
Pocos son los eventos vitales exentos de burocracia y, desde luego, el nacimiento de un hijo no es uno de ellos. Por eso, es importante que, antes de que llegue el momento, estés informado acerca de cuáles son los pasos que deberás dar para cumplir con los trámites por el nacimiento de un hijo.
Te contamos cuáles son, qué documentación necesitarás y cómo cumplir de la forma más rápida y sencilla para que puedas centrarte en lo verdaderamente importante.
Inscripción de nacimiento en el Registro Civil
La inscripción de nacimiento es el asiento registral que recoge el hecho del nacimiento de tu bebé, indicando datos como la fecha, hora y lugar en que ocurrió, así como la identidad, sexo y, en su caso, la filiación de la persona inscrita.
El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para su pleno reconocimiento es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Normalmente, los progenitores serán los responsables de llevar a cabo esta inscripción y lo podrán hacer de forma presencial en el Registro Civil correspondiente al lugar en que tuvo lugar el nacimiento (en el plazo de 10 días), o bien de forma electrónica desde el centro sanitario (en este caso el plazo se acorta a las 72 horas).
En cuanto a la documentación que necesitarás aportar, además del DNI del progenitor o progenitores, deberás contar con el parte médico de alumbramiento. Se trata de la famosa 'hoja amarilla' que recoge todos los datos médicos sobre el nacimiento y que debe ir firmada por el personal sanitario que asistió el parto. En caso de matrimonio, también habrá que aportar la documentación que lo acredite.
En el caso de las parejas no casadas, ambos progenitores deberán estar presentes para realizar este trámite, algo que no ocurre en caso de matrimonio, donde una sola de las partes puede actuar en representación de ambos.
Estos trámites son siempre gratuitos, salvo en caso de que contrates los servicios de una asesoría.
¿Cómo solicitar el Certificado de Nacimiento?
No se trata de un trámite obligatorio, pero es probable que en algún momento necesitas solicitar el Certificado de Nacimiento de tu hijo. Se trata de un documento expedido por el Registro Civil que da fe del hecho del nacimiento con todos los detalles relevantes al respecto.
La solicitud puede tramitarse de forma presencial o por correo ordinario, siempre en relación al Registro Civil en el que conste inscrito el nacimiento. También es posible obtener el Certificado de Nacimiento online a través de este enlace.
En cuanto a la documentación necesaria, basta con el DNI del interesado y la identificación (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, entre otros) de la persona sobre la que se solicita el certificado.
El Certificado Literal de Nacimiento
Si lo que buscas es un documento en el que aparezcan todos los datos que consten en el registro civil, lo que necesitarás es un Certificado Literal de Nacimiento, que contiene información más precisa. Por ejemplo, es necesario aportar el Certificado Literal de Nacimiento para el DNI del bebé (primera inscripción).
Para solicitarlo deberás seguir los mismos pasos que para obtener el Certificado de Nacimiento: la forma más sencilla de realizar este trámite es online, siempre que cuentes con algún sistema de identificación admitido por Cl@ve.
Una vez te identifiques, deberás rellenar cierta información sobre el menor, que incluye su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, así como información sobre su inscripción en el Registro Civil (tomo, página, oficina en la que fue inscrito...).
Dar de alta en la Seguridad Social a un bebé
Dar de alta a un recién nacido en la Seguridad Social es otro de los trámites que deberás afrontar. Cualquier asegurado puede dar de alta a sus descendientes como beneficiarios. La forma más sencilla de hacerlo consiste en inscribir al recién nacido online.
Para ello, basta con contar con cualquier método válido de identificación digital y entrar en Tu Seguridad Social (TUSS). Una vez dentro de tu portal personalizado, aparecerá la opción de dar de alta a un beneficiario de la Seguridad Social, por lo que tan solo deberás seguir los pasos que se te indiquen.
Si procedes al alta dentro de los tres primeros meses de vida del bebé, no necesitarás aportar documentación alguna, ya que el propio Registro Civil se encargará de informar a la Seguridad Social del nacimiento de tu bebé. En caso de que transcurra este plazo, deberás aportar un Certificado de Nacimiento válido.
También puedes dar de alta a tu hijo en la Seguridad Social presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM) correspondiente.
Sea cual sea el método elegido, obtendrás la tarjeta sanitaria del recién nacido, que se convertirá en beneficiario de este servicio.
¿Cómo proceder al empadronamiento del recién nacido?
El trámite de empadronamiento de un recién nacido depende del municipio en el que residas. En algunos casos, el Registro Civil trasladará esta información a tu ayuntamiento, de forma que el empadronamiento será automático y no tendrás que hacer nada.
En otras ocasiones, será necesario que te pongas en contacto con tu consistorio y que hagas entrega de cierta documentación. Lo más sencillo es que te pongas en contacto con el área de información de tu ayuntamiento y que consultes cómo funciona el empadronamiento de un recién nacido en dicho término municipal.
¿Qué papeles necesito para cuando nazca mi bebé?
Es importante que, a la hora de preparar la documentación que llevarás al hospital antes del nacimiento de tu bebé, tengas en cuenta la necesidad de incluir en el bolso tu DNI, en su caso, el del otro progenitor o progenitora, así como tu tarjeta sanitaria.
Desde el punto de vista médico, además, deberás contar con toda la documentación relacionada con el seguimiento de tu embarazo, incluyendo la cartilla de embarazada, los resultados de las pruebas que te hayan realizado, ecografías e informes de revisiones y, si así lo deseas, tu plan de parto.
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