISyD, como el 1.227 del Código Civil al que se remite, se refieren a contratos suscritos en documento privado. Sin embargo, en la donación realizada mediante transferencia bancaria, no hay documento privado alguno que refiera dicha donación, sino tan sólo un apunte bancario. Estamos, por tanto, ante donaciones realizadas de forma verbal”, señala José María Salcedo.

Y en su opinión, la aplicación de dichos artículos no es posible. Y es que, “a la hora de probar la fecha del apunte bancario frente a terceros, ¿qué documento habría que incorporar o inscribir a un registro público? ¿O entregar a un funcionario por razón de su oficio?  ¿O a quién considerar firmante, en el caso de fallecimiento de donante o donatario?”, se pregunta Salcedo.

Para eso habría que elaborar un documento privado que contuviera la información de la donación realizada vía transferencia bancaria. Es decir, se trataría de convertir el contrato de donación verbal en un documento privado.

Por esto mismo, el Tribunal Supremo debe decidir si el inicio del plazo de prescripción se debe contar en estos casos desde que la Administración tuvo conocimiento de la donación realizada o desde la finalización de los 30 días hábiles siguientes (el plazo de declaración del impuesto) a la fecha del apunte bancario.  

“La interpretación sostenida por el Tribunal madrileño, permitiría que las donaciones realizadas mediante simple transferencia bancaria pudieran ser comprobadas por la Administración en cualquier momento. Y ello, aunque hubieran pasado con creces más de cuatro años desde que se realizaron. Podríamos hablar, en puridad, de donaciones imprescriptibles, lo cual no tiene lógica, ni fundamento jurídico alguno”, sentencia José María Salcedo.  

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