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La Audiencia Provincial de Madrid se ha mostrado en contra de aplicar medidas cautelares para desalojar viviendas adquiridas por la banca mediante ejecuciones hipotecarias por querer venderlas antes. El juzgado lo ha rechazado en dos autos por considerar que no se dan los necesarios requisitos de "idoneidad, proporcionalidad y urgencia" que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En dos autos, del 25 de junio y 3 de julio, las entidades bancarias solicitaron medidas cautelarísimas para desalojar de urgencia inmuebles bajo su propiedad a través de artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta normativa tutela por vía de urgencia los derechos de la persona afectada e impide que se ponga en serio riesgo la tutela judicial que se demanda en el procedimiento.

Sin embargo, el magistrado de Urbano Castrillo ha determinado que “no se acredita la urgencia” para el desahucio. Y destaca que “no es imprescindible el desalojo de una vivienda de forma cautelar para asegurar el efectivo cumplimiento de esta resolución”.

El magistrado reconoce en estos casos, en particular, la comisión de un delito de usurpación penado en el artículo 245.2 del Código Penal, con la consiguiente apertura de juicio oral, pero admite que la alegación hecha por los bancos de que la ocupación ilegal de la vivienda está causando gravísimos perjuicios para proceder a su venta porque no puede acceder a ella para enseñarla a futuros compradores “es un fundamento genérico y no supone una urgencia”.

Además, alega que la denuncia está hecha por una entidad financiera, lo que es notorio que “posee centenares o miles de viviendas como la que reclama, lo que es bien distinto de si se tratara de un propietario particular que acreditara un precontrato de compraventa o alquiler sobre el piso y para el que necesita disponer de la vivencia con urgencia y desalojar a sus ocupantes”.

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